LO miſmo es ſi vn hombre da alguna coſa a muger de buena fama, porque haga conel maldad de ſu cuerpo, y ella lo reſcibe, y promete de hazerla, la torpedad vino de entrambas partes. Mas ni ella eſta obligada a cumplir lo que prometio, ni a boluer lo que reſcibio. Porque es Regla q̃ quando la Torpedad viene de entrambas partes, mayor derecho ha en la coſa dada el tenedor de ella, que no el que la dio. Eſto miſmo es en lo que ſe da a muger publica, para que haga maldad de ſu cuerpo con el que lo da, porque la que es Torpedad, viene ſolamente de parte de quiẽ lo da, y por eſto no lo puede cobrar, q̃ la mala muger, aũ que haze yerro en tener la biuiẽda que tiene, pueſta en ello, no haze mal en tomarlo que le dan, y por eſto no viene la Torpedad de parte de ella.