EL hombre Politico, o Ciuil (que todo es vno) el qual entendemos, por el que biue conforme a razon { Fundamento del contracto impossible. o Torpe. } y Ley Natural, solamente ha de querer lo que puede, y poder, lo que conforme a razon es justo que quiera, por esto todo lo que es Torpe y Feo de hazerse, es impossible, que aunque de hecho se haga, porque no se deue hazer de derecho se juzgara por impossible. De aqui resulta, que todo Contracto, (y por el consiguiente la Obligacion que del nasce) o es possible, o impossible, Possible llamamos lo que segun naturaleza y derecho puede ser, delo qual se tracto en el titulo passado de las Obligaciones y Promissiones. Impossible es lo que no puede ser, delo qual se tractara en este titulo. Esta impossibilidad, o{ Diffinicion y Diuifion, de lo impossible. } es de naturaleza, o de derecho, Impossible de naturaleza llamamos lo que segun natura no puede ser, (como si alguno promete vn buey que buele, o llegar con la mano al cielo,) o ya que pueda ser, seria cosa muy difficil, como si prometiesse vn monte de oro, no hay duda sino que es possible, porque no repugna ala naturaleza dar se vn monte de oro, mas su dificultad lo haze impossible. Desto vimos en el titulo de { Impossible en derecho } las condiciones en la condicion impossible. Impossible segun derecho es, lo que puesto que naturalmente pueda ser, repugna al derecho: y esto es en dos maneras, o precisamente en todo tiempo, lugar, y persona es reprouado de derecho, y puesta pena a quien lo haze, y aquesto se dize propriamente impossible segun derecho, como hurtar, saltear, matar, todo esto aunque de hecho se puede hazer, de derecho es impossible, por que a todos, y en todo tiempo y lugar, es prohibido hazer estos delictos, y hay pena para quien los haze. El otro miembro de esta diuision es, quando el acto aunque de si es reprouado, le permite el derecho, dissimulando con el, como la fornicacion simple, el premio que se da a vna muger por ella, ello es de derecho reprouado, mas dissimula con ello, y por esto se llama contracto torpe, mas no es perfectamente impossible de hecho ni de derecho, de esto le tractara en este titulo, y para entendimiento del pongo tres conclusiones.{ Regla delos contractos Torpes o Impossibles. } La primera, Ningun contracto impossible, de natura o de derecho, produze obligacion ciuil ni natural, y por esto no vale, ni la pena o juramento, o fianca que sobre el se pone. La segunda, Todo contracto torpe produze action natural. La tercera, en los contractos torpes: el que possee es de mejor condicion. La declaracion de estas conclusiones esta en las leyes siguientes, solo declarare la razon de ellas. Toda pena, o juramento, o fianca incluye en si condicion, si aquel acto no se hiziere (como arriba vimos.) Demanera que si prometo de dar a vno vn cauallo, so pena de diez mil ducados, la hora que le de el cauallo (aunque no valga quatro) cumplo con la obligacion, y no ha lugar de pedir me la pena, pues si el contracto es impossible de natura, o de derecho, no puedo ser compelido a el, ni por el consiguiente ala pena, o fianca ni al juramento, porque todo incluye condicion, sino cumpliere aquel contracto, de el contracto me reserua el derecho, por respecto de su impossibilidad, luego tambien soy reseruado de todo aquello, que es anexo al contracto, o que le presupone.