De la Mancomunidad.

TITVLO. III.


HASTA aqui hemos tractado de la obligacion de vno, que ſse obliga ſsolo, y aunque la miſsma razon es de muchos, quando ſse obligan como vno, por mayor claridad quiſse apartarlas. Y es de aduertir, que quando ſse obligan muchos ſse deue mirar, ſsi es copulatiuamẽ te copulatiuamente , o disjunctiuamente, y en eſsto puede hauer engaño, como notare al fin del titulo, deſspues que ſse hayan entendido las leyes del.

CAP. I.

EN qualquier manera que dos ſse obliguẽ obliguen , para hazer, o cumplir alguna coſsa, ſsi en el Contracto no ſse dixere, que cada vno ſse Obliga inſsolidum, o entre ſsi ſse conuinieren de otra coſsa, ſse entienda cada vno ſser Obligado por la mitad, ſsin embargo de qualeſsquiera leyes del derecho comun.

CAP. II.

SI alguno, o algunos ſse, Mancomunan, en el Contracto hecho, con hijo Familias mayor de edad, o con menor que eſsta en poder de Tutor, ſsin licencia de ſsu padre, o curador, o ſse Obligã Obligan para los ſsuſsodichos, la tal Mã comunidad Mancomunidad no vale, ni ſse puede pedir a los obligados ni principales deudores, ni Mancomunados, ni vale Iuramento, o fiança en tal Contracto hecha, ni tal Iuramẽto Iuramento , el Eſscriuano le puede reſscibir como vimos en el titulo proximo paſs ſsado.
CAP. III.

CAP. III.

OBligãdo Obligando ſse muchos đ de ſso vno, y cada vno
por el todo, haziẽdo haziendo ſse principales deudores, de dar, o de hazer vna coſsa a otro, ſsi todos eſstouieren en el lugar, el ſseñor del deudo no puede pedir a vno toda la deuda, ſsino a cada vno ſsu parte. Mas ſsi no eſstouieſs ſsen todos en el lugar, o alguno dellos no fueſs ſse valioſso, puede pedir toda la deuda a los que eſtã estan preſsentes.
CAP. IIII.

CAP. IIII.

SI vno eſscriuieſs ſse a otro ſsobre vna deuda
que le deuian; diziendo yo y otro la pagaremos, ſsi el otro deſspues conſsiente, cada vno dellos pagara ſsu mitad, y ſsino conſsiente, el que eſscriuio la carta pagara ſsola ſsu mitad. Mas ſsi en la carta que eſscriuio dixo que el, o otro (nombrandole ſseñaladamente,) pagariã pagarian la deuda, contradiziendolo el otro, eſstara obligado a toda la deuda, el que eſscriuio la carta.

¶ Eſste Titulo es muy neceſs ſsario para los Eſscriuanos la ſsuma del ſse contiene en la Ley primera que es de Recopilacion, donde nos da regla de la Mancomunidad, que ſse ha de e ſstar a la forma de la Obligacion; Y quando no expreſs ſsan otra coſsa, ſse entiende, que quantos ſson los Obligados, a tantas partes ſse obligan. Eſsto es lo que vulgarmẽte vulgarmente ſse llama entre Eſs criuanos, el beneficio de la diuiſsion; que quie
re dezir, que la Obligaciõ Obligacion ſse diuida entre los Obligados; y ſsi es de quatrocientos ducados, y los Obligados ſson quatro, no puede cada vno ſser demandado en mas de ciẽto ciento , y con aq̃ llo aquello ſsatisfaze a la Obligacion. Eſsto tiene origẽ origen , de lo que vimos en el Titulo de las Conjunctiones, porque eſstos ſse obligan copulatiuamente a los quatrocientos ducados; y todos quatro ſson hauidos por vno; y aſssi no les ha de pedir a todos jũtos juntos , ſsino a cada vno ſsu ꝑte parte . Mas quando ſse obligan por el todo, los quatro ſson quatro Obligados disjunctiuos, reſspecto del ſseñor de la Obligacion, y es como ſsi dixeran: yo ſsolo me obligo por quatrocientos, y yo ſsolo por quatrocientos: y aſssi por el conſsiguiente todos quatro, y por eſsto puede pedir a cada vno dellos el todo, pero conforme a la Ley, porq̃ porque la disjunctiua eſsta en fauor del acreedor, y tiene election de pedir a quiẽ quien quiſsiere; y por la miſsma razon la paga de vno de los Obligados, ſsatisfaze por todos reſspe| cto de el acreedor, para que cobrado đ de el vno no puedã puedan pedir a los de mas. Dixe que importaua mucho, ver quando la disjunctiua ſse re ſsuelue en copulatiua (por vn reſspecto, o por otro) porque pagado que haya vno de eſstos quatro Obligados, no terna el Derecho que el Acreedor para cobrar delos otros ſsus compa ñeros, ſsino por cabeças, porque el fauor dela disjunctiua que el Acreedor tenia, no ſse le puede a el paſs ſsar, ſsino el Derecho de la Deuda, y cobrara de los otros tres, de cada vno ſsu quarta parte, como ſsi copulatiuamente eſstouieran Obligados por las tres quartas partes, fuera de la ſsuya que el hauia de pagar.
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