LA Obligacion hecha ſobre coſa que es cõtra Ley o buenas coſtumbres, no vale, ni menos la Pena o Iuramento, que ſe hiziere para guardarla. Lo miſmo es en el contracto dõde hay Fuerça, o Engaño, de parte de aquel a quien ſe haze la obligacion, que no eſta obligado ala promeſſa, ni ala pena. Mas hay eſta diferencia; que en el contracto donde interuiene Miedo o Engaño, hay contra el obligado Obligacion natural, y ſi deſpues ſin hazerle premia cumplieſſe la obligacion, no podra repetir, ni cobrar lo que houiere dado, porque el Derecho que tenia por la fuerça, le perdio, quando pago por ſu voluntad.