Y Eſto miſmo es en lo que es impoſsible ſegun derecho, no vale la obligaciõ dello, como ſi prometieſſe coſa Sagrada, Religioſa, Publica, o hombre libre, en todo lo qual ſe atiende el tiempo de la obligacion, porque aun que deſpues ſe haga aquella coſa, tal q̃ ſe pueda contractar, la Obligacion que de principio no valio, nunca vale. Como ſi el libre prometido ſe hizieſſe eſclauo, o la coſa publica ſe hizieſſe particular. Y aſsi miſmo ſe ha đ atẽder, la capacidad de aquel a quien ſe promete, como ſi vn Chriſtiano prometieſſe a vn infiel vn eſclauo Chriſtiano, no valdria la obligacion, porque el infiel es incapaz de tener eſclauo Chriſtiano. Mas ſi el infiel le prometieſſe a el Chriſtiano, bien valdria la obligacion, por ſer capaz de tenerle, aquel a quien ſe haze.