De el Contracto torpe o impoſssible

TITVLO. IIII.


EL hombre Politico, o Ciuil (que todo es vno) el qual entendemos, por el que biue conforme a razõ razon
y Ley Natural, ſsolamente ha de querer lo que puede, y poder, lo que conforme a razon es juſsto que quiera, por eſsto todo lo que es Torpe y Feo de hazerſse, es impoſssible, que aunque de hecho ſse haga, por q̃ porque no ſse deue hazer đ de derecho ſse juzgara por impoſssible. De aqui reſsulta, que todo Contracto, (y por el conſsiguiente la Obligacion que del naſsce) o es poſssible, o impoſssible, Poſs ſsible llamamos lo que ſsegun naturaleza y derecho puede ſser, delo qual ſse tracto en el titulo paſs ſsado đ de las Obligaciones y Promiſssiones. Impoſssible es lo que no puede ſser, delo qual ſse tractara en eſste titulo. Eſsta impoſssibilidad, o
es de naturaleza, o de derecho, Impoſssible de naturaleza llamamos lo que ſsegun natura no puede ſser, (como ſsi algũo alguno promete vn buey que buele, o llegar con la mano al cielo,) o ya que pueda ſser, ſseria coſsa muy difficil, como ſsi prometieſs ſse vn monte de oro, no hay duda ſsino que es poſssible, porq̃ porque no repugna ala naturaleza dar ſse vn mõte monte de oro, mas ſsu dificultad lo haze impoſssible. Deſsto vimos en el titulo đ de
Impoſssible en derecho
las cõdiciones condiciones en la cõdicion condicion impoſssible. Impoſssible ſegũ segun derecho es, lo que pueſsto que naturalmẽte naturalmente pueda ſser, repugna al derecho: y eſsto es en dos maneras, o preciſamẽte precisamente en todo tiẽ po tiempo , lugar, y perſsona es reprouado đ de derecho, y pueſsta pena a quiẽ quien lo haze, y aqueſsto ſse dize propriamẽte propriamente impoſssible ſegũ segun derecho, como hurtar, ſsaltear, matar, todo eſsto aunq̃ aunque đ de hecho ſse puede hazer, de derecho es impoſssible, por que a todos, y en todo tiẽpo tiempo y lugar, es prohibido hazer eſstos đlictos delictos , y hay pena para quiẽ quien los haze. El otro miẽbro miembro de eſsta diuiſiõ diuision es, quã do quando el acto aunq̃ aunque de ſsi es reprouado, le permite el derecho, diſsimulãdo dissimulando con el, como la fornicacion ſsimple, el premio que ſse da a vna muger por ella, ello es đ de derecho reprouado, mas diſs ſsimula con ello, y por eſsto ſse llama contracto torpe, mas no es perfectamẽte perfectamente impoſssible de hecho ni de derecho, đ de eſsto le tractara en eſste titulo, y para entẽdimiento entendimiento del põgo pongo tres cõclusiones conclusiones .
La primera, Ningun contracto impoſssible, de natura o đ de derecho, produze obligaciõ obligacion ciuil ni natural, y por eſsto no vale, ni la pena o juramẽto juramento , o fiança que ſsobre el ſse pone. La ſsegunda, Todo cõtracto contracto torpe produze actiõ action natural. La tercera, en los cõtractos contractos torpes: el que poſs ſsee es de mejor cõdicion condicion . La declaraciõ declaracion de eſstas cõcluſiones conclusiones eſsta en las leyes ſsiguientes, ſsolo declarare la razon de ellas. Toda pena, o juramento, o fiança incluye en ſsi cõ dicion condicion , ſsi aquel acto no ſse hiziere (como arriba vimos.) Demanera que ſsi prometo đ de dar a vno vn cauallo, ſso pena de diez mil ducados, la hora que le de el cauallo ( aunq̃ aunque no valga quatro) cũplo cumplo con la obligaciõ obligacion , y no ha lugar de pedir me la pena, pues ſsi el contracto es impoſssible de natura, o de derecho, no puedo ſser compelido a el, ni por el conſsiguiente ala pena, o fian ça ni al juramento, porque todo incluye condiciõ condicion , ſsino cumpliere aquel cõtracto contracto , de el cõ tracto contracto me reſserua el derecho, por reſspecto de ſsu impoſssibilidad, luego tambien ſsoy reſseruado de todo aquello, que es anexo al cõtracto contracto , o que le preſsupone.
CAP. I.

CAP. I.

TOdo lo que es y puede ſser y caer en po
der delos hombres, ſse puede deduzir en obligaciõ obligacion , aunq̃ aunque no ſsea naſscido, como los fructos, o partos que eſstan por naſscer, y eſsto ſse deuera en naſsciendo, y eſstando en eſstado que ſse pueda dar, y ſsino naſsce no valdra la Obligacion, porque tiene aquella condicion incluſsa ſsi naſsciere, excepto quando por culpa, o engaño de el Obligado perecieſs ſse la co| ſsa, o dexaſs ſse de ſser, que en tal caſso valdria, como ſsi houieſs ſse naſscido, mas lo impoſssible no puede caer en obligacion, como ſseria quiẽ quien prometieſs ſse vn buey que bolaſs ſse. Y lo miſsmo ſseria, quando a quello ſsobre que ſse obliga, ha ſsido, y ya no es, como ſsi prometieſs ſse vn cierto cauallo, el qual al tiempo de la promeſs ſsa fueſs ſse muerto, no valdria la obligacion.

CAP. II.

Y Eſsto miſsmo es en lo que es impoſssible ſsegun derecho, no vale la obligaciõ obligacion dello, como ſsi prometieſs ſse coſsa Sagrada, Religioſsa, Publica, o hombre libre, en todo lo qual ſse atiende el tiempo de la obligacion, porque aun que deſspues ſse haga aquella coſsa, tal que ſse pueda contractar, la Obligacion que de principio no valio, nunca vale. Como ſsi el libre prometido ſse hizieſs ſse eſsclauo, o la coſsa publica ſse hizieſs ſse particular. Y aſssi miſsmo ſse ha đ de atẽder atender , la capacidad de aquel a quien ſse promete, como ſsi vn Chriſstiano prometieſs ſse a vn infiel vn eſsclauo Chriſstiano, no valdria la obligacion, porque el infiel es incapaz de tener eſsclauo Chriſstiano. Mas ſsi el infiel le prometieſs ſse a el Chriſstiano, bien valdria la obligacion, por ſser capaz de tenerle, aquel a quien ſse haze.

CAP. III.

LA Obligacion hecha ſsobre coſsa que es cõ tra contra Ley o buenas coſstumbres, no vale, ni menos la Pena o Iuramento, que ſse hiziere para guardarla. Lo miſsmo es en el contracto dõ de donde hay Fuerça, o Engaño, de parte de aquel a quien ſse haze la obligacion, que no eſsta obligado ala promeſs ſsa, ni ala pena. Mas hay eſsta diferencia; que en el contracto donde interuiene Miedo o Engaño, hay contra el obligado Obligacion natural, y ſsi deſspues ſsin hazerle premia cumplieſs ſse la obligacion, no podra repetir, ni cobrar lo que houiere dado, porque el Derecho que tenia por la fuerça, le perdio, quando pago por ſsu voluntad.

CAP. IIII.

MEtus quiere dezir en Romance miedo, y es en dos maneras. Vno Miedo juſsto, por el qual no tan ſsolamente ſse mueuen, a prometer o hazer alguna coſsa los hombres que ſson flacos, mas aun los fuertes. Y de tal miedo como eſste hablan las Leyes, quando dizen; que pleyto, o poſstura hecha por miedo, no đue deue va ler, como ſseria Miedo de muerte, o de tormẽ to tormento de cuerpo, o perdimiẽto perdimiento de miembro, o de infamia, y todos los ſsemejantes. Otro miedo es el que dizen vano, el qual no eſscuſsara al que ſse obligaſs ſse por el.
CAP. V.

CAP. V.

LA Obligacion que vn hõbre hombre hiziere a o
tro qualquiera, (aunque ſsea ſsu criado) de no le pedir Engaño, o hurto que de ay adelã te adelante le hiziere, no vale; por que tal obligacion era dar le carrera de hazer mal. Mas ſsi le remitieſs ſse los Engaños y Hurtos, que haſsta alli le houieſs ſse hecho, bien vale tal promeſs ſsa.

CAP. VI.

LO miſsmo es en qualquier Finiquito đ de cuẽ ta cuenta , que aunque ſse le de, al que ha hecho negocios agenos, no ſse entiende del engaño que houiere hecho, o lo que houiere encubierto. Que ſsiempte eſsta obligado a pagarlo, con los daños e intereſs ſses que por ello ſse houieren ſseguido, ſsi eſspecialmente y ſsabiendo lo que es, no ſse lo houieſs ſse remitido. ¶ La pena pueſsta en el contracto en fraude de Vſsuras no vale, porque el Contracto es impoſssible de derecho, exẽplo exemplo deſsto ſse vera en el titulo đla dela vẽta venta .

CAP. VII.

COntracto Torpe ſse dize aq̃l aquel que tiene en ſsi torpedad, la qual puede venir en el contracto en vna de tres maneras. O por parte del que reſscibe algo, O por parte del que lo da, O por entrambas partes. Por parte del que reſscibe eſsta la torpedad, como ſsi vno reſscibieſs ſse dineros, por hazer lo que ſsin ellos eſstaua obligado a hazer. Aſssi como el Depoſsitario que reſs cibieſs ſse dineros por boluer el Depoſsito, o el que quiere matar a otro, ſsi reſscibieſs ſse dineros porque no le mataſs ſse. Tales Cõtractos Contractos como eſstos no valen, ni produzen Obligacion Natural, y por eſsto no ſse pueden pedir, y aunque ſse paguen, el que haze la paga, la puede tornar a cobrar: porque de ſsu parte del pagador, no houo Torpedad en redemir ſsu vexaciõ vexacion , ſsino del que lo reſscibe.

CAP. VIII.

EL Capituo o Preſso en poder de enemigos o ladrones, ſsi prometieſs ſse algo por ſsu libertad, o hauiendole hurtado alguna coſsa, prometieſs ſse algo a quien ſse la hizieſs ſse hauer, eſsta obligado a cumplir la promeſs ſsa, ſsino fueſs | ſsen los que ſse la houieſs ſsen hurtado, o captiuadole, a quellos a quien ſse prometio, que en tal caſso no eſstaria obligado a pagar coſsa alguna.

¶ Eſsta ley (aunque es exemplo dela paſs ſsada,) es muy notable para vn error comũ comun , que hay en las eſscripturas que otorgan los preſsos;
que para otorgar las los ſsacan dela carcel, y aun he viſsto, que algunos alegan contra los que los ſsacan dela carcel, que no eſstan obligados a pagar, lo que les dieron para ſsalir, porq̃ porque eſstauan preſsos quando el otorgamiento. Y es coſsa muy de reyr, que le de el otro ſsu hazienda para ſsalir dela carcel, y que deſspues alegue que eſstaua en la carcel, para no pagarle. Eſsta ley habla en los que injuſstamente eſstan preſsos, y detenidos forciblemente, no delos que eſstan por auctoridad de Iuez. El qual ſse preſsume que a ninguno haze fuerça, y aſssi el Captiuo que para ningũa ninguna coſsa es habil en el derecho, la ley le haze habil, para obligarſse a ſsu reſscate, quanto mas el preſso, que para todos los actos del derecho tiene habilidad.
CAP. IX.

CAP. IX.

LA Torpedad viene ſsolamente de parte del
que da: como ſsi vna muger ſse caſsa con quiẽ quien ſsabe que no puede ſser ſsu marido, o porq̃ porque ella es caſsada, o el es ſsu pariẽte pariente , ſsi a ſsabiendas ſse ca ſsa con el, y le da dote; Deshaziendoſse eſste matrimonio por aquel impedimento que ella ſsabia, no puede pedirle, ni el marido eſsta obligado a boluerſsele, porque la Torpedad vino de parte del que la dio.
CAP. X.

CAP. X.

DE entrãbas entrambas partes viene la Torpedad quãdo quando
el que da algo, comete Torpedad en lo que da, o promete, y aſssi miſsmo el que lo reſs cibe, comete Torpedad. Y en tal caſso, ni el que promete, eſsta obligado a cumplir lo prometido, ni el que recibe, obligado a boluer lo que reſscibio. Como en el exemplo paſs ſsado, ſsi entrambos caſsados ſsabian el impedimento, no valdra la promeſs ſsa de Dote, o Arras, ſsino eſsta pagado, excepto ſsi fueſs ſsen menores de veynte y cinco años, que en tal caſso cada vno cobrara lo que dio.

CAP. XI.

LO miſsmo es ſsi vn hombre da alguna coſsa a muger de buena fama, porque haga conel maldad de ſsu cuerpo, y ella lo reſscibe, y pro mete de hazerla, la torpedad vino de entrambas partes. Mas ni ella eſsta obligada a cumplir lo que prometio, ni a boluer lo que reſscibio. Porque es Regla que quando la Torpedad viene de entrambas partes, mayor derecho ha en la coſsa dada el tenedor de ella, que no el que la dio. Eſsto miſsmo es en lo que ſse da a muger publica, para que haga maldad de ſsu cuerpo con el que lo da, porque la que es Torpedad, viene ſsolamente de parte de quiẽ quien lo da, y por eſsto no lo puede cobrar, que la mala muger, aun que haze yerro en tener la biuiẽda biuienda que tiene, pueſsta en ello, no haze mal en tomarlo que le dan, y por eſsto no viene la Torpedad de parte de ella.

¶ Eſsta ley enel exemplo poſstrero, contradize ala Doctrina Vniuerſsal de que es el exẽ plo exemplo . Aũque Aunque el exemplo contiene en ſsi verdad,
Declaraciõ Declaracion de eſsta ley.
Digo que no concuerda con la doctrina vniuerſsal; que es que no ſse puede pedir lo prometido, quando la Torpeza viene de ambas partes. Mas la muger publica tiene Actiõ Action para pedir lo que le prometieron, ſsi ella cumplio de ſsu parte, y no ſse le puede negar, (como a qualquiera official) el premio de ſsu officio. Mas e ſsto declara bien la ley deſspues; diziendo que la torpeza no viene đ de parte della, y tiene muy gran razon. Porque vna coſsa es la Torpeza vniuerſsal de ſsu vida. Otra la particular que le pudiera impedir la repeticion, mas todavia queda la Ley manca, porque habla ſsolamente en la repeticion delo dado, mas no toca e ſste otro extremo que es el mas principal ſsi puede pedir lo prometido, y eſste es el que digo que
ſsi puede, pidiendo la quantidad moderada. Y eſste es el fundamẽto fundamento delo que vimos en el Titulo delas limoſsnas, que la mala muger haze ſsuyo lo que le dan, y aſssi lo puede poſs ſseer con buena conſsciencia, y hazer limoſsna de ello, y diſsponer como de coſsa ſsuya. Entiendo que no tenga otro titulo malo ſsobre ſsu mala biuienda, que en tal caſso ſsera obligada a reſtituciõ restitucion , como lo eſsta el que lo houieſs ſse por buen titulo. Quiero dezir, que ſsi eſsta Muger publica lo gano de hombre que ſse lo podia dar, lo poſs ſsee y tiene con buen titulo. Mas ſsi era del menor que lo hurtaua a ſsu padre, o el moço a ſsu amo o el clerigo đ de los bienes dela ygleſsia; o otros caſsos ſsemejantes, ſsera obligado, a reſstituyrlo: | no por el titulo vniuerſsal de ſser de ſsu parte de ella mal ganado, ſsino por el particular, de que lo gano de quien no podia. Y eſsta ley ſse puede eſstender a todos los caſsos ſemejãtes semejantes , como el Truhan que paraſs ſse por precio cierto hachazos no ſse donde, o que le rayeſs ſsen la barua. Aunque eſsto es Torpeza, ſsi el de ſsu parte cumplio, tiene Action, para pedir lo que le prometieron, que aquel es ſsu officio y de aq̃llo aquello biue.
CAP. XII.

CAP. XII.

EL que cohecha Iuez, y el Iuez Cohecha
do, cometen Torpedad de entrambas partes, aunque touieſs ſse juſsticia la parte por quiẽ quien el juez ſentẽciaſ ſe sentenciasse . Y por eſsto el que cohecha, no cobra lo que dio, ſsino que lo ha de perder, y ſsi la cauſsa es Ciuil, el juez lo ha de pagar a la Camara con el tres doblo, y quedar infame perpetuamente, y perder el officio. Y ſsi es cauſsa Criminal, de perdimiento de vida, o de miembro, ha de perder todos ſsus bienes, y ſser de ſsterrado perpetuamente en alguna Iſsla. La razon es, porque el Iuez eſsta obligado a juzgar derecho, ſsin que ſse lo paguen. Y la parte ha de penſsar de alcançar el derecho que touiere, ſsin paga.
CAP. XIII.

CAP. XIII.

EL que hallado en vn delicto, (como Adul
terio, Homicidio, o Hurto, o qualquiera otro ſsemejante) da, o promete algo por no ſser deſscubierto, no eſsta obligado a pagarlo, y ſsi lo houiere pagado, lo puede cobrar; porq̃ porque en eſste caſso, la Torpedad viene de parte del que lo reſscibe, y no del que lo da: porque el que da, o promete algo, por eſscaparſse de ſsu peligro, aun que comete Torpedad en lo principal, que es en hazer coſsa por donde venga a aquel peligro, deſspues de pueſsto en el, no haze coſsa que no deue, en buſscar como eſscapar ſse del. Mas el que reſscibe la promeſs ſsa, o la paga por eſscapar le dello, forçoſsamente comete Torpedad; por dos razones. La vna porque ſsi le queria librar de muerte, deue lo de hazer por el natural amor que vn hombre ha de hauer a otro, y no por precio. La otra es, porque encubre y vende la juſsticia, reſscibiendo precio por encubrir el mal hechor.

¶ Eſsta ley es muy notable por la doctrina que della ſse ſsaca, que es que el que redime ſsu vexacion no haze mal, y va fundada en la diui ſsion que hize en el ſsegundo capitulo antes de eſste, que la Torpeza vniuerſsal es diferente de la particular, y aunque eſste delinquente cometio torpeza vniuerſsal, en hazer el delicto, no comete torpeza particular, en procurar librar ſse del. Y eſste es el fundamento porq̃ porque en el contracto de Vſsuras no pecca el que las pa
ga, porq̃ porque redime ſsu vexaciõ vexacion , y la neceſssidad le excuſsa. Porq̃ Porque ſsi el pudiera no pagarlas no pu ſsiera a el Vſsurario en que ſse las diera, mas como no puede hazer menos, viene a reſscebirlas. Lo que no es en el vſsurario, que no puede dar ſse caſso en donde el ſsea compelido a dar a vſsura, pues pueden preſstar ſsu dinero ſsin ella.
Eſste miſsmo fundamento es el de la venta que ſse haze quando vno es compelido a comprar, (como adelãte adelante veremos) que aunque ſsea por menos de la mitad del juſsto precio, no ſse puede alegar contra el, porque la compulſsion de el Iuez, y Fuerça que le hizo, es hauida por vexacion, y eſsta quitala præ ſsumpcion de la fraude que hay contra los que compran por la mitad menos de el juſsto precio.
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