EL que (por mandado de otro, o sin el) cobra deuda agena, y el senor de ella lo ha{ L. 32. Ibid. De la deuda cobrada sin mandato de el acreedor a quien se deue. } por firme, el deudor que la pago queda libre de la deuda, y el que la cobro esta obligado a pagarla al senor cuya es, y cobrar de ella las despensas, y gastos que hizo en su cobranca. Lo mismo es de quien paga por otro deuda que el deua, aunque sea sin su mandado, el Deudor queda libre respecto de el Acreedor a quien deuia la deuda, y obligado a pagarla a quien por el la pago.