EL que hallado en vn delicto, (como Adul{ L. 54. Ibid. Obligacion por rescatar su peligro }terio, Homicidio, o Hurto, o qualquiera otro semejante) da, o promete algo por no ser descubierto, no esta obligado a pagarlo, y si lo houiere pagado, lo puede cobrar; porque en este caso, la Torpedad viene de parte del que lo rescibe, y no del que lo da: porque el que da, o promete algo, por escaparse de su peligro, aun que comete Torpedad en lo principal, que es en hazer cosa por donde venga a aquel peligro, despues de puesto en el, no haze cosa que no deue, en buscar como escapar se del. Mas el que rescibe la promessa, o la paga por escapar le dello, forcosamente comete Torpedad; por dos razones. La vna porque si le queria librar de muerte, deue lo de hazer por el natural amor que vn hombre ha de hauer a otro, y no por precio. La otra es, porque encubre y vende la justicia, rescibiendo precio por encubrir el mal hechor.