TOdo lo que es y puede ſer y caer en po{ L. 2. y. 21. Ibid. Que coſas ſe puedẽ deduzir en obligacion. }der delos hombres, ſe puede deduzir en obligaciõ, aunq̃ no ſea naſcido, como los fructos, o partos que eſtan por naſcer, y eſto ſe deuera en naſciendo, y eſtando en eſtado que ſe pueda dar, y ſino naſce no valdra la Obligacion, porque tiene aquella condicion incluſa ſi naſciere, excepto quando por culpa, o engaño de el Obligado perecieſſe la coſa, o dexaſſe de ſer, que en tal caſo valdria, como ſi houieſſe naſcido, mas lo impoſsible no puede caer en obligacion, como ſeria quiẽ prometieſſe vn buey que bolaſſe. Y lo miſmo ſeria, quando a quello ſobre que ſe obliga, ha ſido, y ya no es, como ſi prometieſſe vn cierto cauallo, el qual al tiempo de la promeſſa fueſſe muerto, no valdria la obligacion.