LOs bienes de la muger que ca
ſsa
ſsegunda
vez e
ſstan obligados alos hijos del primer
matrimonio, por las arras y donaciones,
q̃
que
el
padre de ellos la houiere dado: las quales de
ſspues
đla
dela
muerte de
ſsu madre,
ſson
đlos
delos
hijos.
¶ Lo mi
ſsmo
ſsi tiene los bienes de ellos en poder, e
ſstan obligados a ellos, y a
ſsu
ſsaneamiento, los bienes de la madre, y aun los de el marido
ſegũdo
segundo
, ha
ſsta que tengan Guardador
q̃
que
les de cuenta, y recaudo de lo
ſsuyo. ¶ Los
bienes del Te
ſstador e
ſstan obligados a la paga
de las mandas que el hiziere.¶ El
q̃
que
da, o pre
ſsta dinero para reparar Ca
ſsa, Nao, o Edificio,
o otra co
ſsa
ſemejãte
semejante
, o para hazerla de nueuo,
o armarla, o dio para armas, o mantenimiento
de la gente de la Nao, o co
ſsa
ſemejãte
semejante
, aquella tal co
ſsa e
ſsta obligada por
aq̃llos
aquellos
dineros,
aun que no la obliguen.