CAP. XIII. EL que hallado en vn delicto, (como Adul{ L. 54. Ibid. Obligacion por reſcatar ſu peligro }terio, Homicidio, o Hurto, o qualquiera otro ſemejante) da, o promete algo por no ſer deſcubierto, no eſta obligado a pagarlo, y ſi lo houiere pagado, lo puede cobrar; porq̃ en eſte caſo, la Torpedad viene de parte del que lo reſcibe, y no del que lo da: porque el q̃ da, o promete algo, por eſcaparſe de ſu peligro, aun que comete Torpedad en lo principal, q̃ es en hazer coſa por donde venga a aquel peligro, deſpues de pueſto en el, no haze coſa que no deue, en buſcar como eſcapar ſe del. Mas el que reſcibe la promeſſa, o la paga por eſcapar le dello, forçoſamente comete Torpedad; por dos razones. La vna porque ſi le queria librar de muerte, deue lo de hazer por el natural amor que vn hombre ha de hauer a otro, y no por precio. La otra es, porque encubre y vende la juſticia, reſcibiendo precio por encubrir el mal hechor. ¶ Eſta ley es muy notable por la doctrina que della ſe ſaca, que es que el que redime ſu vexacion no haze mal, y va fundada en la diuiſion que hize en el ſegundo capitulo antes de eſte, que la Torpeza vniuerſal es diferente de la particular, y aunque eſte delinquente cometio torpeza vniuerſal, en hazer el delicto, no comete torpeza particular, en procurar librar ſe del. Y eſte es el fundamento porq̃ en el contracto de Vſuras no pecca el que las pa{ Porq̃ no peca el que recibe vſura como el q̃ la da. }ga, porq̃ redime ſu vexaciõ, y la neceſsidad le excuſa. Porq̃ ſi el pudiera no pagarlas no puſiera a el Vſurario en que ſe las diera, mas como no puede hazer menos, viene a reſcebirlas. Lo que no es en el vſurario, que no puede dar ſe caſo en donde el ſea compelido a dar a vſura, pues pueden preſtar ſu dinero ſin ella.{ De el q̃ cõpra por mãdado đ juez } Eſte miſmo fundamento es el de la venta que ſe haze quando vno es compelido a comprar, (como adelãte veremos) q̃ aunque ſea por menos de la mitad del juſto precio, no ſe puede alegar contra el, porque la compulſion de el Iuez, y Fuerça que le hizo, es hauida por vexacion, y eſta quitala præſumpcion de la fraude que hay contra los que compran por la mitad menos de el juſto precio.