CAP. VIII.{ L. 48. Ibid. Obligaciõ por fuerça, no vale. } EL Capituo o Preſo en poder de enemigos o ladrones, ſi prometieſſe algo por ſu libertad, o hauiendole hurtado alguna coſa, prometieſſe algo a quien ſe la hizieſſe hauer, eſta obligado a cumplir la promeſſa, ſino fueſ ſen los que ſe la houieſſen hurtado, o captiuadole, a quellos a quien ſe prometio, que en tal caſo no eſtaria obligado a pagar coſa alguna. ¶ Eſta ley (aunque es exemplo dela paſſada,) es muy notable para vn error comũ, que hay en las eſcripturas que otorgan los preſos;{ Delos q̃ eſtãdo preſos ſe, obligan. } que para otorgar las los ſacan dela carcel, y aun he viſto, que algunos alegan contra los que los ſacan dela carcel, que no eſtan obligados a pagar, lo que les dieron para ſalir, porq̃ eſtauan preſos quando el otorgamiento. Y es coſa muy de reyr, que le de el otro ſu hazienda para ſalir dela carcel, y que deſpues alegue q̃ eſtaua en la carcel, para no pagarle. Eſta ley habla en los que injuſtamente eſtan preſos, y detenidos forciblemente, no delos que eſtan por auctoridad de Iuez. El qual ſe preſume q̃ a ninguno haze fuerça, y aſsi el Captiuo que para ningũa coſa es habil en el derecho, la ley le haze habil, para obligarſe a ſu reſcate, quanto mas el preſo, que para todos los actos del derecho tiene habilidad.