EL que cohecha Iuez, y el Iuez Cohecha{ L. 52. T. 14 Par. 5. Cohecho đ Iuez y de el que le cohecha. }do, cometen Torpedad de entrambas partes, aunque touieſſe juſticia la parte por quiẽ el juez ſentẽciaſſe. Y por eſto el que cohecha, no cobra lo que dio, ſino que lo ha de perder, y ſi la cauſa es Ciuil, el juez lo ha de pagar a la Camara cõ el tres doblo, y quedar infame perpetuamente, y perder el officio. Y ſi es cauſa Criminal, de perdimiento de vida, o de miembro, ha de perder todos ſus bienes, y ſer deſterrado perpetuamente en alguna Iſla. La razon es, porque el Iuez eſta obligado a juzgar derecho, ſin que ſe lo paguen. Y la parte ha de penſar de alcançar el derecho que touiere, ſin paga.