¶ E
ſste Titulo es muy nece
ſs
ſsario para los
E
ſscriuanos la
ſsuma del
ſse contiene en la Ley
primera que es de Recopilacion, donde nos
da regla de la Mancomunidad, que
ſse ha de e
ſstar a la forma de la Obligacion; Y quando no
expre
ſs
ſsan otra co
ſsa,
ſse entiende, que quantos
ſson los Obligados, a tantas partes
ſse obligan.
E
ſsto es lo que
vulgarmẽte
vulgarmente
ſse llama entre E
ſs
criuanos, el beneficio de la diui
ſsion; que quie
re dezir, que la
Obligaciõ
Obligacion
ſse diuida entre los
Obligados; y
ſsi es de quatrocientos ducados,
y los Obligados
ſson quatro, no puede cada vno
ſser demandado en mas de
ciẽto
ciento
, y con
aq̃
llo
aquello
ſsatisfaze a la Obligacion. E
ſsto tiene
origẽ
origen
,
de lo que vimos en el Titulo de las Conjunctiones, porque e
ſstos
ſse obligan copulatiuamente a los quatrocientos ducados; y todos
quatro
ſson hauidos por vno; y a
ſssi no les ha
de pedir a todos
jũtos
juntos
,
ſsino a cada vno
ſsu
ꝑte
parte
.
Mas quando
ſse obligan por el todo, los quatro
ſson quatro Obligados disjunctiuos, re
ſspecto del
ſseñor de la Obligacion, y es como
ſsi
dixeran: yo
ſsolo me obligo por quatrocientos, y yo
ſsolo por quatrocientos: y a
ſssi por el
con
ſsiguiente todos quatro, y por e
ſsto puede
pedir a cada vno dellos el todo, pero conforme a la Ley,
porq̃
porque
la disjunctiua e
ſsta en fauor
del acreedor, y tiene election de pedir a
quiẽ
quien
qui
ſsiere; y por la mi
ſsma razon la paga de vno
de los Obligados,
ſsatisfaze por todos re
ſspe|
cto de el acreedor, para que cobrado
đ
de
el vno
no
puedã
puedan
pedir a los de mas. Dixe que importaua mucho, ver quando la disjunctiua
ſse re
ſsuelue en copulatiua (por vn re
ſspecto, o por
otro) porque pagado
q̃
que
haya vno de e
ſstos quatro Obligados, no terna el Derecho que el Acreedor para cobrar delos otros
ſsus compa
ñeros,
ſsino por cabeças, porque el fauor dela disjunctiua que el Acreedor tenia, no
ſse le
puede a el pa
ſs
ſsar,
ſsino el Derecho de la Deuda, y cobrara de los otros tres, de cada vno
ſsu
quarta parte, como
ſsi copulatiuamente e
ſstouieran Obligados por las tres quartas partes,
fuera de la
ſsuya que el hauia de pagar.