CAP. III. SI vn hombre quita a ſu deudor el pleyto{ L. 41. T. 14. Part. 5. Si vn cõciertoſe innouaſe por otro, y no cũple el deudor el ſegũdo, tiene el acreedor electio de pedir el q̃ delos dos quiſiere. } que con el tiene, por otro q̃ hazen de nueuo, y eſte obligado no cũple el ſegundo pleyto, en eſcogencia de el acreedor eſta, o hazerle que cumpla el ſegundo, o el primero, qual el acreedor mas quiſiere, y no ſe puede excuſar el obligado, diziendo q̃ de el primero eſta quito, pues el hizo contra aquello que deuiera dar o fazer, conforme a el ſegundo pleyto, por razon de el quitamiento.