TOdo lo que es y puede ser y caer en po{ L. 2. y. 21. Ibid. Que cosas se pueden deduzir en obligacion. }der delos hombres, se puede deduzir en obligacion, aunque no sea nascido, como los fructos, o partos que estan por nascer, y esto se deuera en nasciendo, y estando en estado que se pueda dar, y sino nasce no valdra la Obligacion, porque tiene aquella condicion inclusa si nasciere, excepto quando por culpa, o engano de el Obligado pereciesse la cosa, o dexasse de ser, que en tal caso valdria, como si houiesse nascido, mas lo impossible no puede caer en obligacion, como seria quien prometiesse vn buey que bolasse. Y lo mismo seria, quando a quello sobre que se obliga, ha sido, y ya no es, como si prometiesse vn cierto cauallo, el qual al tiempo de la promessa fuesse muerto, no valdria la obligacion.