ΒΆ Lo que hasta ahora se ha dicho, es de las Pagas que propriamente se puede dezir pagas, y antes que venga a las otras dos especies, (que { Los casos de conciencia que puede hauer en las pagas. } son compensacion y innouacion) dire breuemente los fraudes que puede hauer en conciencia a cerca de las pagas. La paga (como hemos visto) es la que deshaze la Obligacion, y tanta fraude puede hauer de parte del que la cobra, como de el que la paga. Porque assi como la Obligacion es limitada a cierta cosa, assi la paga que es su contrario lo deue ser, y quien cobra mas de lo que se le deue, comete peccado. Y lo mismo el que paga menos que deue, y el que de los contrayentes en esto no fuere muy recatado, tanto perjudicara a su anima, quanto aprouechara a su hazienda. Y esta es la madre de todos los Contractos illicitos y vsurarios, como ahora mostrare por exemplos vniuersales, sin poner reglas ni descendir a lo indiuiduo; que suele en esta materia ser peligroso, porque algunos antes buscan arte para peccar, que auiso para salir de el peccado. La re{ Regla general de la paga. }gla general sea, que toda paga ha de ser justamente como la Obligacion, quando la Obligacion no es mayor que el rescibo, y esta regla ni por parte de el obligado ni de aquel a quien se Obligo, rescibe excepcion. Como si Pedro da a Iuan cient ducados, por los quales se le Obliga, estara Obligado Iuan a pagara Pedro cient ducados enteros. Mas si venido el plazo Iuan se los trampeasse, y le hiziesse que rescibiesse ochenta, porque le diesse por libre de la deuda, quedale en conciencia a deuer los veynte, porque tanto menos es la paga que la obligacion. Por la misma razon, si este acreedor Pedro venido el plazo hiziesse a Iuan su deudor que le pagasse en trigo, a ducado la hanega aunque valia a mas, y por no poder el deudor pagar, le es forcado darlo a aquel precio, todo lo que lo toma menos delo que vale, es obligado a restituyrlo al deudor. Dize la regla, siendo la obligacion ygual al rescibo, porque muchos dan menos de lo que les han de pagar, como el que da ochenta, y haze a su deudor que se obligue por ciento, cobrando despues de el ciento, la paga conforme es ala obligacion, pero no lo es la obligacion al recibo, y a esta causa el contracto es abomina{ De las compras adelantadas de fructos. }ble. Otra cubierta hay en contractos reprouados, que es en la qualidad de la paga, de esta manera doy dinero por Enero a labradores, para que me den pan al Agosto: ellos reciben dinero, y la paga no ha de ser en dinero, y por el consiguiente no puede ser conforme al recibo, hago precio hecho, que es, que la hanega me den a quatro reales. Por la misma manera doy dineros por octubre a senores de ganado, para que por mayo me lo den en lana, tampoco esta paga puede ser conforme a la obligacion, sino es haziendo precio hecho, que cada arroua sea a veynte reales, entonces hay como sea la paga conforme a la obligacion, porque el dinero (que es comun medida) mi de su reci{ Regla general de la Paga. }bo con mi pago. En estos contractos y los semejantes se tenga vna regla general. Todo contracto que induze vna especialidad de la paga a la obligacion es permitido, y si induze dos es reprouado. Declaro primero los terminos para ser mejor entendido, porque no halle a otros que mas breue y commodamente explicassen lo que quiero dezir. Especiali{ Especialidad que cosa es. }dad llamo todo lo que generalmente no es annexo al contracto, de su naturaleza, como pagar en otro tiempo lo que yo recibo en este, caso especial es, porque de naturaleza de el contracto no es sino pagar quando se rescibe. Assi mismo pagar en vna cosa, o pagar en otra, es especialidad de el contracto, que naturalmente vno esta obligado a pagar en aquello que recibe, si recibe dinero en dinero, si recibe trigo en trigo, y no el dinero en trigo, ni el trigo en dinero, que ya aquello es venta, como en su titulo veremos, y es contracto compuesto. Entendido { Regla general por do se examinan los contractos compuestos. } este principio, digo que todo contracto que induze vna especialidad es permitido, alomenos no es reprouado; como si y o doy veynte ducados por Encro a Martin, para que me los de a el Agosto en trigo a como valiere, ya doy vna especialidad, que me lo han de dar en lo que yo quiero, y no en lo que quisiere el obligado, sino por fuerca ha de ser en trigo de su cosecha. Este contracto es licito, porque tiene vna sola especialidad, que es pagarmelo en lo que yo quiero, y no en lo que di. Dexo esto aparte, y doy otros. xx. ducados a Francisco, para que me los de en pan al agosto, a quatro reales la hanega, que es el precio a como ahora quando los doy vale. Este contracto induze vna sola especialidad, que es que me havan de dar el trigo como ahora vale, preciso sin que lo pueda crecer ni menguar. Estos dos contractos cada vno (tomado de por si simplemente,) es permitido, mas si de entrambos hazemos vno, es abominable y muy reprouado, y para ser mejor entendido resueluo cada contracto a sus primeros principios. El contracto con Mar{ Contracto compuesto como se descompone, y se resuelue a sus simples. }tin, en effecto es dar le yo mis dineros adelantados, para la compra de la cosa que me ha de vender, y se los doy en quenta de el precio que le he de dar: y en esto yo ningun prouecho recibo, y a el se le hago muy grande, en dar le el dinero adelantado, para que de aquello se pague el mismo de su mano, no podemos dezir que hay en el cosa mala. El contracto de Francisco: es como si yo le prestasse. xxx. hanegas de trigo, para que me las pague al agosto, al precio que yo las compre para prestarselas, que en esto se resuelue dar le yo lo que el trigo ahora vale, y por lo que passa comunmente, para que despues que el se haya aprouechado de ello, y remediado su necessidad, me lo pague en la misma especie que yo se lo doy, que es darle. xxx. fanegas de trigo: y que a la cosecha (quando naturalmente vale mas barato) me de el mismo trigo que le doy. Yo ningun prouecho recibo, y a el se le hago muy grande: Por manera que se resuelue este contracto a vn emprestido de especie cierta, cada contracto de estos dos (to{ De dos contractos que simples son buenos mezclandolos, nasce vno reprouado y monstroso. }mado solo de por si) es muy bueno, como lo es el asno en su specie, que es vn animal como todos los de mas: y la yegua en la suya, que tienen perfection, mas si los juntamos saldra vn mulo. Assi de nuestros contractos sale vn monstruo. Que si yo doy los dineros para que me los los den en pan, o en lana, al precio que me conuengo, que ni es el que ahora vale, ni el que al tiempo de el entrego valiere, doy dos especialidades, que me han de pagar en lo que yo quiero, y al precio que quiero. Y assi el contracto queda de dos especialidades, y por consiguiente reprouado. A esto replican los logreros, bien podria abaratar entonces, quando sea de entregar la cosa, y valer menos que al precio que ahora lo cuento. Esto no importa, valga como valiere (caro o barato,) el pre{ El precio de la cosa vendida a que tiempo se hade considerar. }cio ha de ser al tiempo de el vnu de los dos extremos, quando se da, o quando se recibe, porque naturalmente quando es la cosecha de el fructo que se paga, (no mas de la lana, que de el trigo que de quantas cosas hay) siempre la cosecha es la mas barata, y si otra cosa succede es caso estrano de que no se ha de tener consideracion. Mas por el contrario haura quien diga, que tampoco se puede hazer precio cierto al tiempo de el recibo de el dinero, sino remitirlo al tiempo de el entrego dela cosa: mas es engano manifiesto, porque no resueluen el contracto a su primer principio, que resoluiendole, entenderan que es commodato, o prestamo (como demonstre claramente. ) Mas en esto ha de hauer otra regla,{ Regla General que declara la passada. } que el precio se haga de todo aquello que le ha de dar, como si entonces realmente se diesse, porque debaxo de esto hay vna grandissima fraude, porque la lana pongo por caso que vale ahora la arroua a dos ducados, y hay la que sufficientemente basta para los que la labran, y tractan de ella, que tienen harto en cient arrouas. Mas si se quisiesse hazer empleo de mil arrouas, no se hallarian a quatro ducados, si yo diesse mi dinero adelantado por mil arrouas, a respecto de como ahora vale vna arroua, no es lo mismo que si prestasse las mil arrouas, porque aunque las quiera prestar no las hay; o si las houiesse, seria con grandissima difficultad, y assi como no hay la mercaderia, tampoco hay mercaderes que la demanden, y por saltar demanda no tiene el precio que ternia si la houiesse: y assi dando por estas mil arrouas, dos mil ducados, para que me los diessen en otras mil arrouas de lana, en effecto es hazer el precio cierto para el entrego: y no por el precio que ahora vale: porque aunque yo quisiesse dar las mil arrouas no las hauia, y assi no puede ser contracto de prestamo, ni resoluerse en el, porque no hay la cosa prestada. Y este es vn con{ Contracto encubierto y de gran peligro al anima. }tracto de los mas encubiertos y menos entendidos que hay: porque de dos contractos simples permitidos, nasce vn compuesto reprouado: como de el asno y la yegua el mulo que no engendra, y en todo es dessemejante a sus padres. Esta es la resolucion de las pagas, que ni se ha de pedir al deudor mas de lo que verdaderamente esta obligado, ni el deudor (pudiendo) ha de pagar menos, y quien a esta reglare duxere todas las contrataciones que haze, o con el se hizieren, ha menester muy poquita sciencia de derechos ni de theologia, para acertar, porque la conciencia misma clara y abiertamente dicta, lo que hay de mal, o de bien, y hauiendo muy pequena duda, tengan el contracto por muy malo, porque la verdad los antiguos la pintan desnuda, significando que qual{ Como se pinta la verdad. } quiera velo que encima le echen (por delgado que sea) ya es mentira. Sino que ha de ser desnuda y limpia. Y assi como la verdad es el fundamento de todo buen contracto, quiere ser simple, desnudo, sin mezcla ni composicion de otro, que como la haya (aunque sea de otro permitido) se esttraga, como hemos visto. De esta misma manera resoluere cada contracto de los que adelante se tractaran, y a este lugar como general para todos me remitire, en lo que { Lo que se hanotado en este Titulo es comun a los dos siguientes. } acerca de cada vno dixere. Ahora torno a tractar de las otras dos especies que hay de pagas, en las quales se entienda repetido lo que aqui he dicho, y lo que en cada vno houiere particular notare en el.