# 13 De el que se entremete en Negocios agenos sin Mandado de cuios son. TITVLO. XIII. # 1 CAP. I. EL que sin Mandado de el senor se mete a recaudar cosas agenas, ha{ L. 30. T. 12. Part. 5. A que esta obligado el que se entremete en negociosagenos } lo de hazer sin engano, y todo lo que por su culpa se perdiere, o menoscabare, ha de pagar, fuera si las cosas estouiessen tan desamparadas, que ninguno se quisiesse encargar de ellas, entonces no pagaria lo que por su culpa se perdiesse, sino se le prouasse, que se perdio por su engano. # 2 CAP. II. SI con mala intencion se mouiesse a enten{ L. 29. Ibid. De el que se entremete en negocios agenos con mala intencion. }der en la hazienda agena, a fin de aprouecharse de ella, deue pagar todos los danos y menoscabos, que en qualquier manera acaesciessen, y perder las espensas que en ello hiziesse, sino fuesse tanta la ganancia que fuesse mas que las espensas, que entonces dandola al senor, podria retener lo que houiesse gastado. # 3 CAP. III. QVeriendo alguno (por parentesco, o ami{ L. 34. Ibid. De el que quita a otro que no haga el negocio ageno. }stad) beneficiar las cosas de otro: si otro tercero se offreciesse a ello, por donde el pariente, o amigo lo dexasse de hazer, sera obligado este tercero a todo el dano que por su engano, o negligencia se siguiere a la hazienda. # 4 CAP. IIII. EL que administra hazienda agena (maior{ L. 33. Ibid. Que deue hazer el que administra hazienda agena. }mente sin mandado de el senor de ella) deuese recatar de comprar, o hazer otras cosas, que no tiene por vso el senor cuya hazienda recauda, porque si houiere perdida en ello sera a cuenta suya y no de el senor, y si ganancia, sera para el senor, aunque en tal caso sera obligado a pagar las espensas. # 5 CAP. V. TRes formas hay de Despensas. Vnas que al{ L. 28. Ibid. Quantas maneras hay de despensas, y come se pagan. } principio parecen buenas, y a pro de la cosa en que se hazen, y despues no lo son. Otras son buenas al principio, y al fin. Otras son necessarias. El que sin mandado de otro se entremete en hazienda agena, si el senor de ella es maior de quatorze anos, cobra todas las despensas que hiziere (de qualquiera manera que sean) como las haga con buena fe. Mas si es menor de quatorze anos, sera obligado a pagarlas espensas, de las dos especies postreras, y no las que al principio son buenas y despues no, y estas ha de pagar su guardador. # 6 CAP. VI. EL que por parentesco o amistad, beneficia hazienda de algun absente, que dexo{ L. 26. T. 12. Part. 5. De el que se entremete a beneficiar hazienda desamparada. } desamparada, esta obligado a restituyrla al senor quando viniere, o a quien por el la houiere de hauer, y darle cuenta buena y verdadera, de los fructos que ha rentado la tal hazienda, y a el le han de pagar lo que houiere costeado en ella, y en su reparo y mejoria. # 7 CAP. VII. SI el Guardador de huerfano, o Procurador de Rey, o de Vniuersidad, o de otro{ L. 27. Ibid. De el que beneficia hazienda agena que esta a cargo de otro. } hombre, fuere negligente en la guarda y beneficio de los bienes que tiene a su cargo, y por ser tal, alguno se mouiesse a querer los beneficiar, y alinar, y espendiesse a pro de los senores sobredichos, ellos y los que tiene cargo de los dichos bienes, son obligados a pagarle las costas que hiziere, y el a dar los fructos que houieren rentado, menos las costas, como se dixo en la ley antes de esta. # 8 CAP. VIII. EL que (por mandado de otro, o sin el) cobra deuda agena, y el senor de ella lo ha{ L. 32. Ibid. De la deuda cobrada sin mandato de el acreedor a quien se deue. } por firme, el deudor que la pago queda libre de la deuda, y el que la cobro esta obligado a pagarla al senor cuya es, y cobrar de ella las despensas, y gastos que hizo en su cobranca. Lo mismo es de quien paga por otro deuda que el deua, aunque sea sin su mandado, el Deudor queda libre respecto de el Acreedor a quien deuia la deuda, y obligado a pagarla a quien por el la pago. # 9 CAP. IX. AL que (creyendo que recauda cosa de algun su amigo) recaudare cosas agenas de otro,{ L. 31. Ibid. De el que por ignorancia haze negocios agenos } le han de pagar las despensas que hiziere en ello, y sacadas, el ha de dar quenta, y responder con los fructos que houiere rentado. # 10 CAP. X. EL que por piedad se mueue a recoger en su casa algun huerfano, y recaudarle sus cosas{ L. 35. Ibid. De el que haze bien al menor o a sus bienes. } no esta obligado el menor a pagarle lo que (en su crianca y beneficio de ella) espendio, aunque lo quiera cobrar, porque se presume que lo hizo por amor de Dios, y hauer de el el galardon, mas sera obligado este menor a hazerle toda su vida honra, bien, y reuerencia en quanto pudiere. # 11 CAP. XI. QVando los hijos o nietos que estan en po{ L. 3. Ibid. Las hembras quando son obligadas a alimetar sus descendientes }der de su madre, o aguela son pobres, y no tienen de que se sustentar: ellas son naturalmente obligadas a sustentarlos. Mas si tienen bienes, y estan en poder de ellas, pueden cobrar de los bienes los gastos que con los menores hazen, y si los bienes estan en poder de otro, y no de ellas, y hazen afrenta que han de cobrar los gastos (que hazen en su crianca) pueden los cobrar. Mas sino hazen esta afrenta, no los pueden cobrar. # 12 CAP. XII. EL Padrastro que tiene su Antenado en ca{ L. 37. Ibid. A que es obligado el Padrastro con su Antenado. }sa, puede cobrar de sus bisnes las despensas que con el haze, si las haze con intencion de cobrarlas; y haze afrenta, como en la ley antes de esta se dixo. Mas si el moco fuere tan grande que se siruiere de el, aunque haga esta afrenta, no se le deue de pagar cosa alguna, porque el seruicio de el moco desquenta las despensas que se hazen en su persona, mas bien cobrara las que en el beneficio de sus bienes hiziere, siendo tales que sean a pro de la hazienda.