# 7 CAP. VII.{ L. 47. T. 14. Par. 5. Contracto es Torpe en tres maneras. } COntracto Torpe se dize aquel que tiene en si torpedad, la qual puede venir en el contracto en vna de tres maneras. O por parte del que rescibe algo, O por parte del que lo da, O por entrambas partes. Por parte del que rescibe esta la torpedad, como si vno rescibiesse dineros, por hazer lo que sin ellos estaua obligado a hazer. Assi como el Depositario que rescibiesse dineros por boluer el Deposito, o el que quiere matar a otro, si rescibiesse dineros porque no le matasse. Tales Contractos como estos no valen, ni produzen Obligacion Natural, y por esto no se pueden pedir, y aunque se paguen, el que haze la paga, la puede tornar a cobrar: porque de su parte del pagador, no houo Torpedad en redemir su vexacion, sino del que lo rescibe.