SI el Guardador de huerfano, o Procurador de Rey, o de Vniuerſidad, o de otro{ L. 27. Ibid. De el q̃ beneficia hazienda agena q̃ eſta a cargo de otro. } hombre, fuere negligente en la guarda y beneficio de los bienes q̃ tiene a ſu cargo, y por ſer tal, alguno ſe mouieſſe a q̃rer los beneficiar, y aliñar, y eſpẽdieſſe a pro de los ſeñores ſobredichos, ellos y los q̃ tiene cargo de los dichos bienes, ſon obligados a pagarle las coſtas que hiziere, y el a dar los fructos que houierẽ rentado, menos las coſtas, como ſe dixo en la ley antes de eſta.