# 1 Introduction para los contractos. TITVLO. I. CONTRACTO es Obligacion { Diffinicion de Contracto. } de vna parte a otra, llamase assi, porque dos voluntades diuersas se vienen a traher a vn consentimiento, y el contrario deste, se llama Distracto, que es quando dos partes o voluntades que han consentido en vna cosa, por voluntad de entrambas se apartan de ella. Como si dos hombres se conuienen de vender el vno al otro vna casa por cierto precio, en consintiendo el vendedor de darla por aquel precio, y el comprador de darle por ella, queda hecho el contracto y si despues de hecho tornan a consentir que se deshaga lo concertado, se haze Distracto. Y es{ Distracto que es. } de aduertir, que assi como el consenso haze Contracto, el dissenso no haze Distracto, sino el consenso le ha de deshazer, como le haze. Sirue esto para el comun error que piensan que contrarias causas produzen contrarios effectos, y que el dissenso haze el Distracto, como el consenso el Contracto: y es falso, sino que el consentimiento haze el contracto, y el mismo le deshaze, aunque es respecto de diferentes cosas aquel consentimiento, que de otra manera el dissenso de la vna parte deshaze al consenso de entrambas: y aqueste dissenso no podria deshazer el contracto vna vez hecho. Esto presupuesto, di{ Diuision de Actiones. }go que hay muchas leyes destos Reynos que hablan en las Actiones Reales, Personales, y Mixtas, y otras en las Obligaciones Naturales, y ningun Titulo ni ley hay, que declare estos terminos que son del Derecho Ciuil delos Romanos, y sin su declaracion no se puede entender, por donde { Contracto engendra la obligacion. } conuiene declararlos. Deste Contracto que he dicho, que es el consentimiento delas partes que en alguna cosa se conuienen, nasce la Obligacion, que es el derecho passiuo por donde el que se obliga esta atado a cumplir lo que prometio. Esto quiere dezir Obligacion, que es lo mismo que atamiento en romance, porque el hombre se ata por su promessa, y queda sin la libertad que tenia antes que lo prometiesse, y obligado a cumplir lo que prometio. Desta Obligacion dizen todos los Doctores y textos del Derecho Ciuil que se produze la Action, que es Derecho de cobrar en juyzio cada vno lo que se le deue. Por manera que el Contracto es padre dela Obligacion, y la Obligacion madre dela action, y por el consiguiente el Contracto aguelo dela Action. Action en romance (si se{ Action que es. } pudiesse dezir) significa hazimiento o hechura, pero ninguno destos significados se le puede dar, porque hazimiento no es vocablo Castellano, sino vsurpado en la materia delas rentas Reales, como en su lugar veremos. Hechura comunmente se toma en latin por forma, que es la hechura de vna ropa, o de vna cosa, o figura della. Quiere pues Action dezir, el derecho que compete al Actor, para pedir al que tiene obligado que cumpla la obligacion que le hizo, y segun la Obligacion es, assi dizen los Doctores y Derecho Ciuil, que sera la Action que le compete, si la Obligacion es personal, la Action sera personal, si la Obligacion es Real, la Action sera real, y si la Obligacion fuere mezclada, o compuesta de persona y cola, en tal caso tambien la Action se dira Mixta, que quiere dezir mezclada o compuesta. Esto es en suma lo que acerca desto hauia que dezir, segun los principios vulgares del Derecho, mas como otras vezes he dicho, officio ageno dineros cuesta; assi les acaesce a nuestros Iuristas, a donde se salen de su facultad para entrar en la agena que no estan bien exercitados, y no obsta para lo que dicho tengo, que me den textos expressos del Derecho Ciuil, los quales yo les confiesso y son delos que arriba he hecho mencion por suma, mas en contrario dellos porne la razon natural, la qual (si paresciere bastante) tomara quien quisiere, y sino con dexarla ningun agrauio me haze. Di{ Origen de la Action, y dela Obligacion. }go resolutamente, que la Action no nasce dela obligacion, ni tiene que ver con ella, sino entrambas del Contracto de quien ygualmente proceden. Y para esto repito el primer presupuesto, que el Contracto es consentimiento delos contrayentes. Este Contracto que es la causa original produze de si dos effectos correlatiuos, que el vno no se puede dar ni aun considerar sin el otro, que son enel obligado la Obligacion, y en aquel a quien se obligo la Action, entrambos ygualmente, que por el mismo caso que el Obligado tiene obligacion de cuplir la promessa, aquel a quien se obligo (que es el otro extremo) tiene derecho de sela pedir, y porel mismo caso que el Actor tiene derecho de pedir, se ha de dar el otro extremo, que es a quien ha de pedir, y aquel a quien ha de pedir, forcosamente ha de estar obligado. Assi que la action y la obligacion, son correlatiuos, que no se puede dar el vno sin el otro, y porel mismo caso que le son no puede el vno produzir al otro, sino entrambos ser yguales, y distinctos, no vale lo que me pueden opponer, que padre y hijo son Correlatiuos y el padre engendra al hijo, porque{ Naturaleza delos correlatiuos. } es falso, que aunque el padre engendra al hijo, mas en quanto ala correlacion no son sino yguales, que tan presto como me dan el padre que es padre, me han de dar el hijo respecto del qual se llama padre, y no se puede considerar el vno sin el otro, como dixe de la action y dela obligacion. Y espantome del buen juyzio de to{ Ninguna causa engendra effecto contrario suyo. }dos los que en esto se han ocupado, no aduertir, que la obligacion no puede naturalmente ser causa de effecto contrario suyo, y que la destruyesse, como es la action que forcosamente la destruye, creo bastantemente hauer mostrado este error comun de todos, que aunque parezca impertinente, y que toca algo en la Sophisteria de que voy huyendo, y tanto reprehendo, no puedo dexar de aduertirle, para que perfectamente se conozca y entienda, que es{ Action y obligacion proceden igualmente de el Contracto. } la action, y de donde procede. Esto presupuesto digo que la Action y Obligacion no se dan la vna ala otra el nombre, sino que entrambas le toman del Contracto ques su causa, y si el Contracto es entre personas, que no obligan mas de sus personas, la obligacion y la Action seran Personales, porque no puede la vna tener nombre contrario dela otra, y si el Contracto es Real, donde las personas no se obligan, sino que obligan sus cosas, se llamaran la Obligacion y la Action Reales. Mas si el Contracto es Mixto o compuesto, quiero dezir que hay Obligacion de Persona y Obligacion de Cosas, entonces la Obligacion y la Action se llaman Mixtas que quiere dezir mezcladas delo vno y de lo otro, y siempre tomaran nombre la vna y la otra del Contracto donde tienen origen. Si es el Contracto de Compra, nasce la Action que los Latinos llaman ex empto, nosotros la diremos Action de compra, si es Trueco, nasce la Action de Permutacion, y assi por el consiguiente de todos los contractos. Mas es de notar, que hay Contractos que produzen dos Obligaciones, y dos Actiones, y otros no mas de vna Obligacion, y vna Action,{ Contractos simples y Doblados. } para lo qual ternemos vna regla, que todos los Contractos que en si son dobles, y hay Obligacion de vna parte ala otra, y dela otra ala otra. Estos produzen dobles Actiones y Obligaciones, como el exemplo que puse, Diego y Hernando se conuienen, en que Diego vende vna casa a Hernando en diez ducados, y Hernando consiente de dar los diez ducados por la casa. Este Contracto queda hecho porel consentimiento delas partes, y las Actiones y Obligaciones son dobles, en cada vno dos por differentes respectos, porque Diego esta obligado a dar la casa, y Hernando tiene contra el Action para pedirle la casa, assi mismo Hernando esta obligado a dar el precio que se concerto a Diego, y Diego tiene Action contra Hernando por aquel precio. He dicho esto para que se entienda el nombre de cada Action, que es aquel por donde ella compete, a Diego que vendio, le compete Action de Venta por el precio, a Hernando que compro, le compete Action de Compra por la casa. Demanera que assi como en vn Contracto se encerraron dos cosas contrarias, que es Comprar y Vender, assi del mismo Contracto nascen otras dos Actiones contrarias, que es la de Compra, y la de Venta. Mas poresto se dan en differentes subjectos, y por differentes respectos, pero si el contracto es vno solo y senzillo, no puede produzir sino vna Action, y vna Obligacion, como en el Deposito y en el Emprestido. Presto Diego a Hernando diez ducados, queda por este Contracto (la hora ques perfecto) obligacion en Hernando de boluer la quantidad prestada, y en Diego Action para poderla pedir. No quiero mas alargarme en esto, porque aun no estoy satisfecho si en lo alargado carescere de culpa, mas quien quisiere saber las cosas de rayz, y como se deuen saber, creo que me saluara dela que sin razon me pusieren. Pas { Obligacion Natural. }so ahora a tractar delas Obligaciones Naturales, Todo contracto vale de Derecho natural aunque el Ciuil tiene muchas dellas mortificadas, de forma que aunque se hagan no valen: como el contracto que haze el hijo Familias, no hay dubda sino que de Derecho de las gentes vale, porque cada vno esta obligado a cumplir lo que promete, mas el derecho ciuil (por respecto dela Patria potestad) quiere, que el hijo familias (aunque sea mayor de edad) no pueda contractar sin licencia de su padre. Demos caso que este hijo Familias hizo vn Contracto con otro hermano suyo, estando entrambos en poder de vn mismo padre, claro esta que de este Contracto nascio obligacion en el obligado, y Action en el otro, mas si el dela Action quiere pedir al Obligado, y el obligado antes de pagar se defienden, diziendo que el Contracto no valio nada, no le pueden compeller a que pague, esto es porque la Obligacion que tiene, es Natural solamente, y no ciuil, mas si el deudor la pagara, y despues quisiera tornarlo a cobrar, diziendo que no estaua obligado a pagarlo, no puede cobrar la paga, (que se llama repetirla) porque la Obligacion Natural, se hizo por la paga, Natural y Ciuil, Esta es la Conclusio que de esto sacamos, que la Obligacion Natural impide la paga, antes de ha{ Effecto dela obligacion natural. }zerse, mas hecha no la repite, lo que no es en los de mas casos, donde vno no esta obligado Naturalmente. Como si yo pagasse a quien no deuo, creyendo que le deuia. Siempre que constare no deuerle cosa alguna, cobrare mi paga. Esta es la Obligacion Natural, dela qual se han de entender muchas leyes dela Partida que dizen, que vno no puede ser compelido a pagar, mas que pagando no puede cobrar, la razon es, porque es Obligado Natural. De esta Obligacion Natural re{ Substancia de el Contracto }sulta, que deuemos mirar con atencion en todo contracto tres cosas substanciales, que son, los Contrayentes, la Cosa sobre que se contrahe, y Como se contrahe, porque qualquiera cosa destas puede hazer inualido el Contracto. Esto se colige de la difinicion que es Consenso o consentimiento de las partes, pues si las partes son tales que no tienen consentimiento, no pueden hazer Contracto ni Obligarse. Tales son los Menores, los furiosos, la Muger casada, los Hijos Familias el Religioso, los Sieruos, y todos los semejantes que estan en poder ageno, porque no tienen poder, ni pueden dar consentimiento, a Dios ni a el hombre, y si le dieren no vale. De la Obligacion a Dios vimos enel voto, que no le puede hazer la muger casada, ni aun el hombre en perjuyzio del matrimonio. A el hombre vimos en la patria potestad, y en los de mas titulos delas Tutelas.{ Impedimiento del Consenso. } Assi mismo no puede hauer Consentimiento, donde hay Fuerca, Engano, o otra cosa semejante, que impida la libertad de alguno delos contrayentes, y esto es lo que se puede peccar en la forma, porque la fuerca quita la libertad, y donde no hay libertad, no hay Consentimiento. Lo mismo haze el Miedo que la Fuerca, y el engano, porque el enganado piensa que consiente en vna cosa, o por vna cosa, y consiente en otra, o por otra. El tercer miembro es respecto delas Cosas sobre que se haze el Contracto, que aunque sean los Contrayentes personas legitimas para contraher, y contrayan en forma deuida, no basta sino es sobre Cosa que se pueda contraher y obligar, como si vno se obligasse a otro de matar vn hombre, no valdra el Contracto, lo mismo si le Vendiesse, Arrendasse, o Trocasse, cosa Publica, Sancta, o Religiosa, o de aquellas que no se pueden contractar, como hombre libre, o cosa agena, claro esta que no valdra el Contracto, porque no tiene materia sobre que caya. Y todo le resume al Consenso, de esta manera. A quello puedo yo enagenar, que sino quisiesse enagenar lo puedo tener, mas qualquiera cosa de esta qualidad (questa dicho) no la puedo tener, luego ni la puedo enagenar porque no esta en mi consentir, lo que no puedo dissentir. Esto es lo que me paresce, que basta para introduction general de todos los contractos, ala qual (como a Toque de platero el oro) se tienen de examinar, y quando en alguna cosa destas coxqueare, entiendase, que el Contracto es ilicito y reprouado. Ahora se verna alo particular de todos los contractos, conforme aloque el derecho en general dispone, para de ello descendir alo particular de cada vno dellos.