SI el Guardador de huerfano, o Procurador de Rey, o de Vniuersidad, o de otro{ L. 27. Ibid. De el que beneficia hazienda agena que esta a cargo de otro. } hombre, fuere negligente en la guarda y beneficio de los bienes que tiene a su cargo, y por ser tal, alguno se mouiesse a querer los beneficiar, y alinar, y espendiesse a pro de los senores sobredichos, ellos y los que tiene cargo de los dichos bienes, son obligados a pagarle las costas que hiziere, y el a dar los fructos que houieren rentado, menos las costas, como se dixo en la ley antes de esta.