# 12 CAP. XII. EL que cohecha Iuez, y el Iuez Cohecha{ L. 52. T. 14 Par. 5. Cohecho de Iuez y de el que le cohecha. }do, cometen Torpedad de entrambas partes, aunque touiesse justicia la parte por quien el juez sentenciasse. Y por esto el que cohecha, no cobra lo que dio, sino que lo ha de perder, y si la causa es Ciuil, el juez lo ha de pagar a la Camara con el tres doblo, y quedar infame perpetuamente, y perder el officio. Y si es causa Criminal, de perdimiento de vida, o de miembro, ha de perder todos sus bienes, y ser desterrado perpetuamente en alguna Isla. La razon es, porque el Iuez esta obligado a juzgar derecho, sin que se lo paguen. Y la parte ha de pensar de alcancar el derecho que touiere, sin paga.