De el Contracto torpe o impoſsible TITVLO. IIII. EL hombre Politico, o Ciuil (que todo es vno) el qual entendemos, por el que biue conforme a razõ { Fũdamento đl cõtracto impoſsible. o Torpe. } y Ley Natural, ſolamente ha de querer lo que puede, y poder, lo que conforme a razon es juſto que quiera, por eſto todo lo que es Torpe y Feo de hazerſe, es impoſsible, que aunque de hecho ſe haga, porq̃ no ſe deue hazer đ derecho ſe juzgara por impoſsible. De aqui reſulta, que todo Contracto, (y por el conſiguiente la Obligacion que del naſce) o es poſsible, o impoſsible, Poſſible llamamos lo que ſegun naturaleza y derecho puede ſer, delo qual ſe tracto en el titulo paſſado đ las Obligaciones y Promiſsiones. Impoſsible es lo q̃ no puede ſer, delo qual ſe tractara en eſte titulo. Eſta impoſsibilidad, o{ Diffiniciõ y Diuifion, de lo impoſsible. } es de naturaleza, o de derecho, Impoſsible de naturaleza llamamos lo que ſegun natura no puede ſer, (como ſi algũo promete vn buey q̃ buele, o llegar con la mano al cielo,) o ya que pueda ſer, ſeria coſa muy difficil, como ſi prometieſſe vn monte de oro, no hay duda ſino que es poſsible, porq̃ no repugna ala naturaleza dar ſe vn mõte de oro, mas ſu dificultad lo haze impoſsible. Deſto vimos en el titulo đ { Impoſsible en derecho } las cõdiciones en la cõdicion impoſsible. Impoſsible ſegũ derecho es, lo q̃ pueſto q̃ naturalmẽte pueda ſer, repugna al derecho: y eſto es en dos maneras, o preciſamẽte en todo tiẽpo, lugar, y perſona es reprouado đ derecho, y pueſta pena a quiẽ lo haze, y aqueſto ſe dize propriamẽte impoſsible ſegũ derecho, como hurtar, ſaltear, matar, todo eſto aunq̃ đ hecho ſe puede hazer, de derecho es impoſsible, por que a todos, y en todo tiẽpo y lugar, es prohibido hazer eſtos đlictos, y hay pena para quiẽ los haze. El otro miẽbro de eſta diuiſiõ es, quãdo el acto aunq̃ de ſi es reprouado, le permite el derecho, diſsimulãdo con el, como la fornicacion ſimple, el premio q̃ ſe da a vna muger por ella, ello es đ derecho reprouado, mas diſſimula cõ ello, y por eſto ſe llama contracto torpe, mas no es perfectamẽte impoſsible de hecho ni de derecho, đ eſto le tractara en eſte titulo, y para entẽdimiento del põgo tres cõclusiones.{ Regla delos contractos Torpes o Impoſsibles. } La primera, Ningun contracto impoſsible, de natura o đ derecho, produze obligaciõ ciuil ni natural, y por eſto no vale, ni la pena o juramẽto, o fiança q̃ ſobre el ſe pone. La ſegunda, Todo cõtracto torpe produze actiõ natural. La tercera, en los cõtractos torpes: el que poſſee es de mejor cõdicion. La declaraciõ de eſtas cõcluſiones eſta en las leyes ſiguientes, ſolo declarare la razon de ellas. Toda pena, o juramento, o fiança incluye en ſi cõdicion, ſi aquel acto no ſe hiziere (como arriba vimos.) Demanera q̃ ſi prometo đ dar a vno vn cauallo, ſo pena de diez mil ducados, la hora q̃ le de el cauallo (aunq̃ no valga quatro) cũplo con la obligaciõ, y no ha lugar de pedir me la pena, pues ſi el contracto es impoſsible de natura, o de derecho, no puedo ſer compelido a el, ni por el conſiguiente ala pena, o fiança ni al juramento, porque todo incluye condiciõ, ſino cumpliere aquel cõtracto, de el cõtracto me reſerua el derecho, por reſpecto de ſu impoſsibilidad, luego tambien ſoy reſeruado de todo aquello, que es anexo al cõtracto, o que le preſupone. CAP. I. TOdo lo que es y puede ſer y caer en po{ L. 2. y. 21. Ibid. Que coſas ſe puedẽ deduzir en obligacion. }der delos hombres, ſe puede deduzir en obligaciõ, aunq̃ no ſea naſcido, como los fructos, o partos que eſtan por naſcer, y eſto ſe deuera en naſciendo, y eſtando en eſtado que ſe pueda dar, y ſino naſce no valdra la Obligacion, porque tiene aquella condicion incluſa ſi naſciere, excepto quando por culpa, o engaño de el Obligado perecieſſe la coſa, o dexaſſe de ſer, que en tal caſo valdria, como ſi houieſſe naſcido, mas lo impoſsible no puede caer en obligacion, como ſeria quiẽ prometieſſe vn buey que bolaſſe. Y lo miſmo ſeria, quando a quello ſobre que ſe obliga, ha ſido, y ya no es, como ſi prometieſſe vn cierto cauallo, el qual al tiempo de la promeſſa fueſſe muerto, no valdria la obligacion. CAP. II.{ L. 11. Ibi. Obligacion delo que es impoſsible en derecho no vale. } Y Eſto miſmo es en lo que es impoſsible ſegun derecho, no vale la obligaciõ dello, como ſi prometieſſe coſa Sagrada, Religioſa, Publica, o hombre libre, en todo lo qual ſe atiende el tiempo de la obligacion, porque aun que deſpues ſe haga aquella coſa, tal q̃ ſe pueda contractar, la Obligacion que de principio no valio, nunca vale. Como ſi el libre prometido ſe hizieſſe eſclauo, o la coſa publica ſe hizieſſe particular. Y aſsi miſmo ſe ha đ atẽder, la capacidad de aquel a quien ſe promete, como ſi vn Chriſtiano prometieſſe a vn infiel vn eſclauo Chriſtiano, no valdria la obligacion, porque el infiel es incapaz de tener eſclauo Chriſtiano. Mas ſi el infiel le prometieſſe a el Chriſtiano, bien valdria la obligacion, por ſer capaz de tenerle, aquel a quien ſe haze. CAP. III.{ L. 18. Ibi. Obligacion cõtra ley o buenas coſtũbres no vale. } LA Obligacion hecha ſobre coſa que es cõtra Ley o buenas coſtumbres, no vale, ni menos la Pena o Iuramento, que ſe hiziere para guardarla. Lo miſmo es en el contracto dõde hay Fuerça, o Engaño, de parte de aquel a quien ſe haze la obligacion, que no eſta obligado ala promeſſa, ni ala pena. Mas hay eſta diferencia; que en el contracto donde interuiene Miedo o Engaño, hay contra el obligado Obligacion natural, y ſi deſpues ſin hazerle premia cumplieſſe la obligacion, no podra repetir, ni cobrar lo que houiere dado, porque el Derecho que tenia por la fuerça, le perdio, quando pago por ſu voluntad. CAP. IIII.{ L. 7. Tit. 33. Part. 7. Diffinicion de Miedo, y ſu diuiſion. } MEtus quiere dezir en Romance miedo, y es en dos maneras. Vno Miedo juſto, por el qual no tan ſolamente ſe mueuen, a prometer o hazer alguna coſa los hombres que ſon flacos, mas aun los fuertes. Y de tal miedo como eſte hablan las Leyes, quando dizen; q̃ pleyto, o poſtura hecha por miedo, no đue valer, como ſeria Miedo de muerte, o de tormẽto de cuerpo, o perdimiẽto de miembro, o de infamia, y todos los ſemejantes. Otro miedo es el que dizen vano, el qual no eſcuſara al q̃ ſe obligaſſe por el. CAP. V. LA Obligacion que vn hõbre hiziere a o{ L. 29. Ti. 11. Par. 5. Obligaciõ q̃ da cauſa đ delinquir no vale. }tro qualquiera, (aunque ſea ſu criado) de no le pedir Engaño, o hurto que de ay adelãte le hiziere, no vale; por que tal obligacion era dar le carrera de hazer mal. Mas ſi le remitieſſe los Engaños y Hurtos, que haſta alli le houieſſe hecho, bien vale tal promeſſa. CAP. VI.{ L. 30. Ibi. El Delicto Paſſado ſe puede remitir y no el đ futuro. } LO miſmo es en qualquier Finiquito đ cuẽta, que aunque ſe le de, al que ha hecho negocios agenos, no ſe entiende del engaño que houiere hecho, o lo que houiere encubierto. Que ſiempte eſta obligado a pagarlo, con los daños e intereſſes que por ello ſe houieren ſeguido, ſi eſpecialmente y ſabiendo lo que es, no ſe lo houieſſe remitido. ¶ La pena pueſta en el contracto en fraude de Vſuras no vale, porque el Contracto es impoſsible de derecho, exẽplo deſto ſe vera en el titulo đla vẽta. CAP. VII.{ L. 47. T. 14. Par. 5. Contracto es Torpe ẽ tres maneras. } COntracto Torpe ſe dize aq̃l q̃ tiene en ſi torpedad, la qual puede venir en el contracto en vna de tres maneras. O por parte del que reſcibe algo, O por parte del que lo da, O por entrambas partes. Por parte del que reſcibe eſta la torpedad, como ſi vno reſcibieſſe dineros, por hazer lo que ſin ellos eſtaua obligado a hazer. Aſsi como el Depoſitario que reſcibieſſe dineros por boluer el Depoſito, o el que quiere matar a otro, ſi reſcibieſſe dineros porque no le mataſſe. Tales Cõtractos como eſtos no valen, ni produzen Obligacion Natural, y por eſto no ſe pueden pedir, y aunque ſe paguen, el que haze la paga, la puede tornar a cobrar: porque de ſu parte del pagador, no houo Torpedad en redemir ſu vexaciõ, ſino del que lo reſcibe. CAP. VIII.{ L. 48. Ibid. Obligaciõ por fuerça, no vale. } EL Capituo o Preſo en poder de enemigos o ladrones, ſi prometieſſe algo por ſu libertad, o hauiendole hurtado alguna coſa, prometieſſe algo a quien ſe la hizieſſe hauer, eſta obligado a cumplir la promeſſa, ſino fueſ ſen los que ſe la houieſſen hurtado, o captiuadole, a quellos a quien ſe prometio, que en tal caſo no eſtaria obligado a pagar coſa alguna. ¶ Eſta ley (aunque es exemplo dela paſſada,) es muy notable para vn error comũ, que hay en las eſcripturas que otorgan los preſos;{ Delos q̃ eſtãdo preſos ſe, obligan. } que para otorgar las los ſacan dela carcel, y aun he viſto, que algunos alegan contra los que los ſacan dela carcel, que no eſtan obligados a pagar, lo que les dieron para ſalir, porq̃ eſtauan preſos quando el otorgamiento. Y es coſa muy de reyr, que le de el otro ſu hazienda para ſalir dela carcel, y que deſpues alegue q̃ eſtaua en la carcel, para no pagarle. Eſta ley habla en los que injuſtamente eſtan preſos, y detenidos forciblemente, no delos que eſtan por auctoridad de Iuez. El qual ſe preſume q̃ a ninguno haze fuerça, y aſsi el Captiuo que para ningũa coſa es habil en el derecho, la ley le haze habil, para obligarſe a ſu reſcate, quanto mas el preſo, que para todos los actos del derecho tiene habilidad. CAP. IX. LA Torpedad viene ſolamente de parte del{ L. 50. Ibid. Torpedad de parte đl que da. } que da: como ſi vna muger ſe caſa cõ quiẽ ſabe que no puede ſer ſu marido, o porq̃ ella es caſada, o el es ſu pariẽte, ſi a ſabiendas ſe caſa con el, y le da dote; Deshaziendoſe eſte matrimonio por aquel impedimento que ella ſabia, no puede pedirle, ni el marido eſta obligado a boluerſele, porque la Torpedad vino de parte del que la dio. CAP. X. DE entrãbas partes viene la Torpedad quãdo { L. 51. Ibi. Torpedad de entrambas partes. } el que da algo, comete Torpedad en lo que da, o promete, y aſsi miſmo el q̃ lo reſcibe, comete Torpedad. Y en tal caſo, ni el q̃ promete, eſta obligado a cumplir lo prometido, ni el que recibe, obligado a boluer lo que reſcibio. Como en el exemplo paſſado, ſi entrambos caſados ſabian el impedimento, no valdra la promeſſa de Dote, o Arras, ſino eſta pagado, excepto ſi fueſſen menores de veynte y cinco años, que en tal caſo cada vno cobrara lo que dio. CAP. XI.{ L. 53. Ibi. Contracto deshoneſto cõ Muger } LO miſmo es ſi vn hombre da alguna coſa a muger de buena fama, porque haga conel maldad de ſu cuerpo, y ella lo reſcibe, y promete de hazerla, la torpedad vino de entrambas partes. Mas ni ella eſta obligada a cumplir lo que prometio, ni a boluer lo que reſcibio. Porque es Regla q̃ quando la Torpedad viene de entrambas partes, mayor derecho ha en la coſa dada el tenedor de ella, que no el que la dio. Eſto miſmo es en lo que ſe da a muger publica, para que haga maldad de ſu cuerpo con el que lo da, porque la que es Torpedad, viene ſolamente de parte de quiẽ lo da, y por eſto no lo puede cobrar, q̃ la mala muger, aũ que haze yerro en tener la biuiẽda que tiene, pueſta en ello, no haze mal en tomarlo que le dan, y por eſto no viene la Torpedad de parte de ella. ¶ Eſta ley enel exemplo poſtrero, contradize ala Doctrina Vniuerſal de que es el exẽplo. Aũque el exemplo contiene en ſi verdad,{ Declaraciõ de eſta ley. } Digo que no concuerda con la doctrina vniuerſal; que es que no ſe puede pedir lo prometido, quando la Torpeza viene de ambas partes. Mas la muger publica tiene Actiõ para pedir lo que le prometieron, ſi ella cumplio de ſu parte, y no ſe le puede negar, (como a qualquiera official) el premio de ſu officio. Mas eſto declara bien la ley deſpues; diziendo que la torpeza no viene đ parte della, y tiene muy gran razon. Porque vna coſa es la Torpeza vniuerſal de ſu vida. Otra la particular que le pudiera impedir la repeticion, mas todavia queda la Ley manca, porque habla ſolamente en la repeticion delo dado, mas no toca eſte otro extremo q̃ es el mas principal ſi puede pedir lo prometido, y eſte es el que digo q̃ { De la Actiõ que cõpete a la Muger publica. } ſi puede, pidiendo la quantidad moderada. Y eſte es el fundamẽto delo que vimos en el Titulo delas limoſnas, que la mala muger haze ſuyo lo que le dan, y aſsi lo puede poſſeer cõ buena conſciencia, y hazer limoſna de ello, y diſponer como de coſa ſuya. Entiendo q̃ no tenga otro titulo malo ſobre ſu mala biuienda, que en tal caſo ſera obligada a reſtituciõ, como lo eſta el que lo houieſſe por buen titulo. Quiero dezir, q̃ ſi eſta Muger publica lo gano de hombre que ſe lo podia dar, lo poſſee y tiene con buen titulo. Mas ſi era del menor que lo hurtaua a ſu padre, o el moço a ſu amo o el clerigo đ los bienes dela ygleſia; o otros caſos ſemejantes, ſera obligado, a reſtituyrlo: no por el titulo vniuerſal de ſer de ſu parte de ella mal ganado, ſino por el particular, de que lo gano de quien no podia. Y eſta ley ſe puede eſtender a todos los caſos ſemejãtes, como el Truhan que paraſſe por precio cierto hachazos no ſe donde, o que le rayeſſen la barua. Aunque eſto es Torpeza, ſi el de ſu parte cumplio, tiene Action, para pedir lo que le prometieron, que aquel es ſu officio y de aq̃llo biue. CAP. XII. EL que cohecha Iuez, y el Iuez Cohecha{ L. 52. T. 14 Par. 5. Cohecho đ Iuez y de el que le cohecha. }do, cometen Torpedad de entrambas partes, aunque touieſſe juſticia la parte por quiẽ el juez ſentẽciaſſe. Y por eſto el que cohecha, no cobra lo que dio, ſino que lo ha de perder, y ſi la cauſa es Ciuil, el juez lo ha de pagar a la Camara cõ el tres doblo, y quedar infame perpetuamente, y perder el officio. Y ſi es cauſa Criminal, de perdimiento de vida, o de miembro, ha de perder todos ſus bienes, y ſer deſterrado perpetuamente en alguna Iſla. La razon es, porque el Iuez eſta obligado a juzgar derecho, ſin que ſe lo paguen. Y la parte ha de penſar de alcançar el derecho que touiere, ſin paga. CAP. XIII. EL que hallado en vn delicto, (como Adul{ L. 54. Ibid. Obligacion por reſcatar ſu peligro }terio, Homicidio, o Hurto, o qualquiera otro ſemejante) da, o promete algo por no ſer deſcubierto, no eſta obligado a pagarlo, y ſi lo houiere pagado, lo puede cobrar; porq̃ en eſte caſo, la Torpedad viene de parte del que lo reſcibe, y no del que lo da: porque el q̃ da, o promete algo, por eſcaparſe de ſu peligro, aun que comete Torpedad en lo principal, q̃ es en hazer coſa por donde venga a aquel peligro, deſpues de pueſto en el, no haze coſa que no deue, en buſcar como eſcapar ſe del. Mas el que reſcibe la promeſſa, o la paga por eſcapar le dello, forçoſamente comete Torpedad; por dos razones. La vna porque ſi le queria librar de muerte, deue lo de hazer por el natural amor que vn hombre ha de hauer a otro, y no por precio. La otra es, porque encubre y vende la juſticia, reſcibiendo precio por encubrir el mal hechor. ¶ Eſta ley es muy notable por la doctrina que della ſe ſaca, que es que el que redime ſu vexacion no haze mal, y va fundada en la diuiſion que hize en el ſegundo capitulo antes de eſte, que la Torpeza vniuerſal es diferente de la particular, y aunque eſte delinquente cometio torpeza vniuerſal, en hazer el delicto, no comete torpeza particular, en procurar librar ſe del. Y eſte es el fundamento porq̃ en el contracto de Vſuras no pecca el que las pa{ Porq̃ no peca el que recibe vſura como el q̃ la da. }ga, porq̃ redime ſu vexaciõ, y la neceſsidad le excuſa. Porq̃ ſi el pudiera no pagarlas no puſiera a el Vſurario en que ſe las diera, mas como no puede hazer menos, viene a reſcebirlas. Lo que no es en el vſurario, que no puede dar ſe caſo en donde el ſea compelido a dar a vſura, pues pueden preſtar ſu dinero ſin ella.{ De el q̃ cõpra por mãdado đ juez } Eſte miſmo fundamento es el de la venta que ſe haze quando vno es compelido a comprar, (como adelãte veremos) q̃ aunque ſea por menos de la mitad del juſto precio, no ſe puede alegar contra el, porque la compulſion de el Iuez, y Fuerça que le hizo, es hauida por vexacion, y eſta quitala præſumpcion de la fraude que hay contra los que compran por la mitad menos de el juſto precio.