De las Innouaciones.

TITVLO. VIII.

CAP. I.

CAP. I.

REnouamiento, es manera de Qui
tamiento, que deſsata la obligaciõ obligacion principal. Como ſsi eſtãdo estando vn deudor obligado por vendida que le fue hecha, ſse tornaſs ſse a obligar por lo miſsmo en razon de empreſstido. Deſsataſse la primera obligacion de la compra, y queda la de el empreſstido. ¶ Si el deudor da por ſsi otro deudor, o manero, que ſse obliga en ſsu lugar a plazer de el acreedor, ſsi da por quito a el primer deudor, aunque deſspues venga el manero en pobreza, no le queda recurſso contra el primero. Mas ſsi el acreedor no dio por quito al primer deudor, aunque le dieron manero, entrã bos entrambos quedaran affirmados en la deuda, como quiera que la paga de vno libra a entrambos. Y ſsi el Renouamiento ſse hizo debaxo de cõ dicion condicion , y ſse cumplio antes que el manero mudaſs ſse eſstado, queda el manero obligado; y el primer deudor libre. Mas ſsi ſse cumplio la condiciõ condicion deſspues de mudado eſstado, no queda libre el deudor primero.
CAP. II.

CAP. II.

EL deudor que da beſstia, o otra coſsa, de que
ſsea pagada la deuda que deue, vale la tal paga. Y ſsi diere otro ſsu deudor por Manero para que pague, y el Acreedor le recibe, aunque deſspues el Manero no pague, no puede demã dar demandar la deuda a el deudor. Y ſsi vn deudor paga a otro, en nombre de ſsu acreedor, ſsin el acreedor mandarlo, puede tornar el tal acreedor a demandar ſsu deuda, a el que por el la pago, excepto ſsi el no otorgaſs ſse la paga, o ſsi el otro lo recibio por ſsu mandado.
CAP. III.

CAP. III.

SI vn hombre quita a ſsu deudor el pleyto
que con el tiene, por otro que hazen de nueuo, y eſste obligado no cũple cumple el ſsegundo pleyto, en eſscogencia de el acreedor eſsta, o hazerle que cumpla el ſsegundo, o el primero, qual el acreedor mas quiſsiere, y no ſse puede excu ſsar el obligado, diziendo que de el primero eſsta quito, pues el hizo contra aquello que deuiera dar o fazer, conforme a el ſsegundo pleyto, por razon de el quitamiento.
CAP. IIII.

CAP. IIII.

EL que deue debaxo de condicion, ſsi Re
nueua el cõtracto contracto por obligaciõ obligacion pura, no vale, ſsi expreſsamente no dize que valga, aunque no venga la condicion.
CAP. V.

CAP. V.

SIeruo no puede ſser manero, ni renouar o
bligacion a que hombre libre eſstaua obligado, ſsino fueſs ſse en razon de ſsu pegujar. La muger no puede renouar contracto que hombre hay a hecho: y ſsi deſspues de hecha la renouacion la reuoca, no vale, ni ſse deshaze el primero contracto, porque el renouamiento es eſspecie de fiança, la qual no puede hazer la muger.
CAP. VI.

CAP. VI.

EL que recibe por Manero (de deuda que ſse
le deua) a menor ſsin otorgamiẽto otorgamiento de ſsu tutor, libra a ſsu primer deudor, y no le queda obligado el ſsegundo.
CAP. VII.

CAP. VII.

SI vno (penſsando que eſsta obligado a otro)
entra por manero de deuda que deua aquel que pienſsa que es ſsu acreedor, aunq̃ aunque deſspues ſsepa que no le deue nada, eſsta obligado a pagar la deuda de que ſse hizo manero. Mas puede pedir a aquel (cuyo deudor penſsaua que era) le ſsaque de la obligacion en que por el entro, y el eſsta obligado a ſsacarle, aun que diga que no ſse lo mando. Mas ſsi vno (que realmente es deudor de otro) creyendo que aquel ſsu acreedor deuia deuda a vno a quien no la deuia, y entro en ella por manero đ de ſsu acreedor, ſsi fue por mandado ſsuyo, aunque deſspues parezca que aquella deuda (porque entro por manero) no ſse deuia, queda deſsobligado de la deuda verdadera que el deuia: mas ſsobre ella le | queda ſsu derecho a ſsaluo para pedirla el acreedor a aquel a quiẽ quien ſse pago. Y ſsi entro por Manero ſsin mãdarſelo mandarselo , no queda deſsobligado de la primera obligacion, aunque pagaſs ſse eſsta ſegũda segunda , mas quedale ſsu derecho a ſsaluo para cobrar de aquel a quien pago.

¶ Eſste Renouamiento (que por otro nombre ſse llama Innouacion de que ſse ha tractado en eſste titulo) propiamente no es paga, ni deſs
haze el contracto, ſsino que le altera y le muda de vno en otro, como la miſsma Ley dize: y en eſste ſse funda la clauſsula (de que adelãte adelante ſse hara mencion en las eſscripturas) no Innouando el dicho Contracto, ſsino añadiendo fuerça,
Clauſsula đ de la Innouacion.
a fuerça, y vigor, a vigor; es la clauſsula muy neceſs ſsaria en todos los contractos que no ſse hazen incontinẽte incontinente , ſsino que hay interpolaciõ interpolacion de tiẽpo tiempo , o otros pleytos en medio: qualquiera que deſspues ſse haga, Innoua el paſs ſsado, y le altera, ſsino es poniẽdo poniendo eſsta clauſsula, de la qual ſse ha đ de hazer mucho caudal, y expreſs ſsarla en el miſsmo acto: y en quãto quanto ala ſsubſstancia de la Innouacion no hay otra coſsa que notar.
¶ En quanto al contracto que ſse renueua, y
la conciencia que cerca de ello puede hauer, es de ſsaber que Renueuo en lengua Caſstellana quiere dezir Logro, y el logrero ſse llama Renouero. La origen de el vocablo mano de eſste contracto de que vamos tractando, porq̃ porque los que auan a vſsura vna ſsuerte, quando no les pagauan la vſsura, juntauã juntauan la con la ſsuerte principal, y deshazian la primera obligacion, Renouãdola Renouandola con la ſsegunda: y de aqui ſse llama e ſste contracto Renueuo: y de alli todo Logro llamaron Renueuo. Aſssi miſsmo los que vendian pan y tenian eſsta grãgeria grangeria de dar pan adelãtado adelantado
Otra Eſspecie de Renueuo.
a los labradores, por Enero, o por otro tiempo antes de la coſsecha, a el precio que con ellos ſse concertauã concertauan , ponian condicion, que aquel dinero, o pan que dauã dauan ſse lo pagaſs ſsen en pan (a precio hecho deſsde luego) al tiempo de la coſsecha. Como da vno en Mayo diez hanegas a ducado (que ſson diez ducados) con que ſse las paguen a la coſsecha en pan, a medio ducado la hanega que ſson veynte hanegas, Renueua eſste pan añejo que da, con el nueuo que recibe, eſsto ſse llama renouar, y como era contracto illicito, paſs ſso el nombre a todos los logros, que de alli ſse llamaron Renueuos. Entẽ dido Ente ndido lo que arriba he notado, queda entendido todo lo que en eſsta materia ſse pudia dudar. Mas las fraudes de los hõbres hombres malicioſsos ſson tantas, que es meneſster declarar todo lo que en eſste caſso puede ſsucceder. Para eſsto porne dos concluſsiones principales, la primera es. Todo,
Renueuo en que hay ygualdad es licito, el exemplo de eſsto ſse puede poner en contractos, como ſse haga de vn cõtracto contracto permitido en otro permitido ſiẽdo siendo yguales es licito. Aſssi como deuiendo vno por razon de vna compra ſsimple cient ducados, ſsi eſsta obligacion la renueua por otra de empreſstido vale, porq̃ porque ſson contractos yguales, mas ſsi la renouaſs ſse por obligacion de Dote (que es mas priuilegiada que la de compra) y fueſs ſse para ſser preferido a otros deudores, que ſse prefirieran a la obligacion innouada, eſste tal renueuo no es permitido, la razon eſsta clara, porque es en fraude de tercero, lo miſsmo ſseria reſspecto de el proprio obligado, ſsi lo que me deuieſs ſse por donacion, lo renouaſs ſse por Vendida:porque en la donacion no le podran compeler, a mas de lo que el donador baſstaua, y en la venta puedo le compeler a mas de lo que el puede. Fuera de los con
tractos es lo miſsmo: El que da ſsu trigo para renouarlo eſspecie por eſspecie en ygualdad, no pecca. Como ſsi da por enero cient hanegas de buen trigo limpio, para que le bueluan otras tantas de tal trigo y tan bueno a lo nueuo, no haze coſsa que no deue, porque eſste cõtracto contracto
es Mutuo, v el que lo da haze vn ſsimple empre ſstido de ſsu trigo para plazo cierto, el qual no es contracto reprouado: mas ſsino hay ygualdad es cõtracto contracto vſsurario. Como ſsi yo doy trigo malo, o dañado, porque me lo den bueno, es como ſsi mi trigo que vale dos reales, lo dieſs ſse por otro que ha de valer quatro, que en effecto es, ganar en ſseys meſses con dos reales de caudal quatro reales de caudal y ganãcia ganancia . Lo miſsmo ſseria ſsi yo dieſs ſse azeyte a la coſsecha, o vino nueuo a la bendimia, porque deſspues me lo dieſssen por la miſsma medida añejo, en eſste contracto no hay ygualdad, porque el vino nueuo (aliende de el peligro de dañarſse) ſse cõ ſume consume en ſsi miſsmo, y el azeyte haze aſsiẽto assiento para quando es añejo. De manera que ſsi en vna arroua diminuye vn açumbre, es como ſsi yo ahora dieſs ſse ſsiete açumbres, porque deſspues | me bueluã bueluan ocho, que en effecto los ocho que yo doy ahora (reſspecto de el tiempo que me los han de boluer) ſson ſsiete, han me de boluer ocho, luego aquel açumbre va de logro. La ſse
Segũda Segunda Regla General.
gunda concluſsion. Todo renueuo que ſse re ſsuelue en dos contractos es logro manifieſsto. Exemplo: vende vno ſsu trigo al precio que ſse concierta, con que aquel precio ſsele paguen ala coſsecha en trigo. Eſste contracto es reprouado, aduiertaſse que no dixe que ſse hauia de pagar en precio hecho para la coſsecha ( porq̃ porque aquel contracto ya arriba le tracte y concluy que era vſsurario) la razon de eſste exemplo es, porque la venta y la compra que ſse haze de a
queſste trigo que ſse da es fingida, porque no interuiene dinero de parte de el que toma el trigo, ni de parte de el que lo da interuiene contracto de Venta, ſsino Empreſstido de aquel trigo, aunque el titulo es venta, ya eſste es vn cõ tracto contracto ſsimple, venida la coſsecha el que recibio el trigo paga el precio de el trigo que recibio, como ſsi houiera recibido dineros, y por ſsu parte es entonces el contracto de compra ſsimple, de manera que ſse reſsuelue en dos medios
contractos, vno de empreſstido, y otro de cõ pra compra , y nace vn tercero (como monſstruo o centauro, la mitad de hombre, y la mitad de cauallo) que ſse llama Renueuo. Y de eſsto ſse llamaron todos los logros Renueuos (como arriba dixe) y Renoueros los que lo vſsan. Dirã Diran algunos, que mas miel tiene dar diez reales por Enero, para que ſse los paguen por Agoſsto en trigo como entonces valiere, que dar vna hanega de trigo apreciada en diez reales. Va mu mucho. Porque el dinero haze cõpra compra ſsimple de entrãbas entrambas partes, lo que no haze el trigo en eſspecie, que en effecto ſse viene a reſsoluer en que el trigo gana trigo, y aq̃lla aquella es vſsura, porq̃ porque el
Vſsura Paliada.
trigo no pare, como tãpoco tampoco el dinero, ſsino es logro: ſsuelen algunos reboçar eſsto, como que dan el dinero de cõtado contado a quiẽ quien ha de recibir el trigo, y el que recibe el dinero compraſselo a el precio que ſse lo hauia de dar. No tiene lo vno
difíferẽcia differencia de lo otro, porque es reboçar la v ſsura, mas Dios no recibe engaño, bien es verdad, que quando es en fauor de el que recibe darſselo en trigo, no ſolamẽte solamente no es vſsura, mas es merito, como en muchos depoſsitos publicos ſse haze en tiempo de neceſssidad, que dan el pan al precio que vale (y aun a el que no lo hallaran a comprar) para que lo pague a lo nueuo a aquel miſsmo precio. Eſste cõtracto contracto no ſsolo no es vſsurario, ſsino meritorio, porq̃ porque a aq̃l aquel precio vale el pan, y no ſse halla, y vendiendolo, ſse pudiera preſstar a aquel hombre el dinero (para que remediara ſsu neceſssidad) que lo pagara a la coſsecha, mas quien quiſsiere aſsegurar ſsu conciencia, deue ſsin fraude alguna proponer election al que lo recibe, qualquiere mas, el dinero de cada hanega en dinero, o en trigo, y eligiendo el otro el trigo, no haura cargo ninguno, mas nunca puede dexar de hauer peligro, ſsi el obligado eſsta con recelo, que es cogiendo el dinero, no ſse le daran el trigo, o no le daran tanto como ſsi lo toma en trigo. ¶ Otra eſspecie hay de Renueuo de pendien
te de eſsta, de vn maeſstro de logros, que tiene perfectiſssima habilidad en ellos. Preſupõgo Presupongo que al tiẽpo tiempo que eſsto eſscriuo hay pregmatica, que no ſsuba la hanega de el pan de onze reales, y el porte de el lugar de donde ſse trahe a vẽder vender , a quarto por legua. Eſste maeſstro de logros da el pan fuera de vna villa tres leguas, y preſstalo a quien lo quiera recebir, que ſse lo den quando el lo pidiere. Dexo aparte aquello que de otra manera no ſse puede deshazer de el pan, dexa eſstar el trigo mientras no tiene precio, que es haſsta paſs ſsada la ſsementera, quando al que lo recibio ſsiente con neceſssidad pide ſsu trigo, y ſsino que ſse obligue a la pregmatica haſsta cierto tiempo, de mas de el renueuo; va aqui la equiuocacion de el porte, porque ſse obligan en diferente parte de donde lo recibieron, que aun que en eſste exẽplo exemplo es en poca quantidad, puede ſseruir en mucha. Como ſsi vno me preſstaſs ſse cient arrouas de lana en la ſsierra de Leõ Leon , y de
ſspues me las pidieſs ſse en Toledo, o que me obligaſs ſse por ſsu valor, no parece que en eſste cõ tracto contracto hay fraude, pero hay la y muy grande, porque ſse reſsuelue en dos contractos, el vno de empreſstido, y el otro de loguero o arrendamiento, la lana es el empreſstido, pero lana de Leon a pagar en Toledo es arrendamiẽto arredamiento , porque ninguna arroua de las que pueſstas en Leon vale dos ducados, ſse porna en Toledo, con menos de ocho reales, que es el tercio de el principal. Demanera que en effecto dos ducados dados en Leõ Leon en lana, vienen a ganar en | Toledo dos ducados y ocho reales, aunq̃ aunque yo lo pague en la miſsma lana, quanto mas ſsera en otras mercaderias que el valor de ellas conſsi ſste en el porte. Como ſse quenta de el Gallego que eſscriuio a vn amigo a ſsu tierra, que ſse vinie
ſse a biuir a Toledo dõde donde el era aguador, porque era tierra de bouos, que ſsiendo de ellos el agua, ſse la vẽdia vendia el por ſsus dineros. Eſste poſstrer exemplo es, el que mas ſse vſso en tiẽpo tiempo paſs ſsado en Heſspaña, de dõde donde tomaron nombre los artifices del a llamarſse Renoueros. Quiẽ Quien qui ſsiere con buena conciẽcia conciencia adminiſstrar eſste cõtracto contracto ,
ſsiempre ha de entrar en ſsu poder verdadera y realmẽte realmente la paga que le hizierẽ hizieren ; ſsi le han de pagar en trigo, que entre el trigo en ſsu mano, y hecho ſseñor de ello puede diſsponer licitamẽte licitamente de ello, a como vale, mas ſsi ſse le obligã obligan por la deuda, y torna a cargar de nueuo haziẽ do haziendo ſsu contracto, es lo de la vẽta venta imaginaria que arriba declare. Con eſsto (a mi entẽder entender ) quedan declarados los contractos que puedẽ pueden perjudicar la conciẽcia conciencia , y los que mas comunmẽte comunmente ſse vſsan, la reſsta ſse vera en cada contracto por ſsi, ahora le tractara de la paga que ſse haze de co ſsa no deuida.
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