SI vno (pensando que esta obligado a otro){ L. 19. Ibid. De el manero que se constituye por otro en deuda agena. } entra por manero de deuda que deua aquel que piensa que es su acreedor, aunque despues sepa que no le deue nada, esta obligado a pagar la deuda de que se hizo manero. Mas puede pedir a aquel (cuyo deudor pensaua que era) le saque de la obligacion en que por el entro, y el esta obligado a sacarle, aun que diga que no se lo mando. Mas si vno (que realmente es deudor de otro) creyendo que aquel su acreedor deuia deuda a vno a quien no la deuia, y entro en ella por manero de su acreedor, si fue por mandado suyo, aunque despues parezca que aquella deuda (porque entro por manero) no se deuia, queda desobligado de la deuda verdadera que el deuia: mas sobre ella le queda su derecho a saluo para pedirla el acreedor a aquel a quien se pago. Y si entro por Manero sin mandarselo, no queda desobligado de la primera obligacion, aunque pagasse esta segunda, mas quedale su derecho a saluo para cobrar de aquel a quien pago.