QVando el que tiene la cosa a Penos la pue{ L. 48. Ibid. Quando el Peno se vende contra la orden de la ley, la venta es ninguna, y de ningun efecto. }de vender, no es parte el senor de ella para impedirle la venta: sino fuesse pagando luego (sin alongamiento) lo que sobre ella le deue. Mas si la vende sin poder, o contra la forma de la ley, el senor de la cosa la puede sacar de poder de quien la hallare, dando al que la tiene lo que sobre ella deuia, y si fue vendida por menos de la deuda, guardara la resta para dar la a quien la vendio, y si fue vendida por mas, cobrara lo el comprador de la cosa, de quien se la vendio, de forma que el senor de la cosa empenada la ha de hauer libremente, dando al justo aquello que sobre ella deuia, y no mas. Mas si el tal comprador la huuiesse ganado por tiempo, de manera que no se la pudiesse pedir, sera obligado el que la vendio, a pagar a el senor del Peno todos los danos, y menoscabos que por la tal vendida se le siguieren.