De las Pagas.

De las Pagas.

TITVLO. VI.


EN el principio de eſste libro vimos que coſsa es Contracto, y como ſse
Introductiõ Introduction de eſste Titulo.
haze y que coſsa es Diſstracto: ahora eſsta ver como ſse deshaze el cõ tracto contracto , porque vna coſsa es deshazerſse depues de hecho, y otra coſsa es diſs ſsoluerſse. El diſs ſsoluerſse es desbaratarſse, que es lo hecho reduzir
ſse a terminos, como ſsi nũca nunca houiera ſsido. Mas deshazerſse e, lo que fue, dexar de ſser, como vn hombre que ſse muere, no ſse diſs ſsuelue, a reduzirſse al termino, como ſsino houiera ſsido, ſsino que ſse deshaze ſsu vida, de forma que el que fue, ya no es. Aſssi el Contracto y la Obligacion y Action que del nacen, ſse deshazẽ deshazen por la paga, y en eſsto difieren, que el Diſstracto haze al Cõ tracto Contracto como ſsi no houiera ſsido: mas la paga deshazele como coſsa que fue y ya no es, y en acabãdo acabando de pagar ceſs ſsa la obligaciõ obligacion de el deudor, y el derecho que el acreedor tenia para cobrarla.
CAP. I.

CAP. I.

PAga es Pagamiento hecho al que deue re
cebir alguna coſsa con que finca pagado de ella. Y tantas formas hay de Pagas, como de deudas, mas las principales ſson cinco, que ſson Paga, o quitamiento de la Obligacion. La ſsegunda Renouamiento de el Contracto. La tercera Recompenſsacion, que es deſsquento de vna deuda por otra. La quarta Muerte dela coſsa que le ha de dar. La quinta quando ſse paga con la perſsona por defecto de bienes, cada vna đ de eſstas veremos en ſsu Tit. excepto dela paga que ſse haze por muerte de la coſsa obligada, que eſsta vimos en el Titulo de las Obligaciones. | En eſste ſse vera de la Paga y quitamiento. Quitamiento es pley to hecho al deudor por quiẽ quien le puede hazer, en que le quita el Deudo, y es hauido por paga legitima.

¶ La paga que aqui llama quitamiento propiamente no es paga, ſsino remiſssion de deuda y de la obligacion que cõtra contra el deudor tenia, que en effecto le reſsuelue en donacion, porque le haze gracia de aquello que por la obligacion le hauia de pagar.
CAP. II.

CAP. II.

QValquiera paga le ha de hazer al ſseñor
de la obligacion que ſse paga, y de otra manera hecha, o a otra perſsona no vale, y ſsi la paga es de coſsas ciertas, las les quales no ſse le pueden entregar, de le otras a viſsta de el Iuez. Y ſsi la obligacion es de hazer alguna coſsa, no pudiendo cumplir lo que prometio, cumple con pagar el daño y menoſscabo que (de no cumplir con el) ſse le ſsigue al acreedor. Mas ſsi otro paga por el deudor, aunque el no lo ſsepa, ni lo mande, o ſabiẽdolo sabiendolo lo contradiga, el deudor queda libre.
CAP. III.

CAP. III.

LO miſsmo es quando el ſseñor de la deuda
cambia eſstado, y entra en poder ageno, ha ſse le de dar a aquel en cuyo poder entro, y no al que antes ſse deuia. Como ſsi ſse hizo eſs clauo, o religioſso, o le dieron curador, ha ſse de dar a ſsu mayoral, o curador, y no a el.
CAP. IIII.

CAP. IIII.

LA deuda que ſse deue a quiẽ quien eſsta en poder
de tutor, o curador, ſse ha de pagar a el curador, y no al que eſsta en poder de el, ſso pena de pagarlo ſsegunda vez, ſsi el otro a quien el lo dio lo malbarata o gaſsta en otra manera.
¶ El que paga a mayordomo, o a procurador eſspecial de el ſseñor de la deuda, o a quien el ſse ñor mãda manda , es como ſsi a ſsu perſsona pagaſs ſse. Mas ſsi al principio de la obligacion le mando, que pagaſs ſse aquella deuda a el, o a otro disjunctiuamente, y deſspues de hauer pagado al otro, el ſseñor de la deuda le vieda que no le pague, la paga queda bien hecha. Mas ſsi antes de hauer hecho la paga, le auiſso que no le pagaſs ſse, la paga no vale, y ha de pagarlo ſsegunda vez. Y lo miſsmo es quando el otro le houiere comẽ çado començado a pedir ante el Iuez, que ſsi le haze eſste defendimiẽto defendimiento , no le ha de pagar al que ſse lo pide, y ſsi lo pagare ha de pagar ſegũda segunda vez; mas quedar le ha ſsu derecho a ſsaluo de cobrar de a quel a quien lo dio.
CAP. V.

CAP. V.

LA paga hecha a quien el ſseñor de la deuda
manda por ſsu carta, o cierto mandado vale, mas ſsi deſspues de hauerlo mandado, torna a defenderlo por otra carta, o nueuo mandado, antes que ſse haga la paga, no la deue el deudor hazer, ſso pena de pagarlo ſsegunda vez
CAP. VI.

CAP. VI.

EL Procurador para pleytos y cauſsas no
puede recebir paga, ni dar quitamiẽto quitamiento , aunque ſsea en la propia cauſsa que el tiene poder de el ſseñor para ſseguirla, mas ſsi le tiene libre y llenero para recaudar, y demandar, y hazer todo lo de mas que el ſseñor ſsiendo preſsente podra hazer, la paga que a eſste tal le hiziere, biẽ bien vale.
CAP. VII.

CAP. VII.

EL acreedor que da a ſsu deudor la carta de cõtracto contracto
que cõtra contra el tiene, es viſsto dar le la deuda, ſsino fueſs ſse prouando que la dio a ſsu deudor en fieldad, o đ de otra manera, y no con animo de remitirle la deuda. Y ſsi el acreedor a quien ſse deue algũa alguna deuda, defirieſs ſse ſsobre ella el juramẽto juramento a ſsu deudor, y juraſs ſse no ſsela deuer, que da libre como ſsi por ſentẽcia sentencia fuera abſsuelto.
CAP. VIII.

CAP. VIII.

QVãdo Qvando el deudor que deue a otro diferẽtes diferentes
deudas, le haze vna paga, ſsea a electiõ election de el deudor cõtarla contarla ala deuda que quiſsiere, y aq̃lla aquella ſsea viſsto hauer pagado. Mas ſsi quando haze la paga no lo mueſstra, ſsea a electiõ election del acreedor aplicarla a la que quiſsiere de las dichas deudas, y ſsi el vno ni el otro no ſeñalare señalaren la deuda, y hay alguna mas agrauada que las otras, ſse ha de aplicar aq̃lla aquella que es mas graue; como, ſsi touieſs ſse pena, y las otras no la tuuieſs ſsen. Y ſsi todas ſson ygualmẽte ygualmente graues, por todas ſse ha de repartir.
CAP. IX.

CAP. IX.

YA hemos viſsto que obligaciones ſson las per
ſsonales, que es donde interuiene obligaciõ obligacion de perſsona y no de bienes, y como las obligaciones de quaſsi cõtracto contracto que ſson por razõ razon de delicto, ſson perſsonales; Siẽpre Siempre que cõcurrẽ concurren obligaciones Perſsonales en juyzio, contra vn deudor, ſsi hay bienes ꝓa para todas ſse ha de pagar, mas ſsino hay mas de para algunas, ha ſse de preferir aquel, por quien pidiendo en juyzio primero ſse dio ſsentencia, y ſsi todos concurrieron a vn tiempo, no ſse ha de tener quenta con la anterioridad de las Obligaciones, ſsino | que ſse reparta a rata lo que houiere por todos ygualmente, excepto que la deuda de Depoſsito (aunque ſsea poſstrera) ſsiempre ſse prefiere a todas, y ſsi alguna coſsa conocida de otro, ſse hallare en aquellos bienes de que ſse ha de hazer la paga, le ha de dar a cuya es, y no ſse la han de embargar los acredores.
CAP. X.

CAP. X.

LOs herederos de el defuncto reſspondan
por el a los acreedores que pidan deuda que el defuncto deuieſs ſse, o caloña, que houieſs ſse hecho, aunq̃ aunque no le fueſs ſse demãdada demandada en ſsu vida, ſsi ſse le puede prouar con teſstigos, o cartas valederas. Mas ſsino ſse le prouaſs ſse, no ſsea tenudos de hazer ſsalua por el. Y ningũ ningun heredero ſsea obligado a mas de lo que valen los bienes de el defuncto, quando no baſsta la manda.
CAP. XI.

CAP. XI.

EL perlado de la ygleſsia; eſsta obligado a pa
gar las deudas que ſsus anteceſs ſsores houieſs ſsen hecho a pro de la ygleſsia, y las que no fueren de eſsta manera, no eſsta la ygleſsia obligada a pagarlas, ſsino los herederos de quiẽ quien las hizo.
CAP. XII.

CAP. XII.

EL deudor que deue deuda a plazo cierto
con pena, ſsi paga al plazo o antes, algũa alguna parte de la deuda, ſse ha de quitar a rata de la pena quando ſse cobrare lo que finca por pagar. Mas el acreedor no puede ſser en tal caſso conſstreñido a recebir la parte de la paga, ſsino fueſs ſse toda la deuda junta. Mas ſsi el deudor quiſsiere pagar la parte, ſsalua to da la pena, el acreedor ſsea obligado de la recebir, y puede deſspues demã dar demandar toda la pena.

¶ Eſsta ley prueua lo que muchos dudan, ſsi puede ſser compelido el acreedor en recebir parte de la deuda. Y de eſsto miſsmo ſse determina lo que algunos indiferetamẽte indiferetamente affirman, que no puede ſser compelido el ſseñor de el cenſso a recebir parte de el principal quando es al quitar. Digo por eſsta Ley quelo ha de quitar por rata, mas la pena ſse queda entera por el todo como en ſsu lugar veremos.

¶ Lo que haſsta ahora ſse ha dicho, es de las Pagas que propriamẽte propriamente ſse puede dezir pagas, y antes que venga a las otras dos eſspecies, ( que
ſson compenſsacion y innouacion) dire breuemente los fraudes que puede hauer en conciencia a cerca de las pagas. La paga (como hemos viſsto) es la que deshaze la Obligacion, y tãta tanta fraude puede hauer de ꝑte parte del que la cobra, como de el que la paga. Porque aſssi como la Obligacion es limitada a cierta coſsa, aſssi la paga que es ſsu contrario lo deue ſser, y quien cobra mas de lo que ſse le deue, comete peccado. Y lo miſsmo el que paga menos que deue, y el que de los contrayentes en eſsto no fuere muy recatado, tanto perjudicara a ſsu anima, quanto aprouechara a ſsu hazienda. Y eſsta es la madre de todos los Contractos illicitos y vſsurarios, como ahora moſstrare por exemplos vniuerſsales, ſsin poner reglas ni deſscendir a lo indiuiduo; que ſsuele en eſsta materia ſser peligro ſso, porque algunos antes buſscan arte para peccar, que auiſso para ſsalir de el peccado. La re
Regla general de la paga.
gla general ſsea, que toda paga ha de ſser juſstamente como la Obligacion, quando la Obligacion no es mayor que el reſscibo, y eſsta regla ni por parte đ de el obligado ni de aq̃l aquel a quiẽ quien ſse Obligo, reſscibe excepcion. Como ſsi Pedro da a Iuan cient ducados, por los quales ſse le Obliga, eſstara Obligado Iuan a pagara Pedro cient ducados enteros. Mas ſsi venido el plazo Iuan ſse los trampeaſs ſse, y le hizieſs ſse que reſscibieſs ſse ochenta, porque le dieſs ſse por libre de la deuda, quedale en conciencia a deuer los veynte, porq̃ porque tanto menos es la paga que la obligacion. Por la miſsma razõ razon , ſsi eſste acreedor Pedro venido el plazo hizieſs ſse a Iuã Iuan ſsu deudor que le pagaſs ſse en trigo, a ducado la hanega aunq̃ aunque valia a mas, y por no poder el deudor pagar, le es forçado darlo a aquel precio, todo lo que lo toma menos delo que vale, es obligado a reſstituyrlo al deudor. Dize la regla, ſiẽdo siendo la obligaciõ obligacion ygual al reſscibo, porq̃ porque muchos dan menos de lo que les han de pagar, como el que da ochẽ ta ochenta , y haze a ſsu deudor que ſse obligue por ciẽto ciento , cobrãdo cobrando deſspues de el ciẽto ciento , la paga cõforme conforme es ala obligaciõ obligacion , pero no lo es la obligaciõ obligacion al recibo, y a eſsta cauſsa el cõtracto contracto es abomina
ble. Otra cubierta hay en contractos reprouados, que es en la qualidad de la paga, de eſsta manera doy dinero por Enero a labradores, para que me den pan al Agoſsto: ellos reciben dinero, y la paga no ha de ſser en dinero, y por el conſsiguiente no puede ſser conforme al recibo, hago precio hecho, que es, que la hanega me den a quatro reales. Por la miſsma manera doy dineros por octubre a ſseñores de gana| do, para que por mayo me lo den en lana, tampoco eſsta paga puede ſser conforme a la obligaciõ obligacion , ſsino es haziendo precio hecho, que cada arroua ſsea a veynte reales, entõces entonces hay como ſsea la paga conforme a la obligacion, porque el dinero (que es comũ comun medida) mi de ſsu reci
Regla general de la Paga.
bo con mi pago. En eſstos cõtractos contractos y los ſsemejantes ſse tenga vna regla general. Todo contracto que induze vna eſspecialidad de la paga a la obligacion es permitido, y ſsi induze dos es reprouado. Declaro primero los terminos para ſser mejor entendido, porque no halle a otros que mas breue y commodamente explicaſs ſsen lo que quiero dezir. Eſspeciali
Eſspecialidad que coſsa es.
dad llamo todo lo que generalmente no es annexo al contracto, de ſsu naturaleza, como pagar en otro tiẽpo tiempo lo que yo recibo en eſste, ca ſso eſspecial es, porq̃ porque de naturaleza de el cõtracto contracto no es ſsino pagar quãdo quando ſse reſscibe. Aſssi miſs mo pagar en vna coſsa, o pagar en otra, es eſspecialidad de el contracto, que naturalmente vno eſsta obligado a pagar en aquello que recibe, ſsi recibe dinero en dinero, ſsi recibe trigo en trigo, y no el dinero en trigo, ni el trigo en dinero, que ya aquello es venta, como en ſsu titulo veremos, y es cõtracto contracto cõpueſto compuesto . Entẽdido Entendido
eſste principio, digo que todo contracto que induze vna eſspecialidad es permitido, alomenos no es reprouado; como ſsi y o doy veynte ducados por Encro a Martin, para que me los de a el Agoſsto en trigo a como valiere, ya doy vna eſspecialidad, que me lo han de dar en lo que yo quiero, y no en lo que quiſsiere el obligado, ſsino por fuerça ha de ſser en trigo de ſsu coſsecha. Eſste cõ tracto contracto es licito, porq̃ porque tiene vna ſsola eſspecialidad, que es pagarmelo en lo que yo quiero, y no en lo que di. Dexo eſsto aparte, y doy otros. xx. ducados a Frãciſco Francisco , para que me los de en pan al agoſsto, a quatro reales la hanega, que es el precio a como ahora quãdo quando los doy vale. Eſste cõtracto contracto induze vna ſsola eſspecialidad, que es que me havã havan de dar el trigo como ahora vale, preciſso ſsin que lo pueda crecer ni mẽguar menguar . Eſstos dos contractos cada vno (tomado de por ſsi ſsimplemente,) es permitido, mas ſsi de entrãbos entrambos hazemos vno, es abominable y muy reprouado, y ꝑa para ſser mejor entẽdido entendido reſsueluo cada cõtracto contracto a ſsus primeros principios. El cõtracto contracto con Mar
tin, en effecto es dar le yo mis dineros adelan tados, para la cõpra compra de la coſsa que me ha de vender, y ſse los doy en quẽta quenta de el precio que le he de dar: y en eſsto yo ningũ ningun prouecho recibo, y a el ſse le hago muy grãde grande , en dar le el dinero adelãtado adelantado , para que de aq̃llo aquello ſse pague el miſsmo đ de ſsu mano, no podemos dezir que hay en el coſsa mala. El cõtracto contracto de Frãciſco Francisco : es como ſsi yo le preſstaſs ſse. xxx. hanegas de trigo, para que me las pague al agoſsto, al precio que yo las cõpre compre para preſstarſselas, que en eſsto ſse reſsuelue dar le yo lo que el trigo ahora vale, y por lo que paſs ſsa comunmẽte comunmente , para que deſspues que el ſse haya aprouechado de ello, y remediado ſsu neceſssidad, me lo pague en la miſsma eſspecie que yo ſse lo doy, que es darle. xxx. fanegas de trigo: y que a la coſsecha ( quãdo quando naturalmẽte naturalmente vale mas barato) me de el miſsmo trigo que le doy. Yo ningũ ningun ꝓuecho prouecho recibo, y a el ſse le hago muy grãde grande : Por manera que ſse reſsuelue eſste cõtracto contracto a vn empreſstido de eſspecie cierta, cada cõtracto contracto de eſstos dos (to
mado ſsolo de por ſsi) es muy bueno, como lo es el aſsno en ſsu ſspecie, que es vn animal como todos los de mas: y la yegua en la ſsuya, que tienen perfectiõ perfection , mas ſsi los jũtamos juntamos ſsaldra vn mulo. Aſssi de nr̃os nuestros contractos ſsale vn mõ ſtruo monstruo . Que ſsi yo doy los dineros para que me los los dẽ den en pan , o en lana, al precio que me conuengo, que ni es el que ahora vale, ni el que al tiempo de el entrego valiere, doy dos eſspecialidades, que me han de pagar en lo que yo quiero, y al precio que quiero. Y aſssi el cõtracto contracto queda de dos eſspecialidades, y por cõ ſiguiente consiguiente reprouado. A eſsto replicã replican los logreros, bien podria abaratar entonces, quã do quando ſsea de entregar la coſsa, y valer menos que al precio que ahora lo cuento. Eſsto no importa, valga como valiere (caro o barato,) el pre
cio ha de ſser al tiẽpo tiempo de el vnu de los dos extremos, quãdo quando ſse da, o quãdo quando ſse recibe, porq̃ porque naturalmẽte naturalmente quãdo quando es la coſsecha de el fructo que ſse paga, (no mas de la lana, que de el trigo que de quantas coſsas hay) ſiẽpre siempre la coſsecha es la mas barata, y ſsi otra coſsa ſsuccede es caſso eſstraño đ de que no ſse ha de tener conſsideracion. Mas por el contrario haura quien diga, que tampoco ſse puede hazer precio cierto al tiempo de el recibo de el dinero, ſsino remitirlo al tiẽpo tiempo de el entrego đla dela coſsa: mas es engaño manifieſsto, porque no reſsueluen el contracto a ſsu primer principio, que reſsoluiendole, entenderan que es | commodato, o preſstamo (como demonſstre claramente. ) Mas en eſsto ha de hauer otra regla,
que el precio ſse haga de todo aquello que le ha de dar, como ſsi entonces realmente ſse dieſs ſse, porque debaxo de eſsto hay vna grandiſssima fraude, porque la lana pongo por caſso que vale ahora la arroua a dos ducados, y hay la que ſsufficientemente baſsta para los que la labran, y tractan de ella, que tienẽ tienen harto en cient arrouas. Mas ſsi ſse quiſsieſs ſse hazer empleo de mil arrouas, no ſse hallarian a quatro ducados, ſsi yo dieſs ſse mi dinero adelantado por mil arrouas, a reſspecto de como ahora vale vna arroua, no es lo miſsmo que ſsi preſstaſs ſse las mil arrouas, porque aunque las quiera preſstar no las hay; o ſsi las houieſs ſse, ſseria con grãdiſsima grandissima difficultad, y aſssi como no hay la mercaderia, tãpoco tampoco hay mercaderes que la demanden, y por ſsaltar demanda no tiene el precio que ternia ſsi la houieſs ſse: y aſssi dando por eſstas mil arrouas, dos mil ducados, para que me los dieſs ſsen en otras mil arrouas de lana, en effecto es hazer el precio cierto para el entrego: y no por el precio que ahora vale: porque aũque aunque yo quiſsieſs ſse dar las mil arrouas no las hauia, y aſssi no puede ſser cõtracto contracto de preſstamo, ni reſsoluerſse en el, porque no hay la coſsa preſstada. Y eſste es vn con
tracto de los mas encubiertos y menos entendidos que hay: porque de dos contractos ſsimples permitidos, naſsce vn compueſsto reprouado: como de el aſsno y la yegua el mulo que no engendra, y en todo es deſs ſsemejante a ſsus padres. Eſsta es la reſsolucion de las pagas, que ni ſse ha de pedir al deudor mas de lo que verdaderamente eſsta obligado, ni el deudor (pudiendo) ha de pagar menos, y quien a eſsta reglare duxere todas las cõtrataciones contrataciones que haze, o con el ſse hizieren, ha meneſster muy poquita ſsciencia de derechos ni de theologia, para acertar, porque la conciencia miſsma clara y abiertamente dicta, lo que hay de mal, o de biẽ bien , y hauiendo muy pequeña duda, tengan el contracto por muy malo, porque la verdad los antiguos la pintan deſsnuda, ſsignificando que qual
Como ſse pinta la verdad.
quiera velo que encima le echẽ echen (por delgado que ſsea) ya es mentira. Sino que ha de ſser deſs nuda y limpia. Y aſssi como la verdad es el fundamento de todo buen contracto, quiere ſser ſsimple, deſsnudo, ſsin mezcla ni compoſsicion de otro, que como la haya (aunque ſsea de otro permitido) ſse eſsttraga, como hemos viſsto. De eſsta miſsma manera reſsoluere cada contracto de los que adelante ſse tractaran, y a eſste lugar como general para todos me remitire, en lo que
acerca de cada vno dixere. Ahora torno a tractar de las otras dos eſspecies que hay de pagas, en las quales ſse entienda repetido lo que aqui he dicho, y lo que en cada vno houiere particular notare en el.
Loading...