# 8 De las Innouaciones. TITVLO. VIII. # 1 CAP. I. REnouamiento, es manera de Qui{ L. 15. T. 14. Part. 5. Diffinicion de la Innouacion, y quando el manero o nueuo deudor libra al antiguo. }tamiento, que desata la obligacion principal. Como si estando vn deudor obligado por vendida que le fue hecha, se tornasse a obligar por lo mismo en razon de emprestido. Desatase la primera obligacion de la compra, y queda la de el emprestido. ¶ Si el deudor da por si otro deudor, o manero, que se obliga en su lugar a plazer de el acreedor, si da por quito a el primer deudor, aunque despues venga el manero en pobreza, no le queda recurso contra el primero. Mas si el acreedor no dio por quito al primer deudor, aunque le dieron manero, entrambos quedaran affirmados en la deuda, como quiera que la paga de vno libra a entrambos. Y si el Renouamiento se hizo debaxo de condicion, y se cumplio antes que el manero mudasse estado, queda el manero obligado; y el primer deudor libre. Mas si se cumplio la condicion despues de mudado estado, no queda libre el deudor primero. # 2 CAP. II. EL deudor que da bestia, o otra cosa, de que { L. 16. T. 20. lib. 3. Fue. La obligacion se innoua dando otra paga, o otro Deudor. } sea pagada la deuda que deue, vale la tal paga. Y si diere otro su deudor por Manero para que pague, y el Acreedor le recibe, aunque despues el Manero no pague, no puede demandar la deuda a el deudor. Y si vn deudor paga a otro, en nombre de su acreedor, sin el acreedor mandarlo, puede tornar el tal acreedor a demandar su deuda, a el que por el la pago, excepto si el no otorgasse la paga, o si el otro lo recibio por su mandado. # 3 CAP. III. SI vn hombre quita a su deudor el pleyto{ L. 41. T. 14. Part. 5. Si vn conciertose innouase por otro, y no cumple el deudor el segundo, tiene el acreedor electio de pedir el que delos dos quisiere. } que con el tiene, por otro que hazen de nueuo, y este obligado no cumple el segundo pleyto, en escogencia de el acreedor esta, o hazerle que cumpla el segundo, o el primero, qual el acreedor mas quisiere, y no se puede excusar el obligado, diziendo que de el primero esta quito, pues el hizo contra aquello que deuiera dar o fazer, conforme a el segundo pleyto, por razon de el quitamiento. # 4 CAP. IIII. EL que deue debaxo de condicion, si Re{ L. 16. T. 14. Part. 5. Contracto condicional, no se innoua por el puro. }nueua el contracto por obligacion pura, no vale, si expresamente no dize que valga, aunque no venga la condicion. # 5 CAP. V. SIeruo no puede ser manero, ni renouar o{ L. I7. Ibid. Quien puede ser manero, o innouar. }bligacion a que hombre libre estaua obligado, sino fuesse en razon de su pegujar. La muger no puede renouar contracto que hombre hay a hecho: y si despues de hecha la renouacion la reuoca, no vale, ni se deshaze el primero contracto, porque el renouamiento es especie de fianca, la qual no puede hazer la muger. # 6 CAP. VI. EL que recibe por Manero (de deuda que se{ L. 18. Ibid. El manero inutil deshaze el contracto, y el no queda obligado. } le deua) a menor sin otorgamiento de su tutor, libra a su primer deudor, y no le queda obligado el segundo. # 7 CAP. VII. SI vno (pensando que esta obligado a otro){ L. 19. Ibid. De el manero que se constituye por otro en deuda agena. } entra por manero de deuda que deua aquel que piensa que es su acreedor, aunque despues sepa que no le deue nada, esta obligado a pagar la deuda de que se hizo manero. Mas puede pedir a aquel (cuyo deudor pensaua que era) le saque de la obligacion en que por el entro, y el esta obligado a sacarle, aun que diga que no se lo mando. Mas si vno (que realmente es deudor de otro) creyendo que aquel su acreedor deuia deuda a vno a quien no la deuia, y entro en ella por manero de su acreedor, si fue por mandado suyo, aunque despues parezca que aquella deuda (porque entro por manero) no se deuia, queda desobligado de la deuda verdadera que el deuia: mas sobre ella le queda su derecho a saluo para pedirla el acreedor a aquel a quien se pago. Y si entro por Manero sin mandarselo, no queda desobligado de la primera obligacion, aunque pagasse esta segunda, mas quedale su derecho a saluo para cobrar de aquel a quien pago. ¶ Este Renouamiento (que por otro nombre se llama Innouacion de que se ha tractado en este titulo) propiamente no es paga, ni des { Annotacion sobre este contracto de el renouar }haze el contracto, sino que le altera y le muda de vno en otro, como la misma Ley dize: y en este se funda la clausula (de que adelante se hara mencion en las escripturas) no Innouando el dicho Contracto, sino anadiendo fuerca,{ Clausula de la Innouacion. } a fuerca, y vigor, a vigor; es la clausula muy necessaria en todos los contractos que no se hazen incontinente, sino que hay interpolacion de tiempo, o otros pleytos en medio: qualquiera que despues se haga, Innoua el passado, y le altera, sino es poniendo esta clausula, de la qual se ha de hazer mucho caudal, y expressarla en el mismo acto: y en quanto ala substancia de la Innouacion no hay otra cosa que notar. ¶ En quanto al contracto que se renueua, y{ Que cosa es Renueno, y su Etymologia. } la conciencia que cerca de ello puede hauer, es de saber que Renueuo en lengua Castellana quiere dezir Logro, y el logrero se llama Renouero. La origen de el vocablo mano de este contracto de que vamos tractando, porque los que auan a vsura vna suerte, quando no les pagauan la vsura, juntauan la con la suerte principal, y deshazian la primera obligacion, Renouandola con la segunda: y de aqui se llama este contracto Renueuo: y de alli todo Logro llamaron Renueuo. Assi mismo los que vendian pan y tenian esta grangeria de dar pan adelantado { Otra Especie de Renueuo. } a los labradores, por Enero, o por otro tiempo antes de la cosecha, a el precio que con ellos se concertauan, ponian condicion, que aquel dinero, o pan que dauan se lo pagassen en pan (a precio hecho desde luego) al tiempo de la cosecha. Como da vno en Mayo diez hanegas a ducado (que son diez ducados) con que se las paguen a la cosecha en pan, a medio ducado la hanega que son veynte hanegas, Renueua este pan anejo que da, con el nueuo que recibe, esto se llama renouar, y como era contracto illicito, passo el nombre a todos los logros, que de alli se llamaron Renueuos. Entendido lo que arriba he notado, queda entendido todo lo que en esta materia se pudia dudar. Mas las fraudes de los hombres maliciosos son tantas, que es menester declarar todo lo que en este caso puede succeder. Para esto porne dos conclusiones principales, la primera es. Todo,{ Primera regla general de el renueuo. } Renueuo en que hay ygualdad es licito, el exemplo de esto se puede poner en contractos, como se haga de vn contracto permitido en otro permitido siendo yguales es licito. Assi como deuiendo vno por razon de vna compra simple cient ducados, si esta obligacion la renueua por otra de emprestido vale, porque son contractos yguales, mas si la renouasse por obligacion de Dote (que es mas priuilegiada que la de compra) y fuesse para ser preferido a otros deudores, que se prefirieran a la obligacion innouada, este tal renueuo no es permitido, la razon esta clara, porque es en fraude de tercero, lo mismo seria respecto de el proprio obligado, si lo que me deuiesse por donacion, lo renouasse por Vendida:porque en la donacion no le podran compeler, a mas de lo que el donador bastaua, y en la venta puedo le compeler a mas de lo que el puede. Fuera de los con{ Exemplo de la Regla en los fructos. }tractos es lo mismo: El que da su trigo para renouarlo especie por especie en ygualdad, no pecca. Como si da por enero cient hanegas de buen trigo limpio, para que le bueluan otras tantas de tal trigo y tan bueno a lo nueuo, no haze cosa que no deue, porque este contracto { La Igualdad justifica o condena a el Renueuo. } es Mutuo, v el que lo da haze vn simple emprestido de su trigo para plazo cierto, el qual no es contracto reprouado: mas sino hay ygualdad es contracto vsurario. Como si yo doy trigo malo, o danado, porque me lo den bueno, es como si mi trigo que vale dos reales, lo diesse por otro que ha de valer quatro, que en effecto es, ganar en seys meses con dos reales de caudal quatro reales de caudal y ganancia. Lo mismo seria si yo diesse azeyte a la cosecha, o vino nueuo a la bendimia, porque despues me lo diessen por la misma medida anejo, en este contracto no hay ygualdad, porque el vino nueuo (aliende de el peligro de danarse) se consume en si mismo, y el azeyte haze assiento para quando es anejo. De manera que si en vna arroua diminuye vn acumbre, es como si yo ahora diesse siete acumbres, porque despues me bueluan ocho, que en effecto los ocho que yo doy ahora (respecto de el tiempo que me los han de boluer) son siete, han me de boluer ocho, luego aquel acumbre va de logro. La se{ Segunda Regla General. }gunda conclusion. Todo renueuo que se resuelue en dos contractos es logro manifiesto. Exemplo: vende vno su trigo al precio que se concierta, con que aquel precio sele paguen ala cosecha en trigo. Este contracto es reprouado, aduiertase que no dixe que se hauia de pagar en precio hecho para la cosecha (porque aquel contracto ya arriba le tracte y concluy que era vsurario) la razon de este exemplo es, porque la venta y la compra que se haze de a{ Razon de el Exemplo de la regla. }queste trigo que se da es fingida, porque no interuiene dinero de parte de el que toma el trigo, ni de parte de el que lo da interuiene contracto de Venta, sino Emprestido de aquel trigo, aunque el titulo es venta, ya este es vn contracto simple, venida la cosecha el que recibio el trigo paga el precio de el trigo que recibio, como si houiera recibido dineros, y por su parte es entonces el contracto de compra simple, de manera que se resuelue en dos medios{ Contracto compuesto de dos medios contractos. } contractos, vno de emprestido, y otro de compra, y nace vn tercero (como monstruo o centauro, la mitad de hombre, y la mitad de cauallo) que se llama Renueuo. Y de esto se llamaron todos los logros Renueuos (como arriba dixe) y Renoueros los que lo vsan. Diran algunos, que mas miel tiene dar diez reales por Enero, para que se los paguen por Agosto en trigo como entonces valiere, que dar vna hanega de trigo apreciada en diez reales. Vamu mucho. Porque el dinero haze compra simple de entrambas partes, lo que no haze el trigo en especie, que en effecto se viene a resoluer en que el trigo gana trigo, y aquella es vsura, porque el{ Vsura Paliada. } trigo no pare, como tampoco el dinero, sino es logro: suelen algunos rebocar esto, como que dan el dinero de contado a quien ha de recibir el trigo, y el que recibe el dinero compraselo a el precio que se lo hauia de dar. No tiene lo vno{ Limitacion y declaracion de las reglas. } differencia de lo otro, porque es rebocar la vsura, mas Dios no recibe engano, bien es verdad, que quando es en fauor de el que recibe darselo en trigo, no solamente no es vsura, mas es merito, como en muchos depositos publicos se haze en tiempo de necessidad, que dan el pan al precio que vale (y aun a el que no lo hallaran a comprar) para que lo pague a lo nueuo a aquel mismo precio. Este contracto no solo no es vsurario, sino meritorio, porque a aquel precio vale el pan, y no se halla, y vendiendolo, se pudiera prestar a aquel hombre el dinero (para que remediara su necessidad) que lo pagara a la cosecha, mas quien quisiere asegurar su conciencia, deue sin fraude alguna proponer election al que lo recibe, qualquiere mas, el dinero de cada hanega en dinero, o en trigo, y eligiendo el otro el trigo, no haura cargo ninguno, mas nunca puede dexar de hauer peligro, si el obligado esta con recelo, que es cogiendo el dinero, no se le daran el trigo, o no le daran tanto como si lo toma en trigo. ¶ Otra especie hay de Renueuo de pendien{ Renueuo y logro muy dissimulado. }te de esta, de vn maestro de logros, que tiene perfectissima habilidad en ellos. Presupongo que al tiempo que esto escriuo hay pregmatica, que no suba la hanega de el pan de onze reales, y el porte de el lugar de donde se trahe a vender, a quarto por legua. Este maestro de logros da el pan fuera de vna villa tres leguas, y prestalo a quien lo quiera recebir, que se lo den quando el lo pidiere. Dexo aparte aquello que de otra manera no se puede deshazer de el pan, dexa estar el trigo mientras no tiene precio, que es hasta passada la sementera, quando al que lo recibio siente con necessidad pide su trigo, y sino que se obligue a la pregmatica hasta cierto tiempo, de mas de el renueuo; va aqui la equiuocacion de el porte, porque se obligan en diferente parte de donde lo recibieron, que aun que en este exemplo es en poca quantidad, puede seruir en mucha. Como si vno me prestasse cient arrouas de lana en la sierra de Leon, y de{ El porte haze de mas o menos Precio la mercaderia. }spues me las pidiesse en Toledo, o que me obligasse por su valor, no parece que en este contracto hay fraude, pero hay la y muy grande, porque se resuelue en dos contractos, el vno de emprestido, y el otro de loguero o arrendamiento, la lana es el emprestido, pero lana de Leon a pagar en Toledo es arredamiento, porque ninguna arroua de las que puestas en Leon vale dos ducados, se porna en Toledo, con menos de ocho reales, que es el tercio de el principal. Demanera que en effecto dos ducados dados en Leon en lana, vienen a ganar en Toledo dos ducados y ocho reales, aunque yo lo pague en la misma lana, quanto mas sera en otras mercaderias que el valor de ellas consiste en el porte. Como se quenta de el Gallego que escriuio a vn amigo a su tierra, que se vinie{ Mercaderias hay que no tienen mas valor de el Porte. }se a biuir a Toledo donde el era aguador, porque era tierra de bouos, que siendo de ellos el agua, se la vendia el por sus dineros. Este postrer exemplo es, el que mas se vso en tiempo passado en Hespana, de donde tomaron nombre los artifices del a llamarse Renoueros. Quien quisiere con buena conciencia administrar este contracto,{ Como se deue administrar este contracto. } siempre ha de entrar en su poder verdadera y realmente la paga que le hizieren; si le han de pagar en trigo, que entre el trigo en su mano, y hecho senor de ello puede disponer licitamente de ello, a como vale, mas si se le obligan por la deuda, y torna a cargar de nueuo haziendo su contracto, es lo de la venta imaginaria que arriba declare. Con esto (a mi entender) quedan declarados los contractos que pueden perjudicar la conciencia, y los que mas comunmente se vsan, la resta se vera en cada contracto por si, ahora le tractara de la paga que se haze de cosa no deuida.