¶ Eſta ley es muy notable por la doctrina que della ſe ſaca, que es que el que redime ſu vexacion no haze mal, y va fundada en la diuiſion que hize en el ſegundo capitulo antes de eſte, que la Torpeza vniuerſal es diferente de la particular, y aunque eſte delinquente cometio torpeza vniuerſal, en hazer el delicto, no comete torpeza particular, en procurar librar ſe del. Y eſte es el fundamento porq̃ en el contracto de Vſuras no pecca el que las pa{ Porq̃ no peca el que recibe vſura como el q̃ la da. }ga, porq̃ redime ſu vexaciõ, y la neceſsidad le excuſa. Porq̃ ſi el pudiera no pagarlas no puſiera a el Vſurario en que ſe las diera, mas como no puede hazer menos, viene a reſcebirlas. Lo que no es en el vſurario, que no puede dar ſe caſo en donde el ſea compelido a dar a vſura, pues pueden preſtar ſu dinero ſin ella.{ De el q̃ cõpra por mãdado đ juez } Eſte miſmo fundamento es el de la venta que ſe haze quando vno es compelido a comprar, (como adelãte veremos) q̃ aunque ſea por menos de la mitad del juſto precio, no ſe puede alegar contra el, porque la compulſion de el Iuez, y Fuerça que le hizo, es hauida por vexacion, y eſta quitala præſumpcion de la fraude que hay contra los que compran por la mitad menos de el juſto precio.