ΒΆ Esta ley es muy notable por la doctrina que della se saca, que es que el que redime su vexacion no haze mal, y va fundada en la diuision que hize en el segundo capitulo antes de este, que la Torpeza vniuersal es diferente de la particular, y aunque este delinquente cometio torpeza vniuersal, en hazer el delicto, no comete torpeza particular, en procurar librar se del. Y este es el fundamento porque en el contracto de Vsuras no pecca el que las pa{ Porque no peca el que recibe vsura como el que la da. }ga, porque redime su vexacion, y la necessidad le excusa. Porque si el pudiera no pagarlas no pusiera a el Vsurario en que se las diera, mas como no puede hazer menos, viene a rescebirlas. Lo que no es en el vsurario, que no puede dar se caso en donde el sea compelido a dar a vsura, pues pueden prestar su dinero sin ella.{ De el que compra por mandado de juez } Este mismo fundamento es el de la venta que se haze quando vno es compelido a comprar, (como adelante veremos) que aunque sea por menos de la mitad del justo precio, no se puede alegar contra el, porque la compulsion de el Iuez, y Fuerca que le hizo, es hauida por vexacion, y esta quitala praesumpcion de la fraude que hay contra los que compran por la mitad menos de el justo precio.