EL deudor que da bestia, o otra cosa, de que { L. 16. T. 20. lib. 3. Fue. La obligacion se innoua dando otra paga, o otro Deudor. } sea pagada la deuda que deue, vale la tal paga. Y si diere otro su deudor por Manero para que pague, y el Acreedor le recibe, aunque despues el Manero no pague, no puede demandar la deuda a el deudor. Y si vn deudor paga a otro, en nombre de su acreedor, sin el acreedor mandarlo, puede tornar el tal acreedor a demandar su deuda, a el que por el la pago, excepto si el no otorgasse la paga, o si el otro lo recibio por su mandado.