CAP. XI.{ L. 53. Ibi. Contracto deshoneſto cõ Muger } LO miſmo es ſi vn hombre da alguna coſa a muger de buena fama, porque haga conel maldad de ſu cuerpo, y ella lo reſcibe, y promete de hazerla, la torpedad vino de entrambas partes. Mas ni ella eſta obligada a cumplir lo que prometio, ni a boluer lo que reſcibio. Porque es Regla q̃ quando la Torpedad viene de entrambas partes, mayor derecho ha en la coſa dada el tenedor de ella, que no el que la dio. Eſto miſmo es en lo que ſe da a muger publica, para que haga maldad de ſu cuerpo con el que lo da, porque la que es Torpedad, viene ſolamente de parte de quiẽ lo da, y por eſto no lo puede cobrar, q̃ la mala muger, aũ que haze yerro en tener la biuiẽda que tiene, pueſta en ello, no haze mal en tomarlo que le dan, y por eſto no viene la Torpedad de parte de ella. ¶ Eſta ley enel exemplo poſtrero, contradize ala Doctrina Vniuerſal de que es el exẽplo. Aũque el exemplo contiene en ſi verdad,{ Declaraciõ de eſta ley. } Digo que no concuerda con la doctrina vniuerſal; que es que no ſe puede pedir lo prometido, quando la Torpeza viene de ambas partes. Mas la muger publica tiene Actiõ para pedir lo que le prometieron, ſi ella cumplio de ſu parte, y no ſe le puede negar, (como a qualquiera official) el premio de ſu officio. Mas eſto declara bien la ley deſpues; diziendo que la torpeza no viene đ parte della, y tiene muy gran razon. Porque vna coſa es la Torpeza vniuerſal de ſu vida. Otra la particular que le pudiera impedir la repeticion, mas todavia queda la Ley manca, porque habla ſolamente en la repeticion delo dado, mas no toca eſte otro extremo q̃ es el mas principal ſi puede pedir lo prometido, y eſte es el que digo q̃ { De la Actiõ que cõpete a la Muger publica. } ſi puede, pidiendo la quantidad moderada. Y eſte es el fundamẽto delo que vimos en el Titulo delas limoſnas, que la mala muger haze ſuyo lo que le dan, y aſsi lo puede poſſeer cõ buena conſciencia, y hazer limoſna de ello, y diſponer como de coſa ſuya. Entiendo q̃ no tenga otro titulo malo ſobre ſu mala biuienda, que en tal caſo ſera obligada a reſtituciõ, como lo eſta el que lo houieſſe por buen titulo. Quiero dezir, q̃ ſi eſta Muger publica lo gano de hombre que ſe lo podia dar, lo poſſee y tiene con buen titulo. Mas ſi era del menor que lo hurtaua a ſu padre, o el moço a ſu amo o el clerigo đ los bienes dela ygleſia; o otros caſos ſemejantes, ſera obligado, a reſtituyrlo: no por el titulo vniuerſal de ſer de ſu parte de ella mal ganado, ſino por el particular, de que lo gano de quien no podia. Y eſta ley ſe puede eſtender a todos los caſos ſemejãtes, como el Truhan que paraſſe por precio cierto hachazos no ſe donde, o que le rayeſſen la barua. Aunque eſto es Torpeza, ſi el de ſu parte cumplio, tiene Action, para pedir lo que le prometieron, que aquel es ſu officio y de aq̃llo biue.