SI vno (penſando que eſta obligado a otro){ L. 19. Ibid. De el manero q̃ ſe conſtituye por otro en deuda agena. } entra por manero de deuda q̃ deua aquel que pienſa que es ſu acreedor, aunq̃ deſpues ſepa que no le deue nada, eſta obligado a pagar la deuda de que ſe hizo manero. Mas puede pedir a aquel (cuyo deudor penſaua q̃ era) le ſaque de la obligacion en que por el entro, y el eſta obligado a ſacarle, aun que diga que no ſe lo mando. Mas ſi vno (que realmente es deudor de otro) creyendo que aquel ſu acreedor deuia deuda a vno a quien no la deuia, y entro en ella por manero đ ſu acreedor, ſi fue por mandado ſuyo, aunque deſpues parezca que aquella deuda (porque entro por manero) no ſe deuia, queda deſobligado de la deuda verdadera que el deuia: mas ſobre ella le queda ſu derecho a ſaluo para pedirla el acreedor a aquel a quiẽ ſe pago. Y ſi entro por Manero ſin mãdarſelo, no queda deſobligado de la primera obligacion, aunque pagaſſe eſta ſegũda, mas quedale ſu derecho a ſaluo para cobrar de aquel a quien pago.