Introduction para los contractos. TITVLO. I. CONTRACTO es Obligaciõ { Diffiniciõ đ Contracto. } de vna parte a otra, llamaſe aſſi, porque dos voluntades diuerſas ſe vienen a traher a vn conſentimiento, y el contrario deſte, ſe llama Diſtracto, que es quando dos partes o voluntades q̃ han conſentido en vna coſa, por voluntad de entrambas ſe apartan de ella. Como ſi dos hõbres ſe conuienen de vender el vno al otro vna caſa por cierto precio, en conſintiẽdo el vẽdedor de darla por aquel precio, y el comprador de darle por ella, queda hecho el cõtracto y ſi deſpues de hecho tornan a cõſentir que ſe deshaga lo concertado, ſe haze Diſtracto. Y es{ Diſtracto que es. } de aduertir, q̃ aſsi como el conſenſo haze Cõtracto, el disſenſo no haze Diſtracto, ſino el cõſenſo le ha de deshazer, como le haze. Sirue eſto para el comũ error que pienſan que contrarias cauſas produzen contrarios effectos, y q̃ el diſſenſo haze el Diſtracto, como el cõſenſo el Cõtracto: y es falſo, ſino que el conſentimiento haze el contracto, y el miſmo le deshaze, aunque es reſpecto de diferentes coſas aq̃l cõſentimiento, que de otra manera el diſſenſo de la vna parte deshaze al cõſenſo de entrambas: y aqueſte diſſenſo no podria deshazer el cõtracto vna vez hecho. Eſto preſupueſto, di{ Diuiſion de Actiones. }go q̃ hay muchas leyes deſtos Reynos q̃ hablã en las Actiones Reales, Perſonales, y Mixtas, y otras en las Obligaciones Naturales, y ningũ Titulo ni ley hay, q̃ declare eſtos terminos q̃ ſon del Derecho Ciuil delos Romanos, y ſin ſu declaraciõ no ſe puede entender, por dõde { Contracto engendra la obligacion. } conuiene declararlos. Deſte Cõtracto q̃ he dicho, q̃ es el cõſentimiento delas partes q̃ en alguna coſa ſe cõuienẽ, naſce la Obligaciõ, q̃ es el derecho paſsiuo por dõde el q̃ ſe obliga eſta atado a cũplir lo q̃ prometio. Eſto quiere dezir Obligacion, q̃ es lo miſmo q̃ atamiento en romãce, porq̃ el hõbre ſe ata por ſu promeſſa, y queda ſin la libertad q̃ tenia antes q̃ lo prometieſſe, y obligado a cũplir lo q̃ prometio. Deſta Obligaciõ dizen todos los Doctores y textos đl Derecho Ciuil q̃ ſe ꝓduze la Actiõ, q̃ es Derecho de cobrar en juyzio cada vno lo q̃ ſe le deue. Por manera q̃ el Contracto es padre dela Obligacion, y la Obligacion madre dela action, y por el conſiguiente el Cõtracto aguelo dela Action. Action en romance (ſi ſe{ Actiõ q̃ es. } pudieſſe dezir) ſignifica hazimiento o hechura, pero ninguno deſtos ſignificados ſe le puede dar, porq̃ hazimiẽto no es vocablo Caſtellano, ſino vſurpado en la materia đlas rẽtas Reales, como en ſu lugar veremos. Hechura comũmente ſe toma en latin por forma, que es la hechura de vna ropa, o de vna coſa, o figura della. Quiere pues Actiõ dezir, el derecho q̃ cõpete al Actor, para pedir al q̃ tiene obligado q̃ cumpla la obligaciõ que le hizo, y ſegũ la Obligacion es, aſsi dizen los Doctores y Derecho Ciuil, q̃ ſera la Action que le compete, ſi la Obligaciõ es perſonal, la Action ſera perſonal, ſi la Obligaciõ es Real, la Actiõ ſera real, y ſi la Obligacion fuere mezclada, o compueſta de perſona y cola, en tal caſo tambiẽ la Action ſe dira Mixta, que quiere dezir mezclada o compueſta. Eſto es en ſuma lo que acerca deſto hauia que dezir, ſegun los principios vulgares del Derecho, mas como otras vezes he dicho, officio ageno dineros cueſta; aſsi les acaeſce a nueſtros Iuriſtas, a dõde ſe ſalẽ de ſu facultad para entrar en la agena q̃ no eſtan biẽ exercitados, y no obſta para lo que dicho tengo, q̃ me den textos expreſſos del Derecho Ciuil, los quales yo les confieſſo y ſon delos que arriba he hecho mẽcion por ſuma, mas en cõtrario dellos porne la razõ natural, la qual (ſi pareſciere baſtante) tomara quien quiſiere, y ſino con dexarla ningun agrauio me haze. Di{ Origen de la Action, y dela Obligacion. }go reſolutamẽte, q̃ la Actiõ no naſce dela obligaciõ, ni tiene q̃ ver con ella, ſino entrãbas del Cõtracto de quiẽ ygualmẽte proceden. Y para eſto repito el primer preſupueſto, q̃ el Contracto es cõſentimiẽto delos cõtrayentes. Eſte Cõtracto q̃ es la cauſa original produze de ſi dos effectos correlatiuos, q̃ el vno no ſe puede dar ni aun conſiderar ſin el otro, q̃ ſon enel obligado la Obligaciõ, y en aq̃l a quiẽ ſe obligo la Actiõ, entrambos ygualmẽte, q̃ por el miſmo caſo q̃ el Obligado tiene obligaciõ de cuplir la promeſſa, aq̃l a quiẽ ſe obligo (q̃ es el otro extremo) tiene derecho de ſela pedir, y porel miſmo caſo q̃ el Actor tiene derecho de pedir, ſe ha de dar el otro extremo, q̃ es a quiẽ ha de pedir, y aq̃l a quiẽ ha đ pedir, forçoſamẽte ha de eſtar obligado. Aſsi q̃ la actiõ y la obligacion, ſon correlatiuos, q̃ no ſe puede dar el vno ſin el otro, y porel miſmo caſo que le ſon no puede el vno produzir al otro, ſino entrambos ſer yguales, y diſtinctos, no vale lo q̃ me pueden opponer, que padre y hijo ſon Correlatiuos y el padre engendra al hijo, porque{ Naturaleza delos correlatiuos. } es falſo, que aunque el padre engẽdra al hijo, mas en quanto ala correlacion no ſon ſino yguales, q̃ tan preſto como me dã el padre que es padre, me hã de dar el hijo reſpecto đl qual ſe llama padre, y no ſe puede conſiderar el vno ſin el otro, como dixe de la actiõ y dela obligacion. Y eſpantome del buẽ juyzio de to{ Ningũa cauſa engẽdra effecto contrario ſuyo. }dos los que en eſto ſe han ocupado, no aduertir, que la obligacion no puede naturalmente ſer cauſa de effecto contrario ſuyo, y que la deſtruyeſſe, como es la action que forçoſamẽte la deſtruye, creo baſtantemente hauer moſtrado eſte error comun de todos, que aũque parezca impertinẽte, y que toca algo en la Sophiſteria de que voy huyendo, y tanto reprehẽdo, no puedo dexar de aduertirle, para que perfectamente ſe conozca y entienda, que es{ Action y obligaciõ ꝓceden igualmente de el Contracto. } la action, y de donde procede. Eſto preſupueſto digo que la Action y Obligaciõ no ſe dan la vna ala otra el nombre, ſino que entrambas le toman del Contracto ques ſu cauſa, y ſi el Contracto es entre perſonas, que no obligan mas de ſus perſonas, la obligacion y la Action ſeran Perſonales, porque no puede la vna tener nombre contrario dela otra, y ſi el Cõtracto es Real, donde las perſonas no ſe obligã, ſino que obligan ſus coſas, ſe llamaran la Obligacion y la Action Reales. Mas ſi el Contracto es Mixto o compueſto, quiero dezir que hay Obligacion de Perſona y Obligacion de Coſas, entonces la Obligacion y la Action ſe llamã Mixtas que quiere dezir mezcladas delo vno y de lo otro, y ſiempre tomaran nombre la vna y la otra del Contracto donde tienen origen. Si es el Cõtracto de Compra, naſce la Action que los Latinos llaman ex empto, noſotros la diremos Action de compra, ſi es Trueco, naſce la Action de Permutaciõ, y aſſi por el conſiguiẽte de todos los contractos. Mas es de notar, que hay Contractos que produzen dos Obligaciones, y dos Actiones, y otros no mas de vna Obligacion, y vna Actiõ,{ Contractos ſimples y Doblados. } para lo qual ternemos vna regla, que todos los Contractos que en ſi ſon dobles, y hay Obligacion de vna parte ala otra, y dela otra ala otra. Eſtos produzẽ dobles Actiones y Obligaciones, como el exemplo que puſe, Diego y Hernando ſe conuienen, en que Diego vende vna caſa a Hernando en diez ducados, y Hernando conſiente de dar los diez ducados por la caſa. Eſte Contracto queda hecho porel conſentimiẽto delas partes, y las Actiones y Obligaciones ſon dobles, en cada vno dos por differentes reſpectos, porque Diego eſta obligado a dar la caſa, y Hernando tiene contra el Action para pedirle la caſa, aſsi miſmo Hernando eſta obligado a dar el precio q̃ ſe concerto a Diego, y Diego tiene Actiõ cõtra Hernãdo por aquel precio. He dicho eſto para que ſe entiẽda el nombre de cada Actiõ, que es aquel por dõde ella compete, a Diego que vendio, le compete Action de Venta por el precio, a Hernando que compro, le compete Action de Compra por la caſa. Demanera que aſsi como en vn Contracto ſe encerraron dos coſas cõtrarias, que es Cõprar y Vẽder, aſsi del miſmo Cõtracto naſcen otras dos Actiones contrarias, que es la de Compra, y la de Venta. Mas poreſto ſe dã en differẽtes ſubjectos, y por differẽtes reſpectos, pero ſi el cõtracto es vno ſolo y ſenzillo, no puede produzir ſino vna Action, y vna Obligacion, como en el Depoſito y en el Empreſtido. Preſto Diego a Hernando diez ducados, queda por eſte Contracto (la hora ques perfecto) obligaciõ en Hernando de boluer la quantidad preſtada, y en Diego Action para poderla pedir. No quiero mas alargarme en eſto, porque aun no eſtoy ſatisfecho ſi en lo alargado careſcere de culpa, mas quiẽ quiſiere ſaber las coſas de rayz, y como ſe deuen ſaber, creo que me ſaluara dela que ſin razõ me puſieren. Paſ { Obligaciõ Natural. }ſo ahora a tractar delas Obligaciones Naturales, Todo contracto vale de Derecho natural aunque el Ciuil tiene muchas dellas mortificadas, de forma que aunque ſe hagã no valen: como el contracto que haze el hijo Familias, no hay dubda ſino que de Derecho de las gẽtes vale, porq̃ cada vno eſta obligado a cũplir lo que promete, mas el derecho ciuil (por reſpecto dela Patria poteſtad) quiere, q̃ el hijo familias (aũque ſea mayor de edad) no pueda contractar ſin licencia de ſu padre. Demos caſo que eſte hijo Familias hizo vn Contracto con otro hermano ſuyo, eſtando entrãbos en poder de vn miſmo padre, claro eſta q̃ de eſte Cõtracto naſcio obligacion en el obligado, y Actiõ en el otro, mas ſi el dela Actiõ quiere pedir al Obligado, y el obligado antes de pagar ſe đfiẽde, diziẽdo q̃ el Cõtracto no valio nada, no le puedẽ cõpeller a q̃ pague, eſto es porq̃ la Obligaciõ q̃ tiene, es Natural ſolamẽte, y no ciuil, mas ſi el deudor la pagara, y deſpues quiſiera tornarlo a cobrar, diziẽdo q̃ no eſtaua obligado a pagarlo, no puede cobrar la paga, (q̃ ſe llama repetirla) porq̃ la Obligacion Natural, ſe hizo por la paga, Natural y Ciuil, Eſta es la Cõcluſio q̃ de eſto ſacamos, q̃ la Obligaciõ Natural impide la paga, antes de ha{ Effecto dela obligaciõ natural. }zerſe, mas hecha no la repite, lo q̃ no es en los de mas caſos, donde vno no eſta obligado Naturalmente. Como ſi yo pagaſſe a quien no deuo, creyendo q̃ le deuia. Siẽpre q̃ conſtare no deuerle coſa alguna, cobrare mi paga. Eſta es la Obligaciõ Natural, dela qual ſe hã de entẽder muchas leyes dela Partida q̃ dizen, q̃ vno no puede ſer cõpelido a pagar, mas q̃ pagando no puede cobrar, la razõ es, porq̃ es Obligado Natural. De eſta Obligaciõ Natural re{ Subſtãcia đ el Cõtracto }ſulta, q̃ deuemos mirar cõ atenciõ en todo cõtracto tres coſas ſubſtaciales, q̃ ſon, los Cõtrayentes, la Coſa ſobre q̃ ſe contrahe, y Como ſe cõtrahe, porq̃ qualquiera coſa deſtas puede hazer inualido el Cõtracto. Eſto ſe colige de la difinicion q̃ es Cõſenſo o cõſentimiento de las partes, pues ſi las partes ſon tales q̃ no tienen cõſentimiẽto, no pueden hazer Cõtracto ni Obligarſe. Tales ſon los Menores, los furioſos, la Muger caſada, los Hijos Familias el Religioſo, los Sieruos, y todos los ſemejãtes q̃ eſtan en poder ageno, porq̃ no tienen poder, ni pueden dar cõſentimiento, a Dios ni a el hombre, y ſi le dieren no vale. De la Obligacion a Dios vimos enel voto, q̃ no le puede hazer la muger caſada, ni aun el hõbre en perjuyzio đl matrimonio. A el hõbre vimos en la patria poteſtad, y en los de mas titulos delas Tutelas.{ Impedimẽto del Conſenſo. } Aſsi miſmo no puede hauer Cõſentimiẽto, dõde hay Fuerça, Engaño, o otra coſa ſemejãte, q̃ impida la libertad de alguno delos cõtrayẽtes, y eſto es lo que ſe puede peccar en la forma, porq̃ la fuerça quita la libertad, y donde no hay libertad, no hay Conſentimiento. Lo miſmo haze el Miedo q̃ la Fuerça, y el engaño, porque el engañado piẽſa que cõſiente en vna coſa, o por vna coſa, y conſiente en otra, o por otra. El tercer miembro es reſpecto delas Coſas ſobre q̃ ſe haze el Contracto, q̃ aunque ſean los Cõtrayentes perſonas legitimas para contraher, y contrayan en forma deuida, no baſta ſino es ſobre Coſa que ſe pueda contraher y obligar, como ſi vno ſe obligaſſe a otro de matar vn hombre, no valdra el Contracto, lo miſmo ſi le Vendieſſe, Arrendaſſe, o Trocaſſe, coſa Publica, Sãcta, o Religioſa, o de aquellas que no ſe pueden cõtractar, como hõbre libre, o coſa agena, claro eſta que no valdra el Contracto, porque no tiene materia ſobre que caya. Y todo le reſume al Conſenſo, đ eſta manera. A quello puedo yo enagenar, q̃ ſino quiſieſſe enagenar lo puedo tener, mas qualquiera coſa đ eſta qualidad (q̃eſta dicho) no la puedo tener, luego ni la puedo enagenar porque no eſta en mi conſentir, lo que no puedo diſſentir. Eſto es lo q̃ me pareſce, que baſta para introduction general de todos los cõtractos, ala qual (como a Toque de platero el oro) ſe tienen de examinar, y quando en alguna cosa deſtas coxqueare, entiendaſe, q̃ el Cõtracto es ilicito y reprouado. Ahora ſe verna alo particular de todos los contractos, conforme aloq̃ el đrecho en general diſpone, para de ello deſcẽdir alo particular đ cada vno dellos.