De el que ſe entremete en Negocios agenos ſin Mandado de cuios ſon. TITVLO. XIII. CAP. I. EL que ſin Mandado de el ſeñor ſe mete a recaudar coſas agenas, ha{ L. 30. T. 12. Part. 5. A q̃ eſta obligado el q̃ ſe entremete en negociosagenos } lo de hazer ſin engaño, y todo lo q̃ por ſu culpa ſe perdiere, o menoſcabare, ha de pagar, fuera ſi las coſas eſtouieſſen tan deſamparadas, que ninguno ſe quiſieſſe encargar de ellas, entõces no pagaria lo que por ſu culpa ſe perdieſſe, ſino ſe le prouaſſe, que ſe perdio por ſu engaño. CAP. II. SI con mala intencion ſe mouieſſe a enten{ L. 29. Ibid. De el q̃ ſe ẽtremete en negocios agenos con mala intencion. }der en la hazienda agena, a fin de aprouecharſe đ ella, deue pagar todos los daños y menoſcabos, que en qualquier manera acaeſcieſſen, y perder las eſpenſas que en ello hizieſſe, ſino fueſſe tanta la ganancia que fueſſe mas q̃ las eſpenſas, que entonces dãdola al ſeñor, podria retener lo que houieſſe gaſtado. CAP. III. QVeriendo alguno (por parenteſco, o ami{ L. 34. Ibid. De el q̃ quita a otro q̃ no haga el negocio ageno. }ſtad) beneficiar las coſas de otro: ſi otro tercero ſe offrecieſſe a ello, por donde el pariente, o amigo lo dexaſſe de hazer, ſera obligado eſte tercero a todo el daño q̃ por ſu engaño, o negligencia ſe ſiguiere a la hazienda. CAP. IIII. EL que adminiſtra hazienda agena (maior{ L. 33. Ibid. Que đue hazer el q̃ adminiſtra hazienda agena. }mente ſin mandado de el ſeñor de ella) deueſe recatar de comprar, o hazer otras coſas, que no tiene por vſo el ſeñor cuya hazienda recauda, porque ſi houiere perdida en ello ſera a cuenta ſuya y no de el ſeñor, y ſi ganancia, ſera para el ſeñor, aunque en tal caſo ſera obligado a pagar las eſpenſas. CAP. V. TRes formas hay de Deſpenſas. Vnas q̃ al{ L. 28. Ibid. Quãtas maneras hay đ deſpẽſas, y come ſe pagan. } principio parecẽ buenas, y a pro de la coſa en q̃ ſe hazẽ, y deſpues no lo ſon. Otras ſon buenas al principio, y al fin. Otras ſon neceſſarias. El q̃ ſin mandado de otro ſe entremete en hazienda agena, ſi el ſeñor de ella es maior de quatorze años, cobra todas las deſpenſas q̃ hiziere (de qualquiera manera que ſean) como las haga con buena fe. Mas ſi es menor de quatorze años, ſera obligado a pagarlas eſpenſas, de las dos eſpecies poſtreras, y no las q̃ al principio ſon buenas y deſpues no, y eſtas ha đ pagar ſu guardador. CAP. VI. EL que por parenteſco o amiſtad, beneficia hazienda de algun abſente, que dexo{ L. 26. T. 12. Part. 5. De el q̃ ſe ẽ tremete a beneficiar haziẽda deſamparada. } deſamparada, eſta obligado a reſtituyrla al ſeñor quando viniere, o a quien por el la houiere de hauer, y darle cuenta buena y verdadera, de los fructos que ha rentado la tal hazienda, y a el le hã de pagar lo que houiere coſteado en ella, y en ſu reparo y mejoria. CAP. VII. SI el Guardador de huerfano, o Procurador de Rey, o de Vniuerſidad, o de otro{ L. 27. Ibid. De el q̃ beneficia hazienda agena q̃ eſta a cargo de otro. } hombre, fuere negligente en la guarda y beneficio de los bienes q̃ tiene a ſu cargo, y por ſer tal, alguno ſe mouieſſe a q̃rer los beneficiar, y aliñar, y eſpẽdieſſe a pro de los ſeñores ſobredichos, ellos y los q̃ tiene cargo de los dichos bienes, ſon obligados a pagarle las coſtas que hiziere, y el a dar los fructos que houierẽ rentado, menos las coſtas, como ſe dixo en la ley antes de eſta. CAP. VIII. EL que (por mandado de otro, o ſin el) cobra deuda agena, y el ſeñor de ella lo ha{ L. 32. Ibid. De la deuda cobrada ſin mãdato de el acreedor a quien ſe deue. } por firme, el deudor que la pago queda libre de la deuda, y el q̃ la cobro eſta obligado a pagarla al ſeñor cuya es, y cobrar de ella las ſpẽſas, y gaſtos q̃ hizo en ſu cobrança. Lo miſmo es de quiẽ paga por otro deuda q̃ el deua, aunq̃ ſea ſin ſu mandado, el Deudor queda libre reſpecto de el Acreedor a quien deuia la deuda, y obligado a pagarla a quien por el la pago. CAP. IX. AL que (creyẽdo q̃ recauda coſa de algun ſu amigo) recaudare coſas agenas đ otro,{ L. 31. Ibid. De el q̃ por ignorancia haze negocios agenos } le han de pagar las deſpenſas q̃ hiziere en ello, y ſacadas, el ha de dar quenta, y reſpõder con los fructos q̃ houiere rẽtado. CAP. X. EL q̃ por piedad ſe mueue a recoger en ſu caſa algũ huerfano, y recaudarle ſus coſas{ L. 35. Ibid. De el q̃ haze biẽ al meñor o a ſus bienes. } no eſta obligado el menor a pagarle lo q̃ (en ſu criança y beneficio de ella) eſpendio, aunq̃ lo quiera cobrar, porq̃ ſe preſume que lo hizo por amor de Dios, y hauer de el el galardon, mas ſera obligado eſte menor a hazerle toda ſu vida honra, bien, y reuerencia en quanto pudiere. CAP. XI. QVando los hijos o nietos que eſtã en po{ L. 3. Ibid. Las hẽbras quãdo ſõ obligadas a alimetar ſus deſcẽdiẽtes }der de ſu madre, o aguela ſon pobres, y no tienen de que ſe ſuſtẽtar: ellas ſon naturalmẽte obligadas a ſuſtentarlos. Mas ſi tienẽ bienes, y eſtan en poder de ellas, puedẽ cobrar de los bienes los gaſtos que con los menores hazen, y ſi los bienes eſtan en poder de otro, y no de ellas, y hazen afrenta que han de cobrar los gaſtos (que hazẽ en ſu criança) pueden los cobrar. Mas ſino hazẽ eſta afrenta, no los pueden cobrar. CAP. XII. EL Padraſtro que tiene ſu Antenado en ca{ L. 37. Ibid. A q̃ es obligado el Padraſtro con ſu Antenado. }ſa, puede cobrar de ſus bisnes las deſpenſas q̃ con el haze, ſi las haze cõ intẽcion de cobrarlas; y haze afrẽta, como en la ley antes đ eſta ſe dixo. Mas ſi el moço fuere tã grande q̃ ſe ſiruiere de el, aunq̃ haga eſta afrenta, no ſe le deue de pagar coſa alguna, porque el ſeruicio de el moço deſquenta las deſpenſas que ſe hazen en ſu perſona, mas bien cobrara las que en el beneficio de ſus bienes hiziere, ſiendo tales que ſean a pro de la hazienda.