COntracto Torpe ſe dize aq̃l q̃ tiene en ſi torpedad, la qual puede venir en el contracto en vna de tres maneras. O por parte del que reſcibe algo, O por parte del que lo da, O por entrambas partes. Por parte del que reſcibe eſta la torpedad, como ſi vno reſcibieſſe dineros, por hazer lo que ſin ellos eſtaua obligado a hazer. Aſsi como el Depoſitario que reſcibieſſe dineros por boluer el Depoſito, o el que quiere matar a otro, ſi reſcibieſſe dineros porque no le mataſſe. Tales Cõtractos como eſtos no valen, ni produzen Obligacion Natural, y por eſto no ſe pueden pedir, y aunque ſe paguen, el que haze la paga, la puede tornar a cobrar: porque de ſu parte del pagador, no houo Torpedad en redemir ſu vexaciõ, ſino del que lo reſcibe.