REnouamiento, es manera de Qui{ L. 15. T. 14. Part. 5. Diffinicion đ la Innouaciõ, y quando el manero o nueuo deudor libra al antiguo. }tamiento, que deſata la obligaciõ principal. Como ſi eſtãdo vn deudor obligado por vendida que le fue hecha, ſe tornaſſe a obligar por lo miſmo en razon de empreſtido. Deſataſe la primera obligacion de la compra, y queda la de el empreſtido. ¶ Si el deudor da por ſi otro deudor, o manero, que ſe obliga en ſu lugar a plazer de el acreedor, ſi da por quito a el primer deudor, aunque deſpues venga el manero en pobreza, no le queda recurſo contra el primero. Mas ſi el acreedor no dio por quito al primer deudor, aunque le dieron manero, entrãbos quedaran affirmados en la deuda, como quiera que la paga de vno libra a entrambos. Y ſi el Renouamiento ſe hizo debaxo de cõdicion, y ſe cumplio antes que el manero mudaſſe eſtado, queda el manero obligado; y el primer deudor libre. Mas ſi ſe cumplio la condiciõ deſpues de mudado eſtado, no queda libre el deudor primero.