LO mismo es si vn hombre da alguna cosa a muger de buena fama, porque haga conel maldad de su cuerpo, y ella lo rescibe, y promete de hazerla, la torpedad vino de entrambas partes. Mas ni ella esta obligada a cumplir lo que prometio, ni a boluer lo que rescibio. Porque es Regla que quando la Torpedad viene de entrambas partes, mayor derecho ha en la cosa dada el tenedor de ella, que no el que la dio. Esto mismo es en lo que se da a muger publica, para que haga maldad de su cuerpo con el que lo da, porque la que es Torpedad, viene solamente de parte de quien lo da, y por esto no lo puede cobrar, que la mala muger, aun que haze yerro en tener la biuienda que tiene, puesta en ello, no haze mal en tomarlo que le dan, y por esto no viene la Torpedad de parte de ella.