# 4 De el Contracto torpe o impossible TITVLO. IIII. EL hombre Politico, o Ciuil (que todo es vno) el qual entendemos, por el que biue conforme a razon { Fundamento del contracto impossible. o Torpe. } y Ley Natural, solamente ha de querer lo que puede, y poder, lo que conforme a razon es justo que quiera, por esto todo lo que es Torpe y Feo de hazerse, es impossible, que aunque de hecho se haga, porque no se deue hazer de derecho se juzgara por impossible. De aqui resulta, que todo Contracto, (y por el consiguiente la Obligacion que del nasce) o es possible, o impossible, Possible llamamos lo que segun naturaleza y derecho puede ser, delo qual se tracto en el titulo passado de las Obligaciones y Promissiones. Impossible es lo que no puede ser, delo qual se tractara en este titulo. Esta impossibilidad, o{ Diffinicion y Diuifion, de lo impossible. } es de naturaleza, o de derecho, Impossible de naturaleza llamamos lo que segun natura no puede ser, (como si alguno promete vn buey que buele, o llegar con la mano al cielo,) o ya que pueda ser, seria cosa muy difficil, como si prometiesse vn monte de oro, no hay duda sino que es possible, porque no repugna ala naturaleza dar se vn monte de oro, mas su dificultad lo haze impossible. Desto vimos en el titulo de { Impossible en derecho } las condiciones en la condicion impossible. Impossible segun derecho es, lo que puesto que naturalmente pueda ser, repugna al derecho: y esto es en dos maneras, o precisamente en todo tiempo, lugar, y persona es reprouado de derecho, y puesta pena a quien lo haze, y aquesto se dize propriamente impossible segun derecho, como hurtar, saltear, matar, todo esto aunque de hecho se puede hazer, de derecho es impossible, por que a todos, y en todo tiempo y lugar, es prohibido hazer estos delictos, y hay pena para quien los haze. El otro miembro de esta diuision es, quando el acto aunque de si es reprouado, le permite el derecho, dissimulando con el, como la fornicacion simple, el premio que se da a vna muger por ella, ello es de derecho reprouado, mas dissimula con ello, y por esto se llama contracto torpe, mas no es perfectamente impossible de hecho ni de derecho, de esto le tractara en este titulo, y para entendimiento del pongo tres conclusiones.{ Regla delos contractos Torpes o Impossibles. } La primera, Ningun contracto impossible, de natura o de derecho, produze obligacion ciuil ni natural, y por esto no vale, ni la pena o juramento, o fianca que sobre el se pone. La segunda, Todo contracto torpe produze action natural. La tercera, en los contractos torpes: el que possee es de mejor condicion. La declaracion de estas conclusiones esta en las leyes siguientes, solo declarare la razon de ellas. Toda pena, o juramento, o fianca incluye en si condicion, si aquel acto no se hiziere (como arriba vimos.) Demanera que si prometo de dar a vno vn cauallo, so pena de diez mil ducados, la hora que le de el cauallo (aunque no valga quatro) cumplo con la obligacion, y no ha lugar de pedir me la pena, pues si el contracto es impossible de natura, o de derecho, no puedo ser compelido a el, ni por el consiguiente ala pena, o fianca ni al juramento, porque todo incluye condicion, sino cumpliere aquel contracto, de el contracto me reserua el derecho, por respecto de su impossibilidad, luego tambien soy reseruado de todo aquello, que es anexo al contracto, o que le presupone. # 1 CAP. I. TOdo lo que es y puede ser y caer en po{ L. 2. y. 21. Ibid. Que cosas se pueden deduzir en obligacion. }der delos hombres, se puede deduzir en obligacion, aunque no sea nascido, como los fructos, o partos que estan por nascer, y esto se deuera en nasciendo, y estando en estado que se pueda dar, y sino nasce no valdra la Obligacion, porque tiene aquella condicion inclusa si nasciere, excepto quando por culpa, o engano de el Obligado pereciesse la cosa, o dexasse de ser, que en tal caso valdria, como si houiesse nascido, mas lo impossible no puede caer en obligacion, como seria quien prometiesse vn buey que bolasse. Y lo mismo seria, quando a quello sobre que se obliga, ha sido, y ya no es, como si prometiesse vn cierto cauallo, el qual al tiempo de la promessa fuesse muerto, no valdria la obligacion. # 2 CAP. II.{ L. 11. Ibi. Obligacion delo que es impossible en derecho no vale. } Y Esto mismo es en lo que es impossible segun derecho, no vale la obligacion dello, como si prometiesse cosa Sagrada, Religiosa, Publica, o hombre libre, en todo lo qual se atiende el tiempo de la obligacion, porque aun que despues se haga aquella cosa, tal que se pueda contractar, la Obligacion que de principio no valio, nunca vale. Como si el libre prometido se hiziesse esclauo, o la cosa publica se hiziesse particular. Y assi mismo se ha de atender, la capacidad de aquel a quien se promete, como si vn Christiano prometiesse a vn infiel vn esclauo Christiano, no valdria la obligacion, porque el infiel es incapaz de tener esclauo Christiano. Mas si el infiel le prometiesse a el Christiano, bien valdria la obligacion, por ser capaz de tenerle, aquel a quien se haze. # 3 CAP. III.{ L. 18. Ibi. Obligacion contra ley o buenas costumbres no vale. } LA Obligacion hecha sobre cosa que es contra Ley o buenas costumbres, no vale, ni menos la Pena o Iuramento, que se hiziere para guardarla. Lo mismo es en el contracto donde hay Fuerca, o Engano, de parte de aquel a quien se haze la obligacion, que no esta obligado ala promessa, ni ala pena. Mas hay esta diferencia; que en el contracto donde interuiene Miedo o Engano, hay contra el obligado Obligacion natural, y si despues sin hazerle premia cumpliesse la obligacion, no podra repetir, ni cobrar lo que houiere dado, porque el Derecho que tenia por la fuerca, le perdio, quando pago por su voluntad. # 4 CAP. IIII.{ L. 7. Tit. 33. Part. 7. Diffinicion de Miedo, y su diuision. } MEtus quiere dezir en Romance miedo, y es en dos maneras. Vno Miedo justo, por el qual no tan solamente se mueuen, a prometer o hazer alguna cosa los hombres que son flacos, mas aun los fuertes. Y de tal miedo como este hablan las Leyes, quando dizen; que pleyto, o postura hecha por miedo, no deue valer, como seria Miedo de muerte, o de tormento de cuerpo, o perdimiento de miembro, o de infamia, y todos los semejantes. Otro miedo es el que dizen vano, el qual no escusara al que se obligasse por el. # 5 CAP. V. LA Obligacion que vn hombre hiziere a o{ L. 29. Ti. 11. Par. 5. Obligacion que da causa de delinquir no vale. }tro qualquiera, (aunque sea su criado) de no le pedir Engano, o hurto que de ay adelante le hiziere, no vale; por que tal obligacion era dar le carrera de hazer mal. Mas si le remitiesse los Enganos y Hurtos, que hasta alli le houiesse hecho, bien vale tal promessa. # 6 CAP. VI.{ L. 30. Ibi. El Delicto Passado se puede remitir y no el de futuro. } LO mismo es en qualquier Finiquito de cuenta, que aunque se le de, al que ha hecho negocios agenos, no se entiende del engano que houiere hecho, o lo que houiere encubierto. Que siempte esta obligado a pagarlo, con los danos e interesses que por ello se houieren seguido, si especialmente y sabiendo lo que es, no se lo houiesse remitido. ¶ La pena puesta en el contracto en fraude de Vsuras no vale, porque el Contracto es impossible de derecho, exemplo desto se vera en el titulo dela venta. # 7 CAP. VII.{ L. 47. T. 14. Par. 5. Contracto es Torpe en tres maneras. } COntracto Torpe se dize aquel que tiene en si torpedad, la qual puede venir en el contracto en vna de tres maneras. O por parte del que rescibe algo, O por parte del que lo da, O por entrambas partes. Por parte del que rescibe esta la torpedad, como si vno rescibiesse dineros, por hazer lo que sin ellos estaua obligado a hazer. Assi como el Depositario que rescibiesse dineros por boluer el Deposito, o el que quiere matar a otro, si rescibiesse dineros porque no le matasse. Tales Contractos como estos no valen, ni produzen Obligacion Natural, y por esto no se pueden pedir, y aunque se paguen, el que haze la paga, la puede tornar a cobrar: porque de su parte del pagador, no houo Torpedad en redemir su vexacion, sino del que lo rescibe. # 8 CAP. VIII.{ L. 48. Ibid. Obligacion por fuerca, no vale. } EL Capituo o Preso en poder de enemigos o ladrones, si prometiesse algo por su libertad, o hauiendole hurtado alguna cosa, prometiesse algo a quien se la hiziesse hauer, esta obligado a cumplir la promessa, sino fues sen los que se la houiessen hurtado, o captiuadole, a quellos a quien se prometio, que en tal caso no estaria obligado a pagar cosa alguna. ¶ Esta ley (aunque es exemplo dela passada,) es muy notable para vn error comun, que hay en las escripturas que otorgan los presos;{ Delos que estando presos se, obligan. } que para otorgar las los sacan dela carcel, y aun he visto, que algunos alegan contra los que los sacan dela carcel, que no estan obligados a pagar, lo que les dieron para salir, porque estauan presos quando el otorgamiento. Y es cosa muy de reyr, que le de el otro su hazienda para salir dela carcel, y que despues alegue que estaua en la carcel, para no pagarle. Esta ley habla en los que injustamente estan presos, y detenidos forciblemente, no delos que estan por auctoridad de Iuez. El qual se presume que a ninguno haze fuerca, y assi el Captiuo que para ninguna cosa es habil en el derecho, la ley le haze habil, para obligarse a su rescate, quanto mas el preso, que para todos los actos del derecho tiene habilidad. # 9 CAP. IX. LA Torpedad viene solamente de parte del{ L. 50. Ibid. Torpedad de parte del que da. } que da: como si vna muger se casa con quien sabe que no puede ser su marido, o porque ella es casada, o el es su pariente, si a sabiendas se casa con el, y le da dote; Deshaziendose este matrimonio por aquel impedimento que ella sabia, no puede pedirle, ni el marido esta obligado a boluersele, porque la Torpedad vino de parte del que la dio. # 10 CAP. X. DE entrambas partes viene la Torpedad quando { L. 51. Ibi. Torpedad de entrambas partes. } el que da algo, comete Torpedad en lo que da, o promete, y assi mismo el que lo rescibe, comete Torpedad. Y en tal caso, ni el que promete, esta obligado a cumplir lo prometido, ni el que recibe, obligado a boluer lo que rescibio. Como en el exemplo passado, si entrambos casados sabian el impedimento, no valdra la promessa de Dote, o Arras, sino esta pagado, excepto si fuessen menores de veynte y cinco anos, que en tal caso cada vno cobrara lo que dio. # 11 CAP. XI.{ L. 53. Ibi. Contracto deshonesto con Muger } LO mismo es si vn hombre da alguna cosa a muger de buena fama, porque haga conel maldad de su cuerpo, y ella lo rescibe, y promete de hazerla, la torpedad vino de entrambas partes. Mas ni ella esta obligada a cumplir lo que prometio, ni a boluer lo que rescibio. Porque es Regla que quando la Torpedad viene de entrambas partes, mayor derecho ha en la cosa dada el tenedor de ella, que no el que la dio. Esto mismo es en lo que se da a muger publica, para que haga maldad de su cuerpo con el que lo da, porque la que es Torpedad, viene solamente de parte de quien lo da, y por esto no lo puede cobrar, que la mala muger, aun que haze yerro en tener la biuienda que tiene, puesta en ello, no haze mal en tomarlo que le dan, y por esto no viene la Torpedad de parte de ella. ¶ Esta ley enel exemplo postrero, contradize ala Doctrina Vniuersal de que es el exemplo. Aunque el exemplo contiene en si verdad,{ Declaracion de esta ley. } Digo que no concuerda con la doctrina vniuersal; que es que no se puede pedir lo prometido, quando la Torpeza viene de ambas partes. Mas la muger publica tiene Action para pedir lo que le prometieron, si ella cumplio de su parte, y no se le puede negar, (como a qualquiera official) el premio de su officio. Mas esto declara bien la ley despues; diziendo que la torpeza no viene de parte della, y tiene muy gran razon. Porque vna cosa es la Torpeza vniuersal de su vida. Otra la particular que le pudiera impedir la repeticion, mas todavia queda la Ley manca, porque habla solamente en la repeticion delo dado, mas no toca este otro extremo que es el mas principal si puede pedir lo prometido, y este es el que digo que { De la Action que compete a la Muger publica. } si puede, pidiendo la quantidad moderada. Y este es el fundamento delo que vimos en el Titulo delas limosnas, que la mala muger haze suyo lo que le dan, y assi lo puede posseer con buena consciencia, y hazer limosna de ello, y disponer como de cosa suya. Entiendo que no tenga otro titulo malo sobre su mala biuienda, que en tal caso sera obligada a restitucion, como lo esta el que lo houiesse por buen titulo. Quiero dezir, que si esta Muger publica lo gano de hombre que se lo podia dar, lo possee y tiene con buen titulo. Mas si era del menor que lo hurtaua a su padre, o el moco a su amo o el clerigo de los bienes dela yglesia; o otros casos semejantes, sera obligado, a restituyrlo: no por el titulo vniuersal de ser de su parte de ella mal ganado, sino por el particular, de que lo gano de quien no podia. Y esta ley se puede estender a todos los casos semejantes, como el Truhan que parasse por precio cierto hachazos no se donde, o que le rayessen la barua. Aunque esto es Torpeza, si el de su parte cumplio, tiene Action, para pedir lo que le prometieron, que aquel es su officio y de aquello biue. # 12 CAP. XII. EL que cohecha Iuez, y el Iuez Cohecha{ L. 52. T. 14 Par. 5. Cohecho de Iuez y de el que le cohecha. }do, cometen Torpedad de entrambas partes, aunque touiesse justicia la parte por quien el juez sentenciasse. Y por esto el que cohecha, no cobra lo que dio, sino que lo ha de perder, y si la causa es Ciuil, el juez lo ha de pagar a la Camara con el tres doblo, y quedar infame perpetuamente, y perder el officio. Y si es causa Criminal, de perdimiento de vida, o de miembro, ha de perder todos sus bienes, y ser desterrado perpetuamente en alguna Isla. La razon es, porque el Iuez esta obligado a juzgar derecho, sin que se lo paguen. Y la parte ha de pensar de alcancar el derecho que touiere, sin paga. # 13 CAP. XIII. EL que hallado en vn delicto, (como Adul{ L. 54. Ibid. Obligacion por rescatar su peligro }terio, Homicidio, o Hurto, o qualquiera otro semejante) da, o promete algo por no ser descubierto, no esta obligado a pagarlo, y si lo houiere pagado, lo puede cobrar; porque en este caso, la Torpedad viene de parte del que lo rescibe, y no del que lo da: porque el que da, o promete algo, por escaparse de su peligro, aun que comete Torpedad en lo principal, que es en hazer cosa por donde venga a aquel peligro, despues de puesto en el, no haze cosa que no deue, en buscar como escapar se del. Mas el que rescibe la promessa, o la paga por escapar le dello, forcosamente comete Torpedad; por dos razones. La vna porque si le queria librar de muerte, deue lo de hazer por el natural amor que vn hombre ha de hauer a otro, y no por precio. La otra es, porque encubre y vende la justicia, rescibiendo precio por encubrir el mal hechor. ¶ Esta ley es muy notable por la doctrina que della se saca, que es que el que redime su vexacion no haze mal, y va fundada en la diuision que hize en el segundo capitulo antes de este, que la Torpeza vniuersal es diferente de la particular, y aunque este delinquente cometio torpeza vniuersal, en hazer el delicto, no comete torpeza particular, en procurar librar se del. Y este es el fundamento porque en el contracto de Vsuras no pecca el que las pa{ Porque no peca el que recibe vsura como el que la da. }ga, porque redime su vexacion, y la necessidad le excusa. Porque si el pudiera no pagarlas no pusiera a el Vsurario en que se las diera, mas como no puede hazer menos, viene a rescebirlas. Lo que no es en el vsurario, que no puede dar se caso en donde el sea compelido a dar a vsura, pues pueden prestar su dinero sin ella.{ De el que compra por mandado de juez } Este mismo fundamento es el de la venta que se haze quando vno es compelido a comprar, (como adelante veremos) que aunque sea por menos de la mitad del justo precio, no se puede alegar contra el, porque la compulsion de el Iuez, y Fuerca que le hizo, es hauida por vexacion, y esta quitala praesumpcion de la fraude que hay contra los que compran por la mitad menos de el justo precio.