# 11 CAP. XI.{ L. 53. Ibi. Contracto deshonesto con Muger } LO mismo es si vn hombre da alguna cosa a muger de buena fama, porque haga conel maldad de su cuerpo, y ella lo rescibe, y promete de hazerla, la torpedad vino de entrambas partes. Mas ni ella esta obligada a cumplir lo que prometio, ni a boluer lo que rescibio. Porque es Regla que quando la Torpedad viene de entrambas partes, mayor derecho ha en la cosa dada el tenedor de ella, que no el que la dio. Esto mismo es en lo que se da a muger publica, para que haga maldad de su cuerpo con el que lo da, porque la que es Torpedad, viene solamente de parte de quien lo da, y por esto no lo puede cobrar, que la mala muger, aun que haze yerro en tener la biuienda que tiene, puesta en ello, no haze mal en tomarlo que le dan, y por esto no viene la Torpedad de parte de ella. ΒΆ Esta ley enel exemplo postrero, contradize ala Doctrina Vniuersal de que es el exemplo. Aunque el exemplo contiene en si verdad,{ Declaracion de esta ley. } Digo que no concuerda con la doctrina vniuersal; que es que no se puede pedir lo prometido, quando la Torpeza viene de ambas partes. Mas la muger publica tiene Action para pedir lo que le prometieron, si ella cumplio de su parte, y no se le puede negar, (como a qualquiera official) el premio de su officio. Mas esto declara bien la ley despues; diziendo que la torpeza no viene de parte della, y tiene muy gran razon. Porque vna cosa es la Torpeza vniuersal de su vida. Otra la particular que le pudiera impedir la repeticion, mas todavia queda la Ley manca, porque habla solamente en la repeticion delo dado, mas no toca este otro extremo que es el mas principal si puede pedir lo prometido, y este es el que digo que { De la Action que compete a la Muger publica. } si puede, pidiendo la quantidad moderada. Y este es el fundamento delo que vimos en el Titulo delas limosnas, que la mala muger haze suyo lo que le dan, y assi lo puede posseer con buena consciencia, y hazer limosna de ello, y disponer como de cosa suya. Entiendo que no tenga otro titulo malo sobre su mala biuienda, que en tal caso sera obligada a restitucion, como lo esta el que lo houiesse por buen titulo. Quiero dezir, que si esta Muger publica lo gano de hombre que se lo podia dar, lo possee y tiene con buen titulo. Mas si era del menor que lo hurtaua a su padre, o el moco a su amo o el clerigo de los bienes dela yglesia; o otros casos semejantes, sera obligado, a restituyrlo: no por el titulo vniuersal de ser de su parte de ella mal ganado, sino por el particular, de que lo gano de quien no podia. Y esta ley se puede estender a todos los casos semejantes, como el Truhan que parasse por precio cierto hachazos no se donde, o que le rayessen la barua. Aunque esto es Torpeza, si el de su parte cumplio, tiene Action, para pedir lo que le prometieron, que aquel es su officio y de aquello biue.