# 8 CAP. VIII.{ L. 48. Ibid. Obligacion por fuerca, no vale. } EL Capituo o Preso en poder de enemigos o ladrones, si prometiesse algo por su libertad, o hauiendole hurtado alguna cosa, prometiesse algo a quien se la hiziesse hauer, esta obligado a cumplir la promessa, sino fues sen los que se la houiessen hurtado, o captiuadole, a quellos a quien se prometio, que en tal caso no estaria obligado a pagar cosa alguna. ΒΆ Esta ley (aunque es exemplo dela passada,) es muy notable para vn error comun, que hay en las escripturas que otorgan los presos;{ Delos que estando presos se, obligan. } que para otorgar las los sacan dela carcel, y aun he visto, que algunos alegan contra los que los sacan dela carcel, que no estan obligados a pagar, lo que les dieron para salir, porque estauan presos quando el otorgamiento. Y es cosa muy de reyr, que le de el otro su hazienda para salir dela carcel, y que despues alegue que estaua en la carcel, para no pagarle. Esta ley habla en los que injustamente estan presos, y detenidos forciblemente, no delos que estan por auctoridad de Iuez. El qual se presume que a ninguno haze fuerca, y assi el Captiuo que para ninguna cosa es habil en el derecho, la ley le haze habil, para obligarse a su rescate, quanto mas el preso, que para todos los actos del derecho tiene habilidad.