EL que (por mandado de otro, o ſin el) cobra deuda agena, y el ſeñor de ella lo ha{ L. 32. Ibid. De la deuda cobrada ſin mãdato de el acreedor a quien ſe deue. } por firme, el deudor que la pago queda libre de la deuda, y el q̃ la cobro eſta obligado a pagarla al ſeñor cuya es, y cobrar de ella las ſpẽſas, y gaſtos q̃ hizo en ſu cobrança. Lo miſmo es de quiẽ paga por otro deuda q̃ el deua, aunq̃ ſea ſin ſu mandado, el Deudor queda libre reſpecto de el Acreedor a quien deuia la deuda, y obligado a pagarla a quien por el la pago.