De las Compẽ ſaciones Compensaciones .

TITVLO. VII.

CAP. I.

CAP. I.

COmpenſsacion, es Deſscuento de v
na deuda por otra: como ſsi yo deuo mil marauedis, a quien a mi me deue otros mil marauedis: ſsi me pide los mil marauedis que yo deuo, le hare pago con los mil que me deue, deſscontando la vna deuda de la otra. Eſste deſscuento ſse llama Compenſsacion. Requiereſse que ſsea de deuda liquida contra otra liquida, porque ſsi la deuda que me piden es liquida, y yo no prouaſs ſse (alo mas largo) dentro de diez dias la deuda que alego en compenſsacion, por testigos, cõfeſsiõ confession de parte, o por otra prueua legitima, no puedo excuſsar me de pagar lo que liquidamente ſse deue, y pleitear ſsobre lo otro que queria compenſsar.
CAP. II.

CAP. II.

LA compenſsacion generalmente deshaze
la obligacion en la quantidad que ſse oppone, y admiteſse en todo genero de deuda y obligacion, ſsino es quando es de coſsa cierta, o indiuiduo ſseñalado; como ſsi vno houieſs ſse de dar tal eſsclauo, o tal cauallo, aunque aquel que le ha de reſscebir, le deuieſs ſse diez vezes mas que vale el cauallo, o eſsclauo, no puede opponer compenſsacion, ſsino que le ha de dar en eſspecie, lo que en eſspecie le deue. Mas ſsi fuera en general como vn cauallo o vn eſsclauo, puede ſse opponer la compenſsacion.
CAP. III.

CAP. III.

QValquiera puede opponer compenſaciõ compensacion
por parte de el deudor a quien ſse pide o| bligacion, aunque no tenga poder de aquel a quiẽ quien ſse oppone, dando fianças que el abſsente lo haura por bueno, le deue ſser admitida.
CAP. IIII.

CAP. IIII.

MAs no ſse puede opponer compenſsacion
de deuda agena, como el procurador que en nombre ageno pide a otro deuda, no puede la deuda que el miſsmo procurador deuiere cõ pẽ ſarla compensarla con la que demanda, ſsin plazer de el principal en cuyo nombre pide. Mas el fiador de vn deudor bien, puede opponer la compenſaciõ compensacion de deuda que a aquel a quiẽ quien fio deua el acreedor de entrambos. Y aſssi miſsmo la que a el fiador deuieren, y lo miſsmo puede alegar el procurador de qualquiera de ellos, dando fianças como ſse dixo de el eſstraño.
CAP. V.

CAP. V.

COntra deuda que deſciẽde desciende de delicto, no
ſse admite compenſsacion. Como ſsi vno deue veynte ducados a otro, por hurto que le hizo; aunque el otro le deua quarẽta quarenta , no es obligado a compenſsar, ni contra Depoſsito ſse admite compenſsacion, ſsino que ante todas co ſsas ha de reſstituyr lo que ſse le entrego en guarda, y deſspues pida lo que ſse le deuiere.
CAP. VI.

CAP. VI.

COntra deuda de Rey, o Concejo, o de ma
rauedis que eſstan diputados para obras publicas, o paga de gente de guerra, no ſse puede opponer compenſsacion, de lo que el Rey, o Concejo deua, por pecho, ni cenſso, portazgo, o heredamiento que le houieſs ſsen dexado, o marauedis en fieldad, o otra coſsa cierta para reſstituyr deſspues de ſsus dias a Rey, o vniuerſsidad, no puede alegar compẽ ſacion compensacion de lo que ellos le deuiere, ſsino que ante todas coſsas ha de re ſstituyr qualquiera coſsa de eſstas.
CAP. VII.

CAP. VII.

EN tratos de compañia puede el vn compa
ñero alegar Compẽ ſacion Compensacion a los otros, de los daños, o menoſscabos que los vnos houieſs ſsen hecho a los otros en coſsas de la compañia, o de hauer metido menos caudal de lo que eſstaua obligado, de forma que el pro y el daño ſse ha de ygualar, y lo miſsmo de lo que cada vno houiere ſsacado, por manera que ſse deſsquite lo vno de lo otro.
CAP. VIII.

CAP. VIII.

MAs ſsi vn compañero pidieſs ſse a otro lo que
por ſsu engaño ſse houieſs ſse perdido en la compañia, biẽ bien puede opponerſse compenſaciõ compensacion contra el demãdador demandador , de otro tal engaño ſsi aquel le ha hecho, y ſse le ha de admitir. Mas ſsi le pidieſs ſsen lo que por ſsu negligẽcia negligencia , o culpa, ſse perdio en vna coſsa, puede opponer compẽ ſacion compensacion de engaño, ſsi le houo haſsta en la quantidad en que concurren, ſsiendo en differẽtes diferentes co ſsas: mas ſsi en vna miſsma coſsa de la compañia que ſse pierde concurre culpa de vn compañero, y engaño de el otro, no ſse puede compenſsar la culpa con el engaño, porque toda compenſsacion (como eſsta dicho) ha de ſser en ygualdad de la coſsa que ſse compenſsa con la compẽ ſada compensada . porq̃ porque en la balança de el derecho, peſsa mas el engaño que la culpa. Y lo que ſse ha dicho de las compañias ſse entiende de todas las coſsas communes.

¶ Eſsta materia de las cõpẽ ſaciones compensaciones es muy vtil, y mucho mas general de lo que ſse piẽ ſa piensa , porque es el fundamento de todas las Particiones, que no ſse puede hazer ſsino compẽ ſando compensando de la vna parte que menos tiene con la otra que halleuado mas: como veremos baſstantemente en el Tit. de las particiones. ¶ De la cõ penſacion compensacion de delicto, a delicto, ſse vio en el titulo de los adulterios. ¶ Ahora reſsta ver la conciencia de eſste contracto, que aunque parece eſstar exempto de fraude, la madre de los logreros es la compenſsacion: y en ella hazen
De las baratas, o mohatras.
ſsu principal fundamento. De aqui tienẽ tienen origen las mohatras, que (por vocablo mas hone ſsto) llaman baratas. Y antes que venga a los exemplos pongo vna regla genera; La compẽ ſaciõ compensacion ha de ſser en todo y por to do ygual a la
coſsa compẽ ſada compensada ; aſssi reſspecto de las coſsas entre ſsi, como de los contrayentes. Eſsta regla declarare por exẽplos exemplos . Ninguno hay que no ſsepa que el logro eſsta prohibido, y todos (aſssi los que lo dan, como los que lo reciben,) lo confieſs ſsan, y por eſsto ninguno lo haze, ni ſse hallara quien deſscubiertamente de veynte ducados por quatro meſses, para que al cabo de ellos ſse le den veynte y cinco, mas eſsto ſsuple la cõ pẽ ſacion compensacion , que dize el que le ha de dar. Yo qui ſsiera tener dineros para preſstaros eſs ſsos veynte y cinco ducados, mas no los tengo ſsino parte, daros he diez y ocho ducados, y vn anillo, por el qual hallareys luego los ſsiete ducados. Eſste anillo realmente no vale dos ducados, ni | ſse hallara por el, el miſserable que lo ha de recebir no repara en el valor, ſsino aquellos diez y ocho ducados, haze quẽta quenta que ſse halla, y obligaſs ſse para los quatro meſses por todos veynte y cinco. Reſsoluamos ahora eſste contra
cto, y quitemos le la maſscara con que va diſs fraçado, para que veamos bien quien es: y de quien es compueſsto. Quanto a lo primero, el cõtracto contracto (exteriormente tomado) es licito ſsancto y bueno; porque veynte y cinco ducados recibe el obligado, v por tãtos tantos ſse obliga, y tã tos tantos eſsta obligado a pagar. Eſsto es en quanto a la forma exterior. Mas deſsconpongamos le, y hallaremos que hay empreſstido y venta. Empreſstido reſspecto delos diez y ocho ducados; y Venta reſspecto de el anillo. Ya eſste contracto es cõpueſto compuesto , mas aqui no parece compen ſsacion, y ſsi hay engaño en la venta, dira el que vende, que no ſse haze engaño a quien ſsabe y mira lo que compra, y ſsino es coſsa que le eſsta bien, que la dexe, que el no fuerça a nadie. Aqui entra la Compenſsacion tan reboçada, que por no la entẽder entender , muchos Doctores aprueuan cõ tractos contractos muy illicitos. Porque es Compenſsacion prepoſstera, tomada de el tiempo por venir para el preſsente, de eſsta manera. El que da
el anillo y los diez y ocho ducados (en precio de veynte y cinco) es viſsto obligarſse a dar a aquel que los recibe veynte y cinco ducados por los quatro meſses, aq̃ aque el ſse le obliga a tornarſselos a pagar. Eſsta obligacion que naturalmente eſsta en el que da, ſsatisfazela con pagar los diez y ocho ducados, y los otros ſsiete cõ penſalos compensalos con el anillo. Mas como el anillo ( cõ forme conforme a la regla pueſsta) no es igual en todo y por todo a los ſsiete ducados, ( que es la coſsa cõ penſada compensada ) no vale la compenſsacion, y en quanto a aquellos ſsiete ducados coxea eſste contracto, y queda muy peor que ſsi de principio (como puſse el exemplo) fuera vſsurario. Y aſssi la compenſsacion le haze reprouado. Que ſsi eſste logrero diera los diez y ocho ducados y el anillo, porque le boluieran los diez y ocho ducados y el miſsmo anillo al cabo de los quatro meſses, no hauia fraude, ni el contracto era reprouado, porque ſse hazia de dos contractos ſsimples: Mutuo reſspecto de el dinero, y Cõmodato Commodato ,
reſspecto de el anillo, y eſstos nunca ſse mezclauan, porque acabo de los quatro me ſses le boluia ſsu dinero y ſsu anillo, mas no lo da para que ſse lo bueluan el anillo en eſspecie, ni la cõpenſacion compensacion que el haze adelantada (que yo llame prepoſstera) la admitira en el tiempo que ſse puede hazer, que es el de la paga. Por manera que la fraude de eſste cõtracto contracto eſsta en la cõpenſacion compensacion . Quien podra, o que lẽgua lengua baſsta
ria a cõtar contar los logros que oy en Heſspaña andã andan , (y deſspues que echarõ echaron los Iudios de ella) han andado, a titulo de eſstas baratas, quantas illuſstres caſsas han comido ſsin ſsentirſse; y quã tas quantas tienen arruynadas, y reduzidas a grandiſs ſsima pobreza, y vltimamente a neceſssidad de venderſse, ſsin quedar libres los deudores, y que lo que ſsus padres les dexarõ dexaron ganado de los infieles con la lança en la mano, vengan los deſs cendientes de los vencidos, y de los que morauã morauan ſsubjectos a ellos, que a vn no tienẽ tienen Rey, ni le touierõ touieron de ſsu gente, a tornarlo a cõqui ſtar conquistar , (como dize el refran de ellos miſsmos) cõ lança conlança de anſarõ ansaron , armados con hojas de papel, con deue y ha de hauer. Solo vn bien tienen, que muchos de eſstos han tornado a ſseruir a Dios y al Rey, con la hazienda de eſsta manera adquirida. Mas no baſsta pena ni otra coſsa a deſsarraygar ſsemejantes delictos, que aunque en todo tiempo y lugar los deue de hauer hauido, en eſste han tenido mas fuerça y vſso. Vn e ſstudiante conoci que hizo (por paſs ſsatiempo) vn libro de mohatras que vio hazer, que cier
Libro đ de mohatras.
to era coſsa de reyr. Yo ſse de algunos ſseñores de eſstos Reynos a quien con muy poco dine
ro de cõtado contado han dado en mercaderia. Queſso freſsco, Corchetes; Eſscopetas, Limpiaderas, Papel de eſstraça, Anzuelos, Alfileles, Naypes, Paſs ſsas de Leuante, Laudes, Cardas, Gatos de đ de algalia, Plata labrada, Ruuia, Libros, y eſsto no en poca quantidad ſsino que hauia partidas de a diez mil ducados, y en tanta quantidad que houo Corredor de cambios (a quien yo conoci, porque era de mi tierra) que con vna ſsola perſsona gano de ſsus corretajes (ſsegun me affirmaron hombres fidedignos que lo podian ſsaber y ſsabian) mas de doze mil ducados, veaſse que tanto ſsubiria la ſsuma de la deuda principal, quando los corretajes llegauan a tanto? Eſsto es lo que note en la regla, que ſsea coſsa im
portante al que la toma; porque ſsino lo es la vſsura eſsta en la mano. El pobre cauallero que no | ſsabe conſseruar lo que ſsu padre le dexo en yeruay en vaſsallos, como ſsabra grangear la Ruuia, y cardas, y cada coſsa de lo que arriba tengo pueſsto? La materia es tan importante y tan vſsada, que aunque me alargara mas en ella, no ſse perdiera nada: mas paſs ſso a la Innouaciõ, Innouacion dõ de donde tambien ſse notarã notaran las fraudes que en aquella paga puede hauer.
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