REnouamiento, es manera de Qui{ L. 15. T. 14. Part. 5. Diffinicion de la Innouacion, y quando el manero o nueuo deudor libra al antiguo. }tamiento, que desata la obligacion principal. Como si estando vn deudor obligado por vendida que le fue hecha, se tornasse a obligar por lo mismo en razon de emprestido. Desatase la primera obligacion de la compra, y queda la de el emprestido. ΒΆ Si el deudor da por si otro deudor, o manero, que se obliga en su lugar a plazer de el acreedor, si da por quito a el primer deudor, aunque despues venga el manero en pobreza, no le queda recurso contra el primero. Mas si el acreedor no dio por quito al primer deudor, aunque le dieron manero, entrambos quedaran affirmados en la deuda, como quiera que la paga de vno libra a entrambos. Y si el Renouamiento se hizo debaxo de condicion, y se cumplio antes que el manero mudasse estado, queda el manero obligado; y el primer deudor libre. Mas si se cumplio la condicion despues de mudado estado, no queda libre el deudor primero.