# 6 CAP. VI.{ L. 30. Ibi. El Delicto Passado se puede remitir y no el de futuro. } LO mismo es en qualquier Finiquito de cuenta, que aunque se le de, al que ha hecho negocios agenos, no se entiende del engano que houiere hecho, o lo que houiere encubierto. Que siempte esta obligado a pagarlo, con los danos e interesses que por ello se houieren seguido, si especialmente y sabiendo lo que es, no se lo houiesse remitido. ΒΆ La pena puesta en el contracto en fraude de Vsuras no vale, porque el Contracto es impossible de derecho, exemplo desto se vera en el titulo dela venta.