# 10 CAP. X. DE entrambas partes viene la Torpedad quando { L. 51. Ibi. Torpedad de entrambas partes. } el que da algo, comete Torpedad en lo que da, o promete, y assi mismo el que lo rescibe, comete Torpedad. Y en tal caso, ni el que promete, esta obligado a cumplir lo prometido, ni el que recibe, obligado a boluer lo que rescibio. Como en el exemplo passado, si entrambos casados sabian el impedimento, no valdra la promessa de Dote, o Arras, sino esta pagado, excepto si fuessen menores de veynte y cinco anos, que en tal caso cada vno cobrara lo que dio.