De la Hypoteca Legal, o Tacita.

TITVLO XVI.

CAP. I.

CAP. I.

PEños hay que ſse hazen calladamẽte calladamente
por el hecho, ſsin otra expreſs ſsion de palabras, y ſson en caſsos eſspeciales. El vno por la promiſs ſsion de Dote que la muger, o otro por ella, o con ella hiziere a el marido que la ha de recibir, o a otro por el, aun que no obliguen ſsus bienes, fincan obligados al cumplimiento de la promeſs ſsa. Otro ſsi los bienes de el marido eſstan obligados a el Dote, que con ſsu muger recibe. ¶ Aſssi miſsmo los bienes delos Guardadores de huerfanos, deſsde el dia que ſse encargan de la guarda de ellos, eſstan obligados a los Menores. ¶ Los bienes de los Arrendadores de los Almoxarifadgos, Derechos y Rentas Reales, eſstan obligados a el Rey por lo que aſssi tienen arrendado.
CAP. II.

CAP. II.

LA buena de el Perlado, o Obiſspo eſsta de
derecho empeñada, a ſsu ygleſsia (para guarda de el daño que del le puede venir) aun que el no lo empeñe. Aſssi la buena de los que tienen en adminiſstracion alguna coſsa del Rey, (aunque ellos no la empeñen) eſsta empeñada para que el Rey ſsea entregado de lo ſsuyo, en lo que le dañaren a el, o a otro en ſsu boz.
CAP. III.

CAP. III.

EL que deue tributo al Rey, y los bienes
de Arrẽdadores Arrendadores , y Cogedores de qualeſs quier Rentas Reales, o que en qualquiera otra manera tienen con el pleyteado alguna coſsa, (harta hauer cumplido con el) eſtã estan obligados ſsus bienes Mas no ſse eſstiende eſsta obligacion a los que ſson proprios, o Dotales dela muger del que haze tal pleyto, que por el pleyto del marido no quedan obligados. ¶ La coſsa que ſse compra con bienes o dineros del Menor, le eſsta obligada, haſsta que cobre el precio que por ella ſse dio.
CAP. IIII.

CAP. IIII.

LOs bienes de los padres eſstan obligados a
los hijos, por los bienes que de ſsu madre les pertenecen: por que aunque el padre tenga derecho de eſsquilmarlos, y lleuar el vſsufructo de ellos, ha de tenerles la propriedad en ſsaluo. Y a ella eſstan tacitamente obligados por la ley, todos los bienes de el padre, y de ellos ſse ha de enterar (ante todas coſsas) lo que de los bienes del hijo ſsu padre houiere enagenado, o malmetido. Y ſsino houiere de que , o fuerẽ fueren tan pocos que no baſstaren, o no los huuiere, puedẽ pueden pedir los bienes a aquel en cuyo poder ſse hallaren. Y eſsto ſse entienda en caſso que repudien la herencia de el padre, que entonces (ſsiendo ſsus herederos) no podran contrauenir a ſsu hecho, ſsino guardar todos los pleytos que el houieſs ſse pueſsto. ¶ Vea ſse la materia deſsta le y en el titulo de las Particiones: dõde donde ſse declara la Razon, que es muy notable.
CAP. V.

CAP. V.

LOs bienes de la muger que caſsa ſsegunda
vez eſstan obligados alos hijos del primer matrimonio, por las arras y donaciones, que el padre de ellos la houiere dado: las quales de ſspues đla dela muerte de ſsu madre, ſson đlos delos hijos. ¶ Lo miſsmo ſsi tiene los bienes de ellos en poder, eſstan obligados a ellos, y a ſsu ſsaneamiento, los bienes de la madre, y aun los de el marido ſegũdo segundo , haſsta que tengan Guardador que les de cuenta, y recaudo de lo ſsuyo. ¶ Los bienes del Teſstador eſstan obligados a la paga de las mandas que el hiziere.¶ El que da, o pre ſsta dinero para reparar Caſsa, Nao, o Edificio, o otra coſsa ſemejãte semejante , o para hazerla de nueuo, o armarla, o dio para armas, o mantenimiento de la gente de la Nao, o coſsa ſemejãte semejante , aquella tal coſsa eſsta obligada por aq̃llos aquellos dineros, aun que no la obliguen.

CAP. VI.

ESto miſsmo es de quien preſsta dineros para pagar porte de algunas mercaderias, caſsa, ò almazen donde eſtuuierõ estuuieron : por el miſsmo hecho eſstan las tales coſsas obligadas à la paga.
CAP. VII.

CAP. VII.

SI el que tiene alguna coſsa empeñada del ſse
ñor della (por cierta quantidad) le torna à dar mas, con carta que del recibe deſsta deuda ſsegunda, aunque no le obligue ſsegunda vez el peño que del tiene, ſsi deſspues paga la primera deuda, puede el acreedor retener el Peño por la ſsegunda; haſsta que el, o ſsus herederos (contra los quales ſsolo vale eſste derecho) le paguẽ paguen la ſsegunda deuda. Mas ſsi el ſseñor del Peño, o ſsus herederos le vendieſs ſsen a otro tercero, y eſste offrecieſs ſse al que le tiene en empeño la primera deuda que ſsobre le ſse le deue, eſsta obligado a dar ſse le: y no puede retenerle por la ſsegunda.

CAP. VIII.

EL ſseñor, que da caſsa, ò heredad à Rẽta Renta , no le pagando el que la tiene alogada la Renta de ella, puede retener por Peños todo lo que el Arrendador tuuiere metido dentro de la ca ſsa, o heredad: porq̃ porque eſsta obligado por el loguero que ſse le deue, y por los menoſscabos que la coſsa houiere recebido: aunque no lo haya obligado. Y ſsi lo toma, deue ſser por eſscripto, y tener lo haſsta ſser pagado.
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