# 7 CAP. VII. EL que empena cosa senalada, aquella sola sera empenada, y no mas. Mas si empena{ L. 7. T. 17. li. 3. Fue. L. 5. y. 6. Ti. 13. Part. 5. Obligacion de todos los bienes comprehende los hauidos y por hauer. } todos sus bien es, en esta obligacion entrara assi lo que tiene de presente, como lo que despues ganare, excepto las cosas priuilegiadas, como son las Armas y Cauallos delos caualleros, y los de mas bienes priuilegiados que en el Titulo de las Prendas se contaron. Quando es es cosa senalada la que obliga, deue la especificar por su nombre, para que se sepa lo que es. ¶ Puede se obligar el peno, entre presentes, y absentes, por cartas y mensageros. ¶ Esta Ley declara singularmente la Clausula Ordinaria de las Escripturas. Obligo todos mis bienes, hauidos y por hauer. &c. que{ Clausula de escripturas. } aunque no se ponga esto postrero, la Ley lo ha por puesto, y es muy de notar.