ACabados los contractos Per
ſsonales, y Mixtos, re
ſsta tratar de los
q̃
que
Introductiõ
Introduciton
de eſste Titulo.
ſson
puramẽte
puramente
Reales, que
ſson los
que ahora
ſse
ſsiguen. Porque los
q̃
que
ha
ſsta aqui hemos vi
ſsto
ſson
propriamẽte
propriamente
Per
ſsonales, aunque algunos de ellos
ſse e
ſstienden
a lo Real, mas
ſsu principal fundamento es Obligacion de per
ſsona, y incidentemente
tienẽ
tienen
mezcla de Contracto Real, a
ſssi como la
Cõ
pañia
Compañia
es
cõtracto
contracto
per
ſsonal, aunque
ſse haga
ſsobre co
ſsa cierta: y tambien por parte de la co
ſsa
es Real.
Cõforme
Conforme
a la diui
ſsion (que en el principio de e
ſste libro hize) no deuia començar
los contractos Reales, por los Peños y Hypotecas; mas porque e
ſste Contracto en todo y
por todo es como la fiança, de la qual tractamos pocos Titulos antes
đ
de
e
ſste, no qui
ſse apartar lo que la naturaleza ayunto, y e
ſsto conocera
ſser a
ſssi, quien con
ſsiderare la naturaleza
de el Empeño, que no es mas que vna Fiança
Real que da el obligado, para hazer cierto a
ſsu Acreedor que cumplira lo que promete, y
a el Acreedor no le queda otro v
ſso de la co
ſsa
(que le
dã
dan
en Peños o Hypoteca)
ſsino
ſseguridad que
ſse cumplira con el, y quando no
ſse
cũ
pliere
cumpliere
, puede
cõuenir
conuenir
a la
prẽda
prenda
, como
ſsi el la
houiera fiado aquella deuda, y cobrar, como
cobrara de el Fiador. E
ſsta es en
ſsuma la naturaleza de e
ſste Contracto, el qual es vno de los
mas importantes que hay en todo el derecho,
y mas praticables, por el comun v
ſso que hay
de el. Su principio es de Derecho de las Gen
tes; y a
ſssi vemos de Cain (quando a de
ſspe
ſsar
ſsuyo conocio a Dios el Peccado que contra
el hauia cometido) que le pidio Peño, de que
los animales no le mata
ſs
ſsen. A
ſssi mi
ſsmo
quã
do
quando
Dios prometio a Noe de no de
ſstruyr el
mundo otra vez por agua, le empeño el Arco
de el Cielo, que aquello fue dar
ſsele por
ſseñal
de que cumpliria
ſsu palabra, Sobre
ſseo de traer |
otros exemplos mas modernos, aunque mas
claros, de el mi
ſsmo libro de el Gene
ſsis, como
fue el Patriarcha Iudas,
quãdo
quando
a Tamar
ſsu nuera (en
ſseñal de vn cabrito que le prometio) le
dexo empeñados
ſsu bordon, y los anillos. Y
Ruben que dexaua
ſsus hijos empeñados a el
Patriarca Iacob, porque le die
ſs
ſse a
Bẽjamin
Benjamin
,
para de
ſsempeñar a Simeon, que quedaua empeñado en poder de Io
ſseph en Aegypto.
Vẽ
go
Vengo
a la declaracion de e
ſste termino Peño que
(aunque es Ca
ſstellano antiguo no es ahora v
ſsado) y
corruptamẽte
corruptamente
le llamamos
prẽda
prenda
. Pe
ño viene de
PIGNVS palabra latina,
q̃
que
quiere
dezir Peño, o Prenda, y en latin viene de Pugnus que quiere dezir puño,
porq̃
porque
entre ellos
propriamẽte
propriamente
quiere dezir Peño, co
ſsa mueble
que
ſse podra a
ſsir con el puño,
aunq̃
aunque
de
ſspues
llamauã
llamauan
por e
ſste mi
ſsmo nombre las co
ſsas rayzes que empeñauan, de peño viene empeñar,
que quiere dezir dar a Peños.
Prẽda
Prenda
en Ca
ſstellano
propriamẽte
propriamente
ſsignifica, el Peño que
ſse
ſsaca (contra la voluntad de el que le da) por auctoridad de Iu
ſsticia, o por fuerça de el que le
toma, de aqui
ſse llama
Prẽdar
Prendar
, y de e
ſsto
ſse trato en el Titulo de las
Prẽdas
Prendas
, y Repre
ſsarias,
por e
ſsto no v
ſsare de e
ſste vocablo. Y aduierto
a
quiẽ
quien
e
ſsta E
ſscriptura leyere, que donde quiera que nombrare Peño,
entiẽdo
entiendo
la co
ſsa empe
ñada (hora
ſsea mueble, hora rayz) que e
ſste en
poder de el acreedor: y donde dixere Hypoteca,
entiẽdo
entiendo
que la co
ſsa obligada e
ſsta en poder
de el deudor, hora
ſsea Mueble, hora Rayz. Exemplo de e
ſsto
ſsea, que Pedro
ſse obligo a Iohan por cient ducados, y obligo a la paga de
ellos vn cauallo, que entrego a Iohan: e
ſsto llamare peño: porque e
ſsta en poder de el acreedor. Lo mi
ſsmo
ſsi le empeño vna viña, y
ſse la
entrego, llamarelo Peño. Mas
ſsi el mi
ſsmo Pedro (para paga de e
ſstos cient ducados) le obligo vna ca
ſsa, con la qual
ſse quedo el mi
ſsmo Pedro, o vn e
ſsclauo con que
ſse quedo para
ſsu
ſseruicio, e
ſsto llamare Hypoteca. Demanera,
q̃
que
la
differẽcia
differencia
no
cõ
ſiſte
consiste
en
ſsi es mueble, o rayz,
ſsino en
ſsi el que la obliga,
ſse queda
cõ
con
ella en
ſsu poder, o
ſsi la entrega a el acreedor a
quiẽ
quien
ſse
obligo. Helo querido de
ſsmenuzar tanto, porque como e
ſstos vocablos no
ſsignifiquen e
ſsto
de
ſsu propria y comun
ſsignificaciones mene
ſster que
ſse
entiẽda
entienda
, aquella en que yo los to
mo, porque de otra manera hauria en ellos
Equiuocaciõ
Equiuocacion
.
Hypoteca es palabra griega, quie
re dezir Subpo
ſsicion,
q̃
que
es poner vna co
ſsa debaxo de otra, porque e
ſsto haze el que obliga
ſsu co
ſsa, que la pone debaxo de la di
ſspo
ſsicion
agena.