EL que hallado en vn delicto, (como Adul{ L. 54. Ibid. Obligacion por reſcatar ſu peligro }terio, Homicidio, o Hurto, o qualquiera otro ſemejante) da, o promete algo por no ſer deſcubierto, no eſta obligado a pagarlo, y ſi lo houiere pagado, lo puede cobrar; porq̃ en eſte caſo, la Torpedad viene de parte del que lo reſcibe, y no del que lo da: porque el q̃ da, o promete algo, por eſcaparſe de ſu peligro, aun que comete Torpedad en lo principal, q̃ es en hazer coſa por donde venga a aquel peligro, deſpues de pueſto en el, no haze coſa que no deue, en buſcar como eſcapar ſe del. Mas el que reſcibe la promeſſa, o la paga por eſcapar le dello, forçoſamente comete Torpedad; por dos razones. La vna porque ſi le queria librar de muerte, deue lo de hazer por el natural amor que vn hombre ha de hauer a otro, y no por precio. La otra es, porque encubre y vende la juſticia, reſcibiendo precio por encubrir el mal hechor.